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Aplicabilidad del D.S.160, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquido en las Plantas de Combustible Ubicadas en Diversos Aerodromos de Chile

El inciso final del artículo 1 del DS 160 indica que dicho Reglamento no se aplicará al suministro directo de aeronaves (combustible) .

Corresponde definir que se debe considerar como suministro directo de aeronaves en nuestra legislación, lo que analizaremos a continuación en base a las diversas normativas relacionadas con el suministro de combustible a aeronaves.
 
El art. 3 letra b) de la ley 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales sobre la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC), señala que dentro de las funciones de la DGAC se encuentra la de controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y en su letra e) indica que su función es autorizar la construcción, operación y mantención anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea. Para cumplir estas dos funciones, la letra h) del mismo artículo lo autoriza a dictar normas técnicas de resguardo de la seguridad de los recintos aeroportuarios.
 
En cumplimiento de esta último función, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha dictado entre otras normas la DAR 14- Reglamento sobre Aeródromos. En dicho reglamento, en su punto 9.6, se regula el servicio de las aeronaves en tierra, dentro del cual estaría comprendido el servicio de provisión de combustible; en el punto 9.6.3 se habla específicamente del servicio de abastecimiento de aeronaves cuando tienen pasajeros en su interior y el 9.6.2 regula la forma de actuar en caso de derrame de combustible. Por otra parte el punto 8.8 regula el ingreso de vehículos al interior del aeródromo, lo que claramente sería aplicable a los vehículos que van a realizar el servicio de carga de combustible a los aviones. Por último, el punto 8.7 señala los lugares donde se pueden instalar y construir los servicios de apoyo al aeropuerto y regula especialmente la distancia de seguridad que deben tener respecto estos servicios respecto de la pista.
 
Por su parte la DAR 6 – Reglamento sobre Operación de Aeronaves regula en el punto 2.15 el aprovisionamiento de aeronaves, debiéndose seguir el procedimiento indicado por el fabricante de la aeronave en cuestión, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se deben tomar si existen pasajeros a bordo y desembarcando.
 
La razón del DS 160 de no incluir la carga directa de combustible a aeronaves, es por la complejidad y peligro que significa entrar a la pista y realizar la carga de combustible en el ala del avión y en ningún caso se debe interpretar de forma de dejar en una situación de menor regulación el uso de combustible en los aeródromos, sino que todo lo contrario.
 
A dicho efecto se deberá estar a lo indicado por la DAR 6, la DAR 14 y la DAP 1401, que regulan el ingreso de vehículos a la pista y el aprovisionamiento de combustibles de la nave.
 
En consecuencia, lo que se debe entender por suministro directo de aeronaves es el aprovisionamiento de combustible a los aviones. De modo que todo lo relacionado con temas de seguridad, como la instalación de los estanques de combustibles (salvo lo relacionado al lugar físico donde estarán ubicados que le corresponde a la DGAC) y las operaciones de descarga del combustible en los estanques de las instalaciones de CL en el aeropuerto, así como la revisión de los oleoductos que llevan combustible hasta la loza del aeropuerto (salvo en lo que dice relación al ingreso a la pista) se regularán por el DS 160 y por tanto, es plenamente aplicable a las instalaciones de CL existente en aeródromos en el país.

Más información sobre el tema en: D.S. N° 160 – Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Última modificación: 06/05/2020

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