Derecho medioambiental chileno
D.S. N° 160 – Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos
Combustibles líquidos: El día 7 de julio del 2009 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y entró en vigencia el 5 de octubre de 2009.
Este reglamento derogó el DS N° 90 de 1996, reglamento de seguridad para almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos y el DS N° 379 de 1985, reglamento de requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados de petróleo, destinados a consumo propio.
Este reglamento estableció una cantidad de requisitos para las nuevas instalaciones de transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se construyan, pero más importante aún, ha establecido una serie de obligaciones en la operación, inspección, mantenimiento y término definitivo de las instalaciones actualmente existentes.
Las principales novedades del reglamento para las instalaciones existentes son:
- Los propietarios de las instalaciones deberán velar porque las instalaciones se encuentren en buen estado y que se reduzcan las filtraciones, emanaciones y residuos que produzcan daño a las personas y a las aguas superficiales y subterráneas.
- Se deberá tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo (SGSR) y en caso que se realice carga de combustible a vehículos se deberá tener un Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL).
SGSR Y MSCL
En ambos casos, este SGSR o este MSCL deberán tener un plan de emergencia y de respuesta ante accidentes.
- Se deberán elaborar manuales tanto para la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones. Estos manuales deberán ser revisados a lo menos una vez al año.
- Se deberá tener un plan de mantenimiento y otro de inspección para las instalaciones, así como sus correspondientes registros.
- Cuando ocurran accidentes no sólo se deberá informar a la SEC, sino que posteriormente se le deberá enviar el resultado de la investigación del accidente, incluyendo las acciones correctivas implementadas.
- Un experto de prevención de riesgos será el encargado de inspeccionar las instalaciones. La frecuencia de las inspecciones dependerá del tipo de instalación y los resultados de estas inspecciones se llevarán en un libro foliado.
- Cuando se deje fuera de servicio tanques e instalaciones se deberán tomar una varias medidas y avisar a la SEC.
- Cuando se disponga de instalaciones de carga de combustibles a vehículos motorizados se deberán llevar otros registros adicionales.
Fuera del DS N° 160 para las estaciones de servicios se han dictado normas para regular la correcta capacitación de los trabajadores que laboran en ellas.
Estanques enterrados para combustibles líquidos
Como es el caso de los terrenos de Copec en Viña del Mar, que hasta el día de hoy siguen sin ser ocupados, por la gran cantidad de combustible de sus estanques enterrados que se fue depositando lentamente en la tierra de dichos terrenos y que hoy hacen inviable la construcción sobre ellos sin una remediación millonaria de los terrenos, es que se dictó una nueva normativa más estricta para revisar los estanques y cerrarlos permanentemente.
Si se desea cerrar permanentemente un estanque enterrado primero, antes de cerrar, se debe informar a la SEC que se hará el cierre. (Art. 107).
Luego se debe documentar las operaciones de cierre y que corresponden a:
a) Mantener un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas.
b) Extraer y disponer adecuadamente de todos los líquidos, residuos inflamables y combustibles extraídos del tanque, accesorios y tuberías.
c) Asegurar la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva.
d) Excavar cuidadosamente hasta la parte superior de éste.
e) Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, excepto la tubería de venteo.
f) Llenar completamente el tanque con material sólido inerte.
g) Tapar o extraer el venteo del tanque y el resto de las tuberías enterradas.
h) Rellenar la excavación realizada, de ser necesario.
Por último, dentro de los 30 días siguientes al cierre permanente del estanque se debe enviar un plano actualizado a la SEC (Art. 117)
Última modificación: 18/02/2020