Brokering AbogadosAbogadosAbogados ChileBrokering Law office

Derecho medioambiental chileno

D.S. N° 160 – Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos

Combustibles líquidos: El día 7 de julio del 2009 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y entró en vigencia el 5 de octubre de 2009.

Este reglamento derogó el DS N° 90 de 1996, reglamento de seguridad para almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos y el DS N° 379 de 1985, reglamento de requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados de petróleo, destinados a consumo propio.

Este reglamento estableció una cantidad de requisitos para las nuevas instalaciones de transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos que se construyan, pero más importante aún, ha establecido una serie de obligaciones en la operación, inspección, mantenimiento y término definitivo de las instalaciones actualmente existentes.

Las principales novedades del reglamento para las instalaciones existentes son:

SGSR Y MSCL

En ambos casos, este SGSR o este MSCL deberán tener un plan de emergencia y de respuesta ante accidentes.

Fuera del DS N° 160 para las estaciones de servicios se han dictado normas para regular la correcta capacitación de los trabajadores que laboran en ellas.

Estanques enterrados para combustibles líquidos

Como es el caso de los terrenos de Copec en Viña del Mar, que hasta el día de hoy siguen sin ser ocupados, por la gran cantidad de combustible de sus estanques enterrados que se fue depositando lentamente en la tierra de dichos terrenos y que hoy hacen inviable la construcción sobre ellos sin una remediación millonaria de los terrenos, es que se dictó una nueva normativa más estricta para revisar los estanques y cerrarlos permanentemente.

Si se desea cerrar permanentemente un estanque enterrado primero, antes de cerrar, se debe informar a la SEC que se hará el cierre. (Art. 107).

Luego se debe documentar las operaciones de cierre y que corresponden a:

a) Mantener un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas.

b) Extraer y disponer adecuadamente de todos los líquidos, residuos inflamables y combustibles extraídos del tanque, accesorios y tuberías.

c) Asegurar la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva.

d) Excavar cuidadosamente hasta la parte superior de éste.

e) Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, excepto la tubería de venteo.

f) Llenar completamente el tanque con material sólido inerte.

g) Tapar o extraer el venteo del tanque y el resto de las tuberías enterradas.

h) Rellenar la excavación realizada, de ser necesario.

Por último, dentro de los 30 días siguientes al cierre permanente del estanque se debe enviar un plano actualizado a la SEC (Art. 117)

Última modificación: 18/02/2020

Pymes chilenas

Derecho medioambiental chileno

Derecho comercial internacional

Derecho laboral

Salud y seguridad ocupacional

Compliance