Derecho medioambiental chileno
Reglamento de evaluación ambiental
El 24 de diciembre de 2013 comenzó a regir el nuevo Reglamento de Evaluación Ambiental contenido en el Decreto Supremo número 40 y que fue publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013 pasado. Este decreto viene en derogar el antiguo DS N° 95. El presente artículo busca dar una visión general sobre las principales novedades del Reglamento, así como las principales diferencias con el Reglamento anterior.
Este Reglamento busca incorporar todas las modificaciones que eran necesarias realizar para incorporar las modificaciones que se habían introducido a la ley 19300 por la ley 20.417 y que tenían relación con el sistema de evaluación ambiental. Por otra se incorporan varias modificaciones que tienen su fundamento en la experiencia de casi 10 años de funcionamiento del sistema.
A lo largo de todo el decreto se han agregado una serie de definiciones que buscan dar una mayor certeza jurídica tanto a las personas que se someten a la evaluación ambiental como aquellos que desean reclamar respecto de la evaluación de los proyectos sometidos a evaluación. Dentro de las nuevas definiciones contenidas en el Decreto se encuentra la de cambios de consideración, pueblos indígenas, zona de valor paisajístico, zona de valor turístico, modificación sustantiva a un proyecto, etc.
Respecto de aquellas causales que hacen que un proyecto sea objeto de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que se encuentran contenidas en el artículo 11 de la ley 19.300, en general existe un detalle más acabado que en el Decreto anterior e incluso el decreto deja abierta la posibilidad que el propio Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dicte normas para uniformar criterios respecto de cuando los proyectos deben ser objeto de un EIA. En el caso que se genere riesgo para la salud de las personas se deberá realizar una evaluación aun cuando tanto en Chile como en los países indicados en el Decreto y cuya normativa sirve de referencia no existan normas primarias de calidad para el contaminante en particular. En esta evaluación se deberán indicar la caracterización del contaminante, la información toxicológica y cancerígena, las personas expuestas, las rutas de exposición entre otras informaciones.
Respecto de los requisitos para ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental en algunos casos se han disminuido o aumentado los rangos que hacen necesario que un proyecto ingrese y se han agregado algunos permisos ambientales que se deben solicitar y que corresponden a normas que se han dictado con posterioridad a la dictación del antiguo DS N° 95 y se han detallado los requisitos para el otorgamiento de estos permisos.
Tramitación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)
Cuando se ingrese un proyecto a evaluación ambiental, se deberá indicar si se está modificando o no un proyecto o actividad y las RCAs (resoluciones de calificación ambiental) que se estarían modificando y la forma de como esto ocurre.
Se deberá describir como el proyecto se relaciona con los programas de desarrollo comunal y regional. Por su parte el Gobierno Regional, la autoridad marítima y la municipalidad donde se encuentre ubicado el proyecto deberán emitir un informe sobre la compatibilidad territorial del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal y regional. Además deberán evaluar si el proyecto favorece o no los objetivos de dichos programas, planes y políticas.
Resoluciones de Calificación Ambiental (RCAs)
El Decreto regula los contenidos mínimos de las RCAs, incluyendo dentro de otros temas las normas a las cuales deberá ajustarse el proyecto y las mediciones y análisis para el seguimiento y fiscalización. Las RCAs no podrán decidir en contra de los aspectos normados del Informe Consolidado y sólo se permitirá discrecionalidad en ellas en aquellos aspectos no normados.
Cuando se trate de un proyecto o actividad del sector público, entonces la RCA deberá contener la ponderación de la evaluación socio económica que deberá realizar el Ministerio de Desarrollo Social.
Las RCAs serán interpretadas administrativamente por el SEA, previo informe de los órganos administrativos que participaron en la evaluación, del Ministerio del Medio Ambiente y de la Superintendencia del Medio Ambiental, según corresponda. En todo caso, aquellos informes que provengan de servicios que tengan facultades de interpretación administrativas serán vinculantes para el SEA.
Las resoluciones de calificación ambiental podrán ser revisadas de oficio por el SEA o a solicitud de parte, cuando las variables hayan cambiado sustantivamente. Para estos efectos, se inicia un procedimiento administrativo, en el cual se citan a los interesados y se le solicitan informes a los órganos administrativos que participaron en la evaluación ambiental.
Las resoluciones de calificación ambiental caducarán si transcurridos 5 años no se haya dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad autorizada. Tanto en los EIA como en las DIA se deberá indicar cuáles serán las faenas que dan inicio a la ejecución del proyecto. Las caducidades serán constatadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y declaradas por el Servicio de Evaluación Ambiental.
Evaluación ambiental: Pueblos indígenas
En general a lo largo de todo el decreto se encuentran una serie de regulaciones específicas para los pueblos indígenas, desde cuándo se considera a alguien parte de un pueblo indígena, cuando existe la afectación a su salud, etc..
En los casos que sea necesario presentar un EIA para proyectos que impliquen el reasentamiento de comunidades indígenas o se encuentren localizados cercanos a comunidades indígenas o alteren el patrimonio cultural indígena, se puede solicitar al Director Regional o Ejecutivo del SEA, según corresponda, que informe sobre los requisitos jurídicos y técnicos que se deban considerar para la presentación del proyecto y su correspondiente consulta.
En el caso que grupos indígenas hayan participado en un proceso de evaluación ambiental, se deberá coordinar una reunión especial con ellos para informarles sobre los resultados de la RCA y para los procesos de participación ciudadana se deberán buscar mecanismos para su realización que respete sus costumbres y organización.
Evaluación ambiental: Participación ciudadana
Se consagra el derecho a acceder y conocer el expediente del EIA o la DIA, así como a formular observaciones a los proyectos, así como la forma como se deben realizar las observaciones. Por otra parte se consagra el derecho a obtener una respuesta fundada a las observaciones en el Informe Consolidado.
El Decreto ha recogido la experiencia de más de 10 años de funcionamiento del antiguo decreto, lo cual nos parece muy positivo. Habrá que esperar al inicio de su aplicación para poder determinar cuáles materias reguladas por el decreto presentarán los nuevos desafíos.
Última modificación: 17/02/2020