Salud y seguridad ocupacional
Nuevo reglamento de extintores portátiles
Con fecha 20 de febrero de 2018 fue publicado el Decreto Supremo Nº44, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual establece un nuevo reglamento aplicable a los extintores portátiles, reemplazando el antiguo Decreto Supremo 369/1996. La nueva legislación es más amplia, añadiendo a la rotulación de los extintores portátiles la regulación de su seguridad y los servicios técnicos de los mismos, y entrará en vigor el día 20 de febrero de 2020.
Este articulo revisará someramente las modificaciones que incluye el nuevo decreto, comparándolo con el antiguo Decreto Supremo 369/1996, con el objeto de informar sobre los nuevos requisitos que deben cumplirse.
I. Ámbito de aplicación (extintores)
El Decreto Supremo 369/1996 (en adelante, DS369) tenía como ámbito regulatorio el rotulado de los extintores portátiles en general, además de los mantenidos por un servicio técnico. El nuevo Decreto Supremo 44/2018 (en adelante, DS44) añade, además de la rotulación de los extintores, los requisitos mínimos de seguridad de estos, e incluye regulaciones sobre los requisitos de operación que deben cumplir los servicios técnicos de los mismos.
II. Definiciones; obligación de inspección, mantenimiento y recarga y color de los extintores
En cuanto a sus definiciones, el DS369 es bastante escueto, definiendo los conceptos por uso, sin existir un artículo que las liste en forma específica.
El DS44 es incluye un artículo específico destinado a definiciones, e incluye una serie de conceptos adicionales, como por ejemplo la clasificación de los tipos de fuego (especificando la clase A, B, C, D y K), los agentes extintores y las distintas clases de extintores, tales como extintor presurizado permanente, de cartucho, recargable, de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante, a base de agua, entre otros.
Además, el DS44 incluye una obligación adicional y específica, responsabilizando al dueño, representante u ocupante del bien inmueble en que se encuentren los extintores de su inspección, mantenimiento y recarga, de acuerdo a los términos que se señalan en el mismo decreto.
Respecto al color, el DS369 establece que los extintores deberán ser de color rojo, siguiendo lo señalado en la NCh1410. El DS44 añade una excepción a este color en caso en que los extintores se encuentren afectos a normas internacionales.
III. Rotulación
El DS 369 establece que la rotulación de los extintores debe ser proporcionada por el fabricante, en idioma español y utilizando marcas indelebles. Define la forma de rotulación basada en las características de fabricación, del extintor en sí y sus instrucciones de uso, dividiendo esta información en tres etiquetas distintas y mencionando que debe incluir cada una de ellas. El contenido de las etiquetas y marcas se define principalmente por lo señalado en las normas chilenas sobre la materia, estableciéndose requisitos mínimos por cada clase de etiqueta, tales como las características de fabricación (año de fabricación del cilindro, presión normal de trabajo, entre otras); características del extintor (nombre químico y contenido porcentual del compuesto activa, potencial de extinción, etcétera) e instrucciones de uso.
El DS 44 es más amplio y utiliza un criterio distinto. Reitera que la rotulación de los extintores debe ser proporcionada por el fabricante en español, pero agrega que ellas deben ser elaboradas con caracteres legibles y ser indelebles, no pudiendo ser adulteradas ni posicionadas sobre las marcas originales, con excepción de la puesta por el servicio técnico. Cambia además el criterio respecto a las etiquetas, regulándolas respecto a su posición (etiqueta frontal, etiqueta posterior y etiqueta de servicios técnicos) y señalando sus contenidos mínimos en forma pormenorizada.
Como novedad, este decreto establece la obligación para los servicios técnicos de incorporar, cuando se realiza la mantención o recarga de extintores de tipo presurizado permanente, una argolla de cierto color en el cuello o gollete del extintor, según la siguiente regla (y de la misma forma sucesivamente para los años siguientes):
- Prestación realizada en 2012: amarillo
- Prestación realizada en 2013: celeste
- Prestación realizada en 2014: verde oscuro
- Prestación realizada en 2015: azul
- Prestación realizada en 2016: lila
- Prestación realizada en 2017: blanco
- Prestación realizada en 2018: verde claro
- Prestación realizada en 2019: naranjo
- Prestación realizada en 2020: café claro
- Prestación realizada en 2021: negro
- Prestación realizada en 2022: amarillo
IV. Requisitos de seguridad
El DS44 incluye un título dedicado a los requisitos de seguridad de los extintores, lo que es una novedad respecto al anterior DS369. En éste se definen las normas chilenas a las que deben someterse las distintas clases de extintores y sus componentes, de acuerdo a su clase y/o el tipo de fuego para el que fueron diseñados:
Categoría | Norma aplicable |
---|---|
Extintores portátiles de polvo químico seco | NCh1735 |
Componentes, recipientes y tanques de los extintores portátiles de polvo químico seco | NCh1180, parte 2 |
Manómetros para extintores de polvo químico seco y su rotulado | NCh1180, parte 5 |
Requisitos y métodos de ensayo para polvo químico seco | NCh1724 |
Extintores a base de agua | NCh3178 |
Extintores de dióxido de carbono | NCh3181 |
Pruebas de fuego extintores para fuegos clase A | NCh1432, parte 1 |
Pruebas de fuego extintores para fuegos clase B | NCh1432, parte 2 |
Pruebas de fuego extintores para fuegos clase C | NCh1432, parte 3 |
Pruebas de fuego extintores para fuegos clase D | NCh1432, parte 4 |
Pruebas de fuego extintores para fuegos clase K | NCh1432, parte 5 |
V. Servicios Técnicos y mantenimiento y recarga de extintores
Previo a la dictación del DS44, no existía una regulación pormenorizada de los servicios técnicos que realizan mantenciones, recargas y/o pruebas interiores de los extintores. El DS369 sólo se refiere a los rótulos que deben utilizar los servicios técnicos entre otras regulaciones generales.
Con el DS 44 se le exigirá a las empresas que presten el servicio de mantención de extintores que se encuentren certificados por un organismos acreditado por el INN y este organismo deberá utilizar el modelo ISO/CASCO 6, para la certificación del Servicio Técnico. Esta obligación será exigible a contar del 21 de agosto de 2020.
La nueva regulación contenida en el DS44 se encarga de definir la forma en que se deben realizar la mantención y recarga, según corresponda de acuerdo con el tipo de extintor, señalando las normas chilenas aplicables, el requisito de certificación de los servicios técnicos, la necesidad de mantener registros, entre otros.
Además, se establece, como se señaló anteriormente, la obligación de realizar mantenimiento a los extintores. De acuerdo al artículo 30 del DS44, se deberá realizar mantenimiento a los extintores portátiles a lo menos una vez al año, cuando se realice la prueba hidrostática y cuando producto de la inspección concurra alguna de las causales que se señalan (tales como que las instrucciones de operación no sean legibles, que falten los sellos de seguridad, entre otras).
Finalmente, el artículo 31 lista una serie de extintores que no pueden ser sometidos a mantenimiento y deben ser retirados de servicio, como por ejemplo extintores de soda/ácido, de espuma química, no recargable con más de 5 años de antigüedad, entre otros.
VI. Certificación
En este punto no existen modificaciones relevantes. Tanto el DS369 como el DS44 establecen la obligación de certificar la información de las marcas, rótulos y etiquetas mediante el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto de Normalización Nacional.
VII. Relación con el Decreto Supremo 594/2000, Reglamento sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo
El DS 594/2000 establece una serie de obligaciones adicionales respecto a los lugares de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo en que se realiza. Estas obligaciones adicionales no han sido modificadas por el nuevo DS 44, y por tanto continúan vigentes.
Entre otras obligaciones, se incluyen las siguientes:
- Mínimo de potencial de extinción por superficie de cubrimiento y distancia de traslado
- Ubicación de los extintores y condiciones que deben cumplirse cuando se encuentren a la intemperie
- Agentes de extinción
- Obligación de mantención y provisión de extintores cuando se envíen a mantención
Atendido a que el DS 594/2000 es una norma especial para los lugares de trabajo, esta prima sobre el DS 44, excepto en las secciones en que ella se refiere específicamente al Decreto Supremo 369 o el que lo reemplace, como es el caso del artículo 45. Debe tenerse en cuenta que en lo no regulado por el DS 594 prima la nueva norma.
VIII. Conclusiones
De acuerdo se expuso en los acápites anteriores, el Decreto Supremo 44/2018 se trata de una modificación de importancia para quienes deben contar con extintores portátiles, que amplía la regulación del simple rotulado a nuevas normas de seguridad y para los Servicios Técnicos. Además, realiza una modificación de consideración a las marcas y rótulos que deben utilizarse en los extintores, estableciendo requisitos más detallados.
Cobra importancia además la obligación específica de realizar inspección, mantenimiento y recarga de los extintores en la regularidad establecida (como mínimo una vez al año), quedando como responsable el dueño, representante u ocupante del bien inmueble donde ellos se encuentren, y la obligación de retirar ciertos extintores que no pueden ser sometidos a inspección.
Debe tenerse en cuenta que respecto a los lugares de trabajo, aún continúan vigentes las normas especiales contenidas en el DS 594/2000.
Atendida la relevancia de los cambios impuestos por el nuevo DS44, se recomienda a las empresas prepararse para su cumplimiento en forma previa a la entrada en vigencia del Decreto, el día 20 de febrero de 2020.
Última modificación: 17/08/2020