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Derecho medioambiental chileno

Decreto Supremo 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

El 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el D.S. 43 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Esta nueva regulación derogó el D.S. 78 de 2009. En caso que se deban hacer modificaciones a las instalaciones, para cumplir con el decreto, el plazo era de 2 años; mientras que para la industria extractiva minera, cuya incorporación al ámbito de aplicación de esta reglamentación es una novedad, el plazo se puede extender hasta 5 años.

Ámbito de aplicación

Se mantiene el ámbito de aplicación fijado por el D.S. 78, esto es: se aplica a las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, entendiéndose por sustancias peligrosas aquellas definidas en la NCh 382 de 2013. Se excluyen expresamente de su aplicación las sustancias radioactivas, los explosivos, los combustibles líquidos y gaseosos, el almacenamiento realizado en los recintos portuarios, las sustancias infecciosas (clase 6, división 2 de la NCh 382-2013), los sólidos a granel almacenados en las faenas de la industria extractiva (si quedan comprendidas, las sustancias almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo a dichas faenas), y las bebidas alcohólicas con más de 24° de alcohol.

Cabe precisar que bajo esta normativa se incorpora la aplicación de las siguientes nuevas Normas Chilenas: la Norma Chilena Oficial Nº 2245:2015, sobre Hoja de Datos de Seguridad para productos, y la Norma Chilena Oficial N° 382:2013 sobre Sustancias Peligrosas.

Autorización sanitaria

El nuevo Reglamento amplía los casos en los que se requiere autorización sanitaria para el funcionamiento, quedando sujetos a dicha autorización los siguientes casos:

Para obtener esta resolución sanitaria, es preparar un análisis de riesgo tipo árbol de eventos, que contemple eventos básicos de la consecuencia, intermedios y finales.

Una vez obtenida la autorización, persiste una obligación de declaración dos veces al año. Esta declaración se realizará a traves del Sistema Dasuspel mediante una declaración a través de su portal web. Asimismo, se debe comunicar a la autoridad en caso de que existan modificaciones o un cierre temporal o permanente. Cuando el cierre sea por un periodo superior a un año, caduca la autorización concedida.

Ubicación y acceso

Estas instalaciones no podrán emplazarse en los siguientes sitios:

El acceso a estas instalaciones deberá estar controlado. Existirá un responsable de vigilar el paso de las personas y maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen. Asimismo, en el acceso principal de la empresa deberá existir un plano de emplazamiento de la empresa, en formato visible.

Normas comunes para el almacenamiento de sustancias peligrosas

Sin perjuicio de la cantidad de sustancias peligrosas que se esté almacenando, hay normas que todas las industrias que almacenan sustancias peligrosas deben cumplir y son las siguientes:

Se debe mantener un registro de las capacitaciones del personal que trabaje en las bodegas de sustancias peligrosas, las que deberán ser anuales y deberán versar sobre:

a) propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro

b) contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad

c) función y uso correcto de elementos y equipos de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento

d) uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos, y

e) procedimiento de operación de la instalación de almacenamiento.

Se debe implementar un registro impreso donde se indique el nombre comercial y químico de las sustancias peligrosas almacenadas, la capacidad de almacenamiento de la bodega, el promedio semestral almacenado, número UN y la clase de peligrosidad de las sustancias almacenadas.

En la portería se colocará un letrero con la ubicación del sector donde se almacenan sustancias peligrosas y deberá existir una carpeta con la copia de las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas.

Formas de almacenamiento de sustancias peligrosas

El reglamento mantiene la distinción entre tres formas de almacenamiento, atendiendo a las cantidades que se almacenen. Se establecen requisitos particulares para cada una de ellas.

Almacenamiento de pequeñas cantidades:

Pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o sobre material liso no absorbente (con algunas excepciones contenidas en la normativa), en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o litros.

Las sustancias peligrosas que se encuentren contenidas en envases menores a 25 kgs/lts. y en envases de vidrio deberán estar almacenados en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, con control de derrames y suficiente ventilación. Además, la estantería deberá tener los rótulos de la Nch2190.

Almacenamiento en bodegas comunes:

En estas bodegas pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas de una cantidad total de 12 toneladas, previéndose limitaciones para determinadas sustancias en particular.

La zona destinada al almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente señalizada y demarcada y contar con pictogramas que indiquen las clases de sustancias almacenadas conforme a la NCH 2190, que identifica sus riesgos.  Las sustancias incompatibles deben mantenerse con una distancia de a lo menos 2,4 metros y las sustancias peligrosas de las no peligrosas deberán estar separadas por a lo menos 1,2 metros.

Almacenamiento en bodegas para sustancias peligrosas:

Cuando las sustancias peligrosas superen las 12 toneladas, se deben almacenar en bodegas para sustancias peligrosas.

La bodega deberá contar con un sistema automático de detección de incendios conforme a la NFPA 72 y un sistema automático de extinción de incendios conforme a la NCH 2095.  Además, regularmente se deberá controlar el correcto funcionamiento de estos sistemas.

La bodega de sustancias peligrosas deberá tener una resistencia al fuego de los muros perimetrales de la bodega sea de RF15 y las puertas deberán tener a lo menos un 75% de RF de los muros que las contienen.  Esta bodega deberá tener a lo menos 2 puertas de escape en dirección distinta, pudiendo ser una de las puertas la de carga y descarga. En su interior deberá haber a lo menos un letrero que indique la prohibición de fumar.

En este caso se debe implementar un Plan de Emergencia para las instalaciones de sustancias peligrosas que incluya a lo menos un plano a escala del predio y el entorno, plano de cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, listado de sustancias peligrosas almacenadas por instalación, cadena de mando, procedimiento de emergencia, equipos para detectar y analizar sustancias peligrosas, sistemas y equipos para enfrentar emergencias, equipos y elementos de protección personal y el mantenimiento de la operatividad del plan de emergencias.

Se debe designar un Director de emergencia y uno alterno para la planta y asegurarse que siempre haya uno disponible en ella.

Normas especiales de almacenamiento de sustancias peligrosas

El Reglamento contiene normas especiales para algunos casos de almacenamiento, a saber: almacenamiento de gases, líquidos inflamables en envases, sólidos inflamables en envases, comburentes y peróxidos orgánicos en envases, sustancias que deban almacenarse a granel, almacenamiento en contenedores e isotanques, y el almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales.

Almacenamiento de cilindros inflamables

Si se almacena una cantidad de cilindros inflamables superior  a 4 m2 , se deberá crear un sector exclusivo para su almacenaje. Este sector debe tener muros o rejas incombustibles y si tiene techo liviano e incombustible que permita se una buena ventilación que evite que se acumulen gases en el interior. Si se almacena junto con otros cilindros se debe tener una distancia mínima de 6 metros o un muro divisorio de RF 120.

Si el sector tiene una superficie de más de 30 m2 se necesita un sistema de enfriamiento con una autonomía mínima de 60 minutos, diseñado por un profesional idóneo y la correspondiente resolución sanitaria.

Almacenamiento de gases inflamables a granel

Si el gas se almacena en estanques y la cantidad supera los 15 m3 se necesitará una resolución sanitaria. El sistema de enfriamiento debe ser diseñado por un profesional idóneo, que preparará la correspondiente memoria de cálculo y construcción de acuerdo a normas internacionales.

Los sistemas de conexión y tuberías deben tener un procedimiento de inspección, que se debe realizar a lo menos mensualmente y cada 5 años se necesita un informe de una empresa acreditada por el INN que señale que los estanques se encuentran aptos para su operación.

Los estanques de hidrógeno tienen unas distancias mínimas de seguridad detalladas en el art. 153 del DS 43.

Matriz de incompatibilidades químicas

El decreto proporciona una matriz para determinar las incompatibilidades entre sustancias químicas peligrosas, para efectos de su almacenamiento.

Picking, packing y áreas de producción

Se introduce regulación sobre estos temas. Al efecto, se dispone que cuando se realice picking o packing al interior de las bodegas se deberán mantener las condiciones de seguridad establecidas en el reglamento, así como resguardarse las condiciones de seguridad para los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594 del Ministerio de Salud.

Del mismo modo, se establece que el embalaje de las sustancias después del picking deberá realizarse en una zona destinada especialmente a ello, quedando prohibido el ingreso de sustancias de otras bodegas.

En cuanto a las áreas de producción, se introducen normas específicas estableciendo los requisitos que deben atenderse en aquellos casos en los que exista almacenamiento a granel en áreas de producción o envasado.

Sistema de duchas y lavaojos

Se extiende la obligación de contar con sistema de duchas y lavaojos de emergencia a las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas sobre 6 toneladas. Por lo que ahora, tanto las bodegas comunes con más de 6 toneladas, como las de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán contar con este sistema.

Sistema de detección y extinción de incendios

Se incorpora la obligación de contar con un programa de revisión del sistema de detección y extinción de incendios de las bodegas para sustancias peligrosas. La periodicidad mínima en la que deberá efectuarse tal revisión varía de entre 3 meses y 1 año, dependiendo del tipo de sistema de que se trate.

Última modificación: 14/09/2021

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