Brokering AbogadosAbogadosAbogados ChileBrokering Law office

Derecho medioambiental chileno

Decreto sobre metas de recolección y valorización para envases

Envases.- El 16 de marzo de 2021 finalmente después de una larga tramitación se publicó el Decreto 12 del Ministerio del Medio Ambiente, que busca darle vida efectiva a la ley 20.920 sobre ley marco, para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. En el mes de enero de 2021 se publicó el decreto correspondiente a las metas para los neumáticos usados, siendo el D.S. 12 el segundo en ver la luz. Este decreto busca mejorar las tasas de reciclaje existentes hoy en día en Chile.

¿Cuáles son los envases que entran a este sistema?

Los envases que quedan fuera de este sistema son los envases reutilizables como las botellas de bebidas.

Los envases se dividen, según el decreto, entre domiciliarios y no domiciliarios. Siempre serán envases no domiciliarios, los envases secundarios, es decir, aquellos en que vienen embalados los envases primarios y los envases terciarios, es decir, aquellos son los que sirven para facilitar el transporte o manipulación de los envases, salvo que se trate de comprar por internet. En el caso de los cartones para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados envases domiciliarios, en cambio los envases de metal, papel, cartón y plástico serán domiciliario o no domiciliarios según su uso.

En el caso de los envases compuestos para saber a que categoría corresponden al menos un 85% deberá corresponder a un tipo de material. En todo caso, el Ministerio del Medio Ambiente debe dictar una resolución deberá dictar una resolución que indique qué productos son envases y a qué categoría corresponden.

¿A quiénes obliga este decreto?

Si bien los propios consumidores, las municipalidades y otros actores más adquieren obligaciones por este decreto, el principal obligado es el “productor que introduce al mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados”, que estén compuestos por cartón para líquidos, metal, papel, cartón, plástico y/o vidrio.

¿Y cuándo se introduce un bien al mercado?

Cuando se vende por primera vez en el mercado nacional, cuando se venden con marca propia productos que se mandan a hacer a otro lado, o se importa un bien para uso profesional.

Sin embargo, hay 2 categorías que a pesar de introducir bienes al mercado no les aplican las obligaciones asociadas a efectuar esta acción. Uno de ellos con las microempresas y las otras las empresas que introducen menos de 300 kilos al año de envases.

¿Cuáles son las obligaciones de aquellos que introducen bienes al mercado?

a.- Inscribirse en el RETC. Anualmente deberán informar la cantidad de envases que introducen al mercado. Está obligación también se aplicará a aquellos productores que introducen envases retornables. Quedan eximidos de esta obligación las microempresas y los que introducen menos de 300 kilos al año.

b.- Cumplir con las metas de recolección y valorización de envases. Esto se hará mediante la creación de sistemas de gestión, los cuales podrán ser individuales o colectivos.

La desventaja de los sistemas individuales o los compuestos por menos de 20 productores no relacionados que para cumplir sus metas sólo pueden recolectar y valorizar los residuos de sus propios envases.

El decreto fomenta la creación de los GRANSIC (Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios), ya que a ellos no les aplica esta limitación.

c.- Organizar y financiar la recolección de residuos de envases.

Explicado en forma sencilla: los productores se organizan y crean un sistema de gestión. Este sistema de gestión antes de comenzar a funcionar debe tener un informe del Tribunal de la Libre Competencia que indique sus reglas para incorporar nuevos miembros y sus procedimientos de funcionamiento no atentan contra la libre competencia.

Una vez que tengan este informe presentan el plan que tendrá el sistema de gestión para cumplir con las metas de recolección y valorización que impone el propio decreto, como cuánto le van a cobrar a los miembros, como van a licitar los servicios de recolección y valorización, cómo se van a asegurar que se cumplan las metas, etc.

El Ministerio del Medio Ambiente dictará una resolución con una guía para la elaboración de estos planes de gestión.

Una vez que el sistema de gestión tenga listo su plan de gestión se lo debe presentar al Ministerio del Medio Ambiente para que lo apruebe.

El sistema de gestión deberá entregar una garantía en diversos instrumentos bancarios para asegurar que cumplirá con las metas y obligaciones relacionadas.

d.- Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados. Los gestores de los residuos deben estar inscritos en el RETC para lo cual deben contar con una autorización conforme a la normativa vigente. Aparte de la autorización, deberán poder acreditar que al menos 75% de residuos de envases que recojan serán usados como materia prima o insumos para nuevos procesos productivos y esto lo deberán probar con los correspondientes contratos y facturas.

¿Qué pasa con los consumidores industriales?

Ellos tienen 2 opciones, o entregan sus residuos a un sistema de gestión o valorizan ellos mismos sus residuos a gestores autorizados y registrados. La mayoría de las empresas en Chile venden muchos de sus residuos a terceros, quienes los usan como materia prima para la producción de nuevos productos.

Si el productor industrial nada dice corresponde que sus residuos se reparten proporcionalmente a todos los sistemas de gestión o pueden celebrar un convenio con un sistema de gestión para que esta cuota sólo se asigne a ese sistema.

¿Qué pasa con los envases de productores de sustancias peligrosas y/o agroindustriales?

Ellos tienen la opción de crear su propio sistema para sus envases no domiciliarios o celebrar un convenio con alguno de los sistemas existentes para que gestionen estos residuos.

¿Cuándo comienza a regir el decreto sobre envases?

Las metas de recolección y recolección y las obligaciones relacionadas comenzarán a regir recién 30 meses (2 años y medio) después que se haya publicado este decreto. Mientras tanto las empresas deberán ir informando sobre sus avances individuales

En todo caso los planes de gestión de los sistemas de gestión deberán ser presentados al Ministerio del Medio Ambiente dentro de los 18 meses de publicado el decreto.

Ya hay algunos sistemas de gestión que han presentado sus estatutos al Tribunal de la Libre Competencia. Hay que esperar cuánto se demora el Tribunal en resolver y cuál será su criterio.

Queda mucho tiempo aún por ver qué tan exitoso será este sistema, sobre todo pensando que en Chile no existe una cultura del reciclaje al nivel del consumidor final.

Última modificación: 10/11/2021

Pymes chilenas

Derecho medioambiental chileno

Derecho comercial internacional

Derecho laboral

Salud y seguridad ocupacional

Compliance