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Derecho laboral

Nuevo Post Natal

Postnatal: La ley 20.545, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre, modificó el Código del Trabajo permitiendo a las mujeres que han dado a luz tener un postnatal de hasta 24 semanas. Para estos efectos se estableció que existe un postnatal propiamente tal de 3 meses y un postnatal parental de 3 meses más. El primero será irrenunciable y el segundo se podrá acordar con el empleador si se lo toma la trabajadora en forma total o parcial, trabajando media jornada.

Derechos de la madre y el postnatal

Aquellas mujeres que hayan tenido un hijo de 8 meses o que pese menos de 1,500 kgs tendrán derecho a un postnatal de 18 semanas, es decir, 4 meses y medio.

Por otra parte las mujeres que tengan mellizos, trillizos y más tendrán derecho a 7 días de postnatal adicional por cada hijo.

Si se trata de mellizos, trillizos y más hijos que hubieran nacido con 8 o menos meses de gestación o pesaren 1,500 kgs no se podrán sumar ambos plazos, sino que se tendrá derecho al plazo que sea más largo. Es decir, a partir de octillizos se tendría más de 18 meses de permiso postnatal.

En el caso del post natal parental, la mujer puede optar entre tomarlo completo o trabajar medio tiempo. Si opta por trabajar medio tiempo, su permiso se aumentará de 3 meses a 4 meses y medio (18 semanas). Si optan por reincorporarse tendrán derecho a un subsidio equivalente al 50% al que tenían durante el permiso post natal.

Esta elección la debe realizar la mujer con a los menos 30 días de anticipación al término de periodo de postnatal. Para ello deberán mandar una carta certificada a su empleador con copia la Inspección del Trabajo.

Las mujeres que al momento de la publicación de la ley tuvieran hijos menores de 6 meses podrán hacer uso de estos derechos.

Derecho del padre

También existe la posibilidad que el padre haga uso de parte de este postnatal parental. Este derecho debe ser ejercido por la madre, quien podrá optar a que el padre del menor haga uso del postnatal parental a partir de la 7 semana del mismo. En este caso, quien tendrá derecho al subsidio por maternidad es el padre. En este caso se deberá dar aviso con 10 días de anticipación mediante carta certificada al empleador de la madre, del padre y a la Inspección del Trabajo.

En todo caso el padre tiene derecho a 5 días de permiso cuando nazca su hijo.

Imposibilidad de trabajo en media jornada

En caso que el empleador estime que por la naturaleza de las labores de la trabajadora y las condiciones en que se desempeñan estas labores no se puede desarrollar sino en la jornada originalmente pactada, deberá comunicar esta circunstancia debidamente fundamentada a la trabajadora mediante carta certificada con copia a la Inspección dentro de los 3 días siguientes de recibida la comunicación de la trabajadora, en la cual informa su interés de reincorporarse en media jornada. La trabajadora podrá reclamar y será la Inspección del Trabajo quien en definitiva resuelva.

Fuero

El fuero de la mujer embarazada continúa igual que antes, de un año después del término del postnatal. Se agrega fuero para el hombre que hace uso del post natal parental por un período del doble del plazo que haga uso del mismo. Empieza 10 días antes del inicio de su post natal parental y no puede exceder de 3 meses.

Trabajadoras temporeras y el postnatal

A partir del año 2013 las mujeres temporeras tendrán derecho a un permiso de pre y post-natal a pesar de tener menos cotizaciones previsionales.

Multas

La Inspección estará facultada para aplicar multas a aquellas empresas que dificulten el ejercicio de estos derechos.

Última modificación: 18/02/2020

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