Salud y seguridad ocupacional
Regulación de trabajos en altura
Trabajos en altura: El 8 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 28 que modificó el DS 594 sobre Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y viene a regular los trabajos que se realizan desde los 3.000 metros de altura (regulación de trabajos en altura), por los efectos que producen en la salud de las personas.
En caso que los trabajadores deban laboral a alturas iguales o superiores a los 5.500 metros de altura se requerirá una autorización sanitaria previa que autorice este tipo de trabajo. Existen varias faenas mineras emblemáticas que entrarían dentro de este tipo de trabajo.
Siempre que se en trabajador trabaje por menos de 6 meses a más de 3.000 metros se trabaje más de 6 meses, pero con una permanencia inferior al 30% de dicho tiempo en altura, y que realice labores esporádicas o puntuales debe realizarse una evaluación anual de salud de cargo de su empleador.
Aquellas empresas que tengan trabajadores laborando en o a más de 3.000 metros de altura en forma discontinua por más de 6 meses con una permanencia mínima de del 30% en sistemas de turnos rotativos y posteriormente tengan sus descanso bajo esa altura, deberán tomar una serie de medidas, entre las cuales se encuentran:
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de la exposición laboral a altitud e hipobaria y sus medidas de control, en los términos precisos indicados en el decreto.
- Incorporar este riesgo a sus sistema de gestión de salud y seguridad ocupacional.
- Tener un programa preventivo por escrito y actualizado anualmente que considere este riesgo.
- Impartir anualmente a los trabajadores capacitación sobre este riesgo y sus medidas preventivas. La capacitación durará a lo menos 3 horas y deberá ser dictada por un profesional de la salud y el programa de capacitación deberá constar por escrito.
Los trabajadores expuestos deberán ser incorporados a un Programa de Vigilancia de la Mutual o la ACHS y anualmente se harán un examen de salud en Fonasa o su Isapre y lo presentarán cuando se hagan el examen de salud ocupacional. Para poder trabajar de 3.000 metros hacia arriba será necesario un certificado médico de la Mutual o la ACHS.
Además, los campamentos a más de 3.000 metros de altura deberán tener medidas de mitigación de la hipobaria (puna). En caso que se administré oxígeno, esto sólo podrá ser realizado por personal de salud.
Toda faena a más de 3.000 metros con más de 50 trabajadores, deberá tener un policlínico, que deberá tener su correspondiente resolución sanitaria. La cantidad de profesionales médicos que deba tener el policlínico dependerá de la cantidad de trabajadores, la altitud, la lejanía de un centro asistencial y la dificultad de acceso a la faena. El policlínico deberá tener un protocolo de procedimientos relacionados con los efectos de la altura en las personas.
También deberán tener una brigada de emergencia y en ciertos casos será necesario tener una ambulancia.
Última modificación: 30/11/2020