Salud y seguridad ocupacional
Regulación de los dispositivos de emergencia en las industrias
Emergencia: Nuestra legislación regula en varios instrumentos legales, incluidos decretos y normas chilenas, cuáles son las características que deben tener las luces de emergencia, vías de salida y equipos electrógenos que entran a funcionar en caso de falta de electricidad. Dispositivos de Emergencia.
El presente artículo tiene por objeto dar una idea general en qué consisten las obligaciones establecidas por la normativa nacional.
A.- Luces de emergencia
El objetivo básico de los sistemas de iluminación destinados a ser usados en caso de falla de la iluminación normal, es permitir la evacuación segura de los lugares en que transiten, permanezcan o trabajen personas, sin la posibilidad que se produzcan confusiones.
Esta iluminación deberá propender a lograr la facilidad de la evacuación, evitar el pánico por la oscuridad y evitar el daño en las personas y en las cosas al ejecutar labores peligrosas sin luz.
Como deben funcionar cuando la iluminación normal falla, deben tener una fuente de energía diferente a la de la iluminación normal. Generalmente está iluminación proviene de baterías o equipos electrógenos.
Las luces de emergencia se deben colocar a lo menos en los siguientes puntos conforme a la Nch4 Of. 2003
- Sobre cada puerta de salida de emergencia;
- Cerca de las escaleras, de modo que cada escalón reciba iluminación directa;
- Cerca de cada cambio de nivel de piso;
- En todo cambio de dirección de la vía de escape;
- En toda intersección de la vía de escape con corredores laterales;
- Al exterior de edificios en la vecindad de las salidas; y
- Cerca de los equipos de extinción o de alarmas de incendios.
Sin perjuicio de lo anterior, para fijar la cantidad de lámparas necesarias de instalar se deberá considerar que la falla de una lámpara no debe dejar ninguna zona completamente oscura y evitar el deslumbramiento, que impida que la señalización se vea o poder leer su contenido. Por otra parte, se debe considerar que estas luces tienen un tiempo mínimo de funcionamiento.
Junto a la iluminación de emergencia serán exigibles paneles luminosos de señalización a fin de guiar el camino hacia las salidas de seguridad, las que deberán cumplir ciertas exigencias contenidas en al Nch4 Of.2003.
B.- Equipos electrógenos
La normativa distingue entre diferentes equipos electrógenos; de emergencia, de corte de puntas y de cogeneración. En este caso sólo nos limitaremos a revisar cuáles son los requisitos necesarios para los equipos electrógenos de emergencia.
Estos equipos se deberán instalar en aquellos procesos industriales cuya interrupción accidental pueda provocar daños ambientales severos.
Por el contrario, aquellos equipos electrógenos que se instalen en los procesos industriales que provoquen pérdidas industriales y este sea el motivo para su instalación, no se considerarán equipos de emergencia propiamente tales.
Estos equipos deben ser probados con regularidad para asegurar su perfecto estado de funcionamiento y correcto mantenimiento. Las pruebas las supervisará un funcionario de la SEC o el organismo que este designe. Si ninguno de estos dos los hiciera, se recomienda realizar la prueba con algún profesional inscrito ante la SEC.
Se deberá llevar un registro escrito de las pruebas periódicas efectuadas al sistema de emergencia, indicando las frecuencias con que se efectúan, las pruebas hechas y sus resultados. Este registro estará disponible cada vez que la Superintendencia lo requiera, en particular en cada ocasión en que se hagan las pruebas bajo su supervisión.
En donde se utilicen baterías como fuente de alimentación para sistemas de emergencia, para hacer partir grupos de motor generador, o para alimentar circuitos de control, deberá efectuarse un mantenimiento periódico, de acuerdo a las indicaciones del fabricante o las prácticas normales para estos casos.
C.- Salidas de emergencia
El ancho de las vías de evacuación estará determinado por la carga de ocupación del edificio, conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Cuando la carga de ocupación de una edificación sea superior a 1.000 personas deberá adjuntarse al proyecto un Estudio de Evacuación que determine la cantidad, disposición y características de las escaleras necesarias.
El propietario o administrador responsable de un edificio cuya carga de ocupación sea de 100 o más personas, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos respectivo, una vez efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio con indicación de los grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros datos que sean útiles de conocer en caso de incendio. En dicho plano se indicarán también los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación.
Cualquier abertura de pisos, mezanina, costado abiertos de escaleras, descanso, pasarela, rampa, balcón, terraza, y ventana de edificios que se encuentren a una altura superior a 1m por sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la caída fortuita de personas.
Todas las vías de evacuación y sus accesos deben identificarse mediante señales gráficas adecuadas, que minimicen cualquier posibilidad de confusión durante el recorrido de escape en situaciones de emergencia.
Las puertas de escape deben ser fácilmente reconocibles como tales. En ningún caso podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación. Las puertas de escape deben abrir en el sentido de la evacuación siempre que el área que sirvan tenga una carga de ocupación superior a 50 personas. Las puertas de escape deben abrir desde el interior sin la utilización de llaves o mecanismos que requieran algún esfuerzo o conocimiento especial.
Última modificación: 06/05/2020