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Derecho medioambiental chileno

Gestión energética de las empresas en Chile

En febrero de 2021 se publicó la ley 21.305 sobre eficiencia energética, con la que se busca acercarse a los demás países de la OECD y toman como modelo la Directiva 2012/27/UE de la Unión Europea que establece la obligatoriedad de implementar sistemas de gestión de la energía, y de realizar auditorías energéticas periódicas en todas las empresas que no sean pyme; y en la mayor parte de los demás países mencionados existen obligaciones similares.

Para estos efectos se crea la categoría de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) que son todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías y todas otras aquellas empresas que la autoridad considere que deben declarar sus consumos energéticos. Las empresas de menor tamaño no podrán estar en esta categoría.

Estas empresas deberán implementar un sistema de gestión de energía (SGE) que cubra al menos un 80% de su consumo energético. Los CCGE deben enviar anualmente información sobre sus consumos al Ministerio de Energía y en forma trianual serán auditados sus SGE.

La regulación de todo este sistema quedó supeditado a la dictación del correspondiente Reglamento, el cual fue publicado el 13 de septiembre de 2022, mediante Decreto 28 del Ministerio de Energía.

Básicamente lo que se busca con esta ley y su respectivo Reglamento es que las empresas que son grandes consumidoras de energía tengan controlados cuáles procesos y/o maquinarias son los mayores consumidores de energías, ver qué medidas se pueden tomar para hacer más eficiente la producción desde un punto de vista de eficiencia energética, eligiendo, por ejemplo, al momento de la compra equipos que sean más eficientes desde un punto de vista energético o realizar mejoras en el proceso que los hagan más eficientes desde un punto de vista energético.

Quiénes deben declarar consumos energéticos

El Ministerio de Energía dictó un decreto (DS 163 del Ministerio de Energía) estableciendo los  criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus Consumos de Energía, diferenciados por Uso de Energía, y su Intensidad Energética del año calendario anterior, que son empresas con ventas de más de 1.000.000 UF anuales y con más de 200 trabajadores.

Para estos efectos Intensidad Energética se entiende como como Consumos de Energía sobre las ventas de productos y servicios expresadas en unidades monetarias.

Las empresas deberán informar en forma desagregada por instalación o faena, tanto del consumo de energía como de la Intensidad energética.

Tres meses después de la publicación del Decreto los CCGE deberán declarar sus Consumos de Energía desagregados por uso y su Intensidad Energética del año 2021

En base a estas declaraciones la autoridad podrá identificar a aquellas empresas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, las cuales serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”. Para estos efectos se entenderá como una empresa las que usen la misma marca o sus procesos o productos o servicios sean necesariamente complementarios.

Obligaciones de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE)

  1. Implementar un SGE

En este caso, la empresa puede optar por tener un Sistema de Gestión Energía certificado y mantenido bajo una norma chilena vigente elaborada por el INN o su equivalente internacional o tener un SGE no certificado.

a.1. SGE certificado

Se puede certificada la empresa en alguna norma nacional o internacional relacionada con la eficiencia energética.

Al Ministerio se le deberá enviar el certificado que acredite que la empresa se encuentra certificada en dicha norma y cada 3 años deberá enviar el certificado actualizado.

La empresa deberá realizar anualmente una auditoría por una empresa certificadora y deberá enviar los resultados de la auditoría al Ministerio.

a.2 SGE no certificado

Básicamente es tener un sistema de gestión, pero que no estará certificado y que deberá ser auditado cada 3 años por una empresa auditora autorizada por la SEC. Esta auditoría se realizará conforme a la Nch-ISO 19011 “Directrices para la auditoría de sistemas de gestión” y la Nch-ISO 5003 “Sistemas de gestión de la energía – Requisitos para organismos auditores y certificadores de Sistemas de Gestión de Energía”

Se deberán guardar los registros de la revisión energética, objetivos y metas energéticas, plan de acción energético, plan de recopilación de datos y seguimiento, control y análisis de datos de consumo, indicadores de desempeños energético y variables pertinentes del proceso por a lo menos 5 años.

Deberá existir una política energética documentada y tanto el nombramiento como las actas de la Alta Dirección deberán estar documentadas. Asimismo, la Planificación Energética también deberá estar documentada, la que dará origen a objetivos y metas energéticas. Para poder cumplir estos objetivos y metas se necesitará un plan de acción energética. La revisión a este plan deberá quedar documentada y deberá realizarse a lo menos 1 vez por año.

Las auditorías de comprobación que se hagan al SGE deberán ser remitidas a la SEC. Si en esas auditorías los auditores comprobaren incumplimientos, el CCGE deberá proponer a la SEC acciones para subsanar dichos incumplimientos, los que deberán ser aprobados por la SEC y  esta última podrá pedir una auditoría comprobación para ver si se han implementado estas acciones en tiempo y forma.

Todo CCGE deberá nombrar un Gestor Energético. El Gestor debe tener contrato de trabajo con la empresa, aunque no es obligatorio que su única función sea ser gestor energético. El Gestor deberá ser ingeniero y tener una especialización relacionada con la energía, ya sea en su malla curricular o en posgrados o cursos de especialización de más de 100 horas de duración.

El Gestor será el interlocutor con el Ministerio.

Anualmente el CCGE deberá enviar al Ministerio de Energía y a la SEC un informe de consumos de energía, además de información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas.

Si la SEC tiene dudas sobre la información entregada por el CCGE podrá pedirle que envíe información adicional sobre el sistema de gestión de la energía, como los objetivos, metas y plan energético, los indicadores de desempeño energético (IDE), la línea de base energética (LBE), plan de mantención del uso significativo de energía, campañas de sensibilización, plan de medición y verificación de los ahorros de energía, etc.

Además, si la SEC lo estima pertinente podrá pedir hasta 1 vez por año una auditoría de verificación, la que se realizará por una empresa auditora aprobada por la SEC.

Last modified: 23/06/2023

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