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	<title>Compliance archivos - Brokering Abogados</title>
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	<title>Compliance archivos - Brokering Abogados</title>
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		<title>Foreign Corrupt Practices Act (FCPA)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 14:13:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Introducción a la FCPA La Foreign Corrupt Practices Act ( FCPA ), o Ley contra prácticas corruptas en el extranjero, es una ley dictada en Estados Unidos, que sanciona el soborno de oficiales extranjeros con el propósito de afectar sus decisiones oficiales para obtener o mantener ventajas para sus negocios. A pesar de que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">1. Introducción a la FCPA</h3>



<p>La Foreign Corrupt Practices Act ( FCPA ), o Ley contra prácticas corruptas en el extranjero, es una ley dictada en Estados Unidos, que sanciona el soborno de oficiales extranjeros con el propósito de afectar sus decisiones oficiales para obtener o mantener ventajas para sus negocios.</p>



<p>A pesar de que pudiera parecer que una ley dictada en Estados Unidos
difícilmente afecta a personas naturales o jurídicas residentes en otros
países, la amplia jurisdicción de esta ley puede afectarles, si cumplen con los
criterios de afectación que ella define.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2. Elementos necesarios para caer dentro de la regulación de la FCPA</h3>



<p>Para caer en infracción de la FCPA, deben concurrir los siguientes
elementos:</p>



<p>a) Persona natural o jurídica cubierta por la FCPA</p>



<p>Este es el elemento más importante para nuestro análisis, ya que por
este criterio de atribución es que se involucran personas naturales o jurídicas
fuera de Estados Unidos.</p>



<p>Por regla general, cualquier ciudadano o nacional de Estados Unidos e
incluso solo residentes en el país son afectados por esta regulación, además de
casi cualquier tipo de organización creada bajo la legislación de este país o
que lo tenga como lugar principal de negocios. Además, la ley aplica a cualquier
compañía que emita securities registradas en Estados Unidos, lo que incluye
ciertas compañías extranjeras.</p>



<p>La norma también aplica a compañías o personas fuera de Estados Unidos
que cometan actos que faciliten pagos corruptos mientras se encuentren en EEUU,
o aquellas que causen que otras personas los realicen. Respecto a este último
punto, la interpretación ha sido especialmente amplia, por lo que se considera
que incluso una llamada, mensaje de texto o correo electrónico enviados desde,
a o a través de Estados Unidos es conexión suficiente para la aplicación de la
norma. Solo asistir o conspirar con una entidad o persona en Estados Unidos
puede ser suficiente para la aplicación de la norma, siendo irrelevante si la
entidad o individuo realizaron alguna acción en Estados Unidos.</p>



<p>b) Ofrecer o entregar algo de valor</p>



<p>La definición de valor es amplia. Puede tratarse de dinero, el pago de
viajes y regalos no monetarios excesivos, beneficios intangibles tales como la
reputación o el apoyo de ciertas causas o instituciones de caridad, e incluso
beneficios entregados a terceras personas que tienen conexión con los
funcionarios, tales como contratar al hijo de un funcionario.</p>



<p>Basta sólo la oferta o promesa, sin que sea necesario que ellas se
cumplan.</p>



<p>c) A un funcionario extranjero</p>



<p>Nuevamente la definición es extremadamente amplia. Puede tratarse de
cualquier oficial o empleado gubernamental o en cualquier departamento, agencia
o instrumento de operación de un gobierno, cualquier persona actuando en alguna
capacidad oficial en nombre de un gobierno, un empleado u oficial de una
compañía de la cual un Estado es dueño en parte o en su totalidad, oficiales o
empleados de organizaciones internacionales, empleados u oficiales de un
partido político o personas que actúan en nombre de un partido político e
incluso candidatos a puestos políticos.</p>



<p>d) En conocimiento de la persona o compañía</p>



<p>La persona natural o jurídica puede estar en conocimiento del hecho
tanto en forma directa como indirecta. Esto quiere decir que basta que sepa que
todo o una porción de lo pagado a cualquier persona será entregado, en forma
directa o indirecta, a un funcionario público extranjero para que quebrante la
norma. El concepto de “tener conocimiento” de las ofertas y/o pagos es amplia.</p>



<p>Respecto a las personas jurídicas, deben hacerse responsables de las
conductas impropias de sus agentes, asesores, distribuidores y contrapartes en
acuerdos de cuentas en participación.</p>



<p>El estándar aplicable es el seguimiento de las “Red Flags”: signos que
puedan crear una presunción de que exista actividad corrupta.</p>



<p>e) Para obtener o mantener negocios</p>



<p>Se consideran en conflicto con la norma los pagos hechos para obtener o
retener negocios que son realizados:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Influenciando cualquier acto o decisión oficial</li><li>Induciendo al funcionario a realizar o dejar de hacer actos en violación a sus deberes</li><li>Obteniendo ventajas impropias</li><li>Induciendo al funcionario a ejercer influencia en actos de gobierno</li></ul>



<p>La oportunidad de negocios no debe ser específica, y cualquier soborno
que tenga por objeto algún hecho conectado con el manejo del negocio, tales
como reducir su carga impositiva, pueden vulnerar la FCPA.</p>



<p>f) Con intención de corrupción</p>



<p>El beneficio debe haber sido entregado al funcionario para inducirlo a
abusar su puesto o autoridad, sea a través de una acción o una omisión.</p>



<p>Por regla general, la FCPA asume que la entrega del beneficio incluye la
expectativa razonable de un “favor oficial” como contraprestación. Basta la
sola expectativa, sin que sea necesario que se entregue el beneficio esperado.</p>



<p>No es necesario probar que quien cae en infracción de la FCPA tenía
conocimiento de que su conducta era contraria a la norma.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Excepciones a la FCPA</h3>



<p>La norma establece ciertas excepciones:</p>



<p>a) Pagos rutinarios para el avance de gestiones, o “grease payments”</p>



<p>b) Pagos autorizados por la ley extranjera (formal, las prácticas
informales no son excepción)</p>



<p>c) Gastos del negocio de buena fe</p>



<p>d) Pagos necesarios para que el gobierno extranjero actúe, excepto
aquellos prohibidos por la ley local (ej: obtener permisos, licencias, visas y
otros actos similares), pero sólo para acelerar la acción, sin modificar la
decisión original.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4. Conclusiones</h3>



<p>Como puede derivarse de lo expuesto respecto a los elementos de conexión
que hacen aplicable la FCPA, ella rige en forma extremadamente amplia,
afectando incluso a personas naturales o jurídicas sin residencia en Estados
Unidos.</p>



<p>Más aún, la utilización de servidores ubicados en Estados Unidos, donde
muchísimas de las compañías que prestan servicios de correo o web (tales como
Google o Amazon) puede servir como criterio de atribución suficiente para la
aplicación de la FCPA. Por ejemplo, el envío de correos electrónicos a
funcionarios públicos, su almacenamiento, la utilización de servicios de
gestión de archivos en la nube, si es que estos servicios cuentan con
servidores en este país, entre otros, podrían ser suficiente criterio de
atribución para la aplicación de la FCPA, si se cometen los actos que ella
prohíbe.</p>



<p>La ley ha sido aplicada a empresas chilenas. Un caso emblemático es
“U.S. v. LATAM Airlines Group S.A”. En este caso, se descubrió que LAN negoció
y ejecutó un contrato de consultoría ficticio el año 2006, por medio del cual
se transfirieron fondos para el soborno de funcionarios públicos argentinos y
para apaciguar los conflictos laborales que podrían surgir de la expansión de
la aerolínea al mercado argentino. Se determinó que los ejecutivos de LAN que
aprobaron este acuerdo sabían que los servicios nunca serían prestados, y nunca
realizó un “due diligence” sobre el consultor contratado. El criterio de
conexión de Estados Unidos con este caso, en que se trata de una sociedad
chilena actuando en Argentina, fue que la compañía emite securities registradas
en Estados Unidos.</p>



<p>Al ser las defensas y excepciones de la FCPA muy limitados, y los
criterios de atribución especialmente amplios, es conveniente tener en cuenta
las implicancias de las acciones de la empresa o sus trabajadores, a pesar de
tratarse de una ley foránea.</p>
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		<title>Responsabilidad Penal de las Empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 22:35:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compliance]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>I. EL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA Con la publicación de la ley 21.595 sobre delitos económicos el 17 de agosto de 2023 en el Diario Oficial no sólo se agregaron una serie de delitos económicos, se modificaron otros y se modificó la forma de sancionar los delitos en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><br><br>I. EL MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA </strong><br></p>



<p>Con la publicación de la ley 21.595 sobre delitos económicos el 17 de agosto de 2023 en el Diario Oficial no sólo se agregaron una serie de delitos económicos, se modificaron otros y se modificó la forma de sancionar los delitos en sí, sino que también se modificó la ley 20.393que se conocía como la ley de responsabilidad de la empresa.</p>



<p>Si bien los nuevos delitos económicos comenzaron a regir desde la publicación en el Diario Oficial, las modificaciones al sistema de responsabilidad de las personas jurídicas comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2024 para darle tiempo a las personas jurídicas puedan adaptarse a las novedades legales.</p>



<p><strong>¿A quienes le aplica esta la ley de responsabilidad penal de la empresa?</strong></p>



<p>Ya no será esta una ley para empresas, sino que, para cualquier persona jurídica, incluidas las empresas públicas creadas por ley, las empresas, sociedades y Universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.</p>



<p><strong>¿Cuándo una persona jurídica es responsable penalmente?</strong></p>



<p>Anteriormente la persona jurídica se hace responsable por incumplir los deberes de dirección y supervisión respecto de una cantidad limitada de personas. Ahora la persona jurídica será responsable si la perpetración del hecho se ve favorecida o facilitada por un modelo de prevención de delitos que no es efectivo.</p>



<p>Además, ya no se hace responsable cuando estos hechos son cometidos por los dueños y los principales ejecutivos, sino que por cualquier persona que ejerza un cargo o posición dentro de la empresa, incluso terceros que gestionan asuntos de la empresa, con o sin representación. Incluso si el delito se cometió a través de empresas jurídicas distintas y gestiones asuntos suyos con o sin representación y exista relación de propiedad o participación.</p>



<p><strong>¿Cómo debe ser el nuevo modelo de prevención de delitos?</strong></p>



<p>Con la ley 20.393 se estableció una serie de requisitos formales y la existencia de certificaciones de los modelos permitía a una empresa eximirse de ser penalmente responsable. La nueva ley ha dejado este principio atrás exigiendo que el modelo de prevención de delitos sea eficaz y adecuado para el tamaño, giro, complejidad y actividades que desarrolle la empresa.</p>



<p><strong>a.- Identificación de riesgos</strong></p>



<p>La nueva ley de delitos económicos contiene más de 200 delitos y, por tanto, la identificación de los riesgos se vuelve una etapa crítica de la implementación del modelo de prevención de delitos. Por lo tanto, lo primero será filtrar estos delitos y cuáles razonablemente se puede pensar que podrían ocurrir por las actividades de la empresa.</p>



<p>Una vez que se identifiquen estos delitos, los procesos que tengan mayor exposición a la ocurrencia de estos delitos deberán ser priorizados para evitar que se produzcan y se deberán establecer los mayores controles. La idea es hacer una evaluación de la probabilidad que el delito ocurra y el grado de impacto en la institución.</p>



<p><strong>b.-</strong> <strong>Crear protocolos y procedimientos</strong></p>



<p>Se había hecho muy común que las empresas que implementan un modelo de prevención de delitos tenían un manual. Hoy el manual no está prohibido, pero no es lo más importante del sistema.</p>



<p>Lo importante ahora es crear procedimientos y protocolos que puedan prevenir y detectar conductas delictivas, creando controles que mitiguen la posibilidad de la ocurrencia de los hechos y estos controles deberán permitir la evaluación de su efectividad.</p>



<p>Se deberán implementar canales seguros de denuncia, en los cuales tanto propios como ajenos puedan dar cuenta de presuntas infracciones sin miedo a represalias.</p>



<p>Además, se deben establecer sanciones cuando no se respeten los protocolos, los procedimientos y sus controles por los colaboradores de la institución y éstas deben ser comunicadas a todos los colaboradores.</p>



<p>Toda esta normativa interna de la institución para prevenir los delitos deberá ser incorporada en los contratos de trabajo y en los contratos de prestación de servicios.</p>



<p><strong>c.- Nombramiento de personas responsables del compliance penal</strong></p>



<p>Antiguamente era necesario formalmente nombrar un encargado de prevención del delito. Ahora esto no es obligatorio y lo que deberá existir son responsables de los protocolos. La verdad es que en la práctica, lo más fácil es que siga existiendo un encargado de prevención del delito que coordine a los responsables de los protocoles en las distintas áreas.</p>



<p>Estos responsables sean uno o más deben tener una independencia adecuada y acceso directo a la alta administración para poder informarla oportunamente y para pedir se tomen medidas que escapan a sus facultades y que requieren una actuación de la alta administración. Para que el o los responsables puedan cumplir sus cometidos la institución deberá darle los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para cumplir su labor.</p>



<p><strong>d.- Evaluaciones periódicas por terceros independientes</strong></p>



<p>Anteriormente las empresas podían certificarse en el modelo de prevención de delitos, lo que se convirtió más en un negocio que en una verdadera revisión de la eficacia del sistema de prevención.</p>



<p>La ley no establece la periodicidad de las evaluaciones por terceros y cada organización la deberá fijar según su propia realidad y las evaluaciones por terceros no obsta a que existan auditorías internas, las que son muy necesarias.</p>



<p>Además, el nuevo sistema requiere que se perfeccione o actualice el sistema a partir de las evaluaciones tanto interna como externa.</p>



<p><strong>II.- SANCIONES A LAS QUE SE EXPONE UNA PERSONA JURÍDICA DECLARADA PENALMENTE RESPONSABLE</strong></p>



<p>El objeto de este artículo es analizar cuales son las sanciones a la que una persona jurídica se expone al ser declarada penalmente responsable de alguno de los delitos señalados en al artículo 1 de la ley N°20.393.</p>



<p>Para ello hay que tener en cuenta no solo la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que ahí se indican, sino que también la ley N°21.595 de delitos económicos, que le introdujo numeras modificaciones, pero que mantuvieron la estructura general de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dichas modificaciones entrarán plenamente en vigor el 31 de agosto de 2024.</p>



<p>Es importante señalar que las sanciones que se analizaran se aplicaran únicamente en caso de que la empresa en cuestión haya sido declarada penalmente responsable por alguno de los delitos señalados en el modificado artículo 1 de la ley N°20.393, a saber, los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los previstos en el artículo 8 de la ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en el Título II de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y en los artículos 411 quáter, 448 septies y 448 octies del Código Penal.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los delitos a los que se refieren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Delitos Económicos, sean o no considerados como delitos económicos por esa ley.</li>
</ul>



<p>Luego, en caso de que una empresa u otra persona jurídica sea declarada penalmente responsable por alguno de esos más de 200 delitos, se le aplicarán una o más de las siguientes sanciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Extinción de la persona jurídica</li>



<li>Inhabilitación para contratar con el estado</li>



<li>Perdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos</li>



<li>La supervisión de la persona jurídica</li>



<li>La multa</li>



<li>La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria</li>
</ul>



<p>En lo que sigue de esta presentación se procederá a analizar cada una de estas sanciones, para finalizar señalando en que casos se aplica una u otra.</p>



<p><strong>1.- Extinción de la persona jurídica</strong></p>



<p>Consiste en la pérdida definitiva de la personalidad jurídica.</p>



<p>Lo primero para tener en cuenta es que esta sanción es excepcionalísima y, por tanto, se excluye su aplicación en casos de que la condenada sea una empresa pública creada por ley, o empresas condenadas que presten servicios de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad o sea perjudicial para el Estado.</p>



<p>Esta pena solo se podrá imponer cuando exista condena por crímenes, y siempre que, además de esto, concurra la circunstancia agravante de haber sido condenada la empresa por el mismo delito dentro de los 5 años anteriores, o en caso de reiteración delictiva, esto es, que en un mismo proceso se estén conociendo varios delitos de la empresa</p>



<p><strong>2.- Inhabilitación para contratar con el Estado</strong></p>



<p>Respecto al contenido de la sanción, debe entenderse que importa la prohibición para celebrar contratos con el Estado, y también la extinción de pleno derecho de los efectos de los actos y contratos que se hayan celebrado entre el condenado y el Estado, siempre que estos efectos se encuentren vigentes en el momento de la condena.</p>



<p>Respecto a la temporalidad, esta sanción puede ser aplicada a perpetuidad o temporalmente, y en este último puede ser aplicada de 3 a 10 años. La inhabilitación perpetua sólo podrá ser impuesta respecto de crímenes, y siempre que, además de esto, concurra la circunstancia agravante de haber sido condenada la empresa por el mismo delito dentro de los 5 años anteriores, o en caso de reiteración delictiva, esto es, que en un mismo proceso se estén conociendo varios delitos de la empresa.</p>



<p><strong>3.- Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos</strong></p>



<p>El contenido de la sanción es la pérdida de todos los subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado sin prestación recíproca de bienes o servicios.</p>



<p>En caso de ser condenada, la persona jurídica perderá el 100% de los beneficios fiscales que a la fecha de la condena estuviere recibiendo y, junto con eso, se le prohibirá recibir esos beneficios por un periodo que puede extenderse de 1 a 5 años. En caso de que al tiempo de la condena no reciba esos beneficios, se le impondrá la prohibición de recibirlos, por el mismo periodo de 1 a 5 años.</p>



<p><strong>4.- Supervisión de la persona jurídica</strong></p>



<p>Esta sanción puede ser aplicada por el Tribunal cuando verifique la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos al interior de una empresa.</p>



<p>Consiste en que el Tribunal nombra un supervisor que debe encargarse de que la empresa condenada creé un Modelo de Prevención de Delitos, o que implemente aquel que la empresa ya tuviera, o mejoré el que actualmente esta implementado.</p>



<p>En la práctica esta sanción consiste en que el Tribunal deberá nombrar un supervisor que deberá asegurar que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema adecuado de prevención de delitos.</p>



<p>El supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos, sin que pueda inmiscuirse en otras dimensiones de la organización o actividad de la persona jurídica.</p>



<p><strong>5.- Multa</strong></p>



<p>Se establece un sistema de días-multa. Para efectos del cálculo de la multa, un día-multa será equivalente al ingreso líquido promedio diario calculado respecto al año anterior a la calidad de imputado. No se descuentan los gastos necesarios para producir ese ingreso. Además, en caso de que el ingreso calculado fuere desproporcionadamente bajo en atención al patrimonio del condenado, el número de días multa a aplicar puede incrementarse hasta el doble.</p>



<p>La pena mínima que aplicar es de 2 días-multa, y el máximo son 400 días-multa. Luego, cada día multa no puede ser inferior a 5 UTM, ni superior a 5000 UTM.</p>



<p><strong>6.- Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria</strong></p>



<p>El extracto de la sentencia condenatoria deberá ser publicado por la persona jurídica condenada en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.</p>



<p><strong>7.- Comiso de ganancias</strong></p>



<p>El comiso de ganancias es el decomiso de todos los frutos y utilidades que se hubieren originado con la perpetración de un delito.</p>



<p>La particularidad es que este comiso de ganancias puede incluso ser ordenado por el Tribunal en el caso de que la persona jurídica no sea condenada, lo que sucederá en el caso de que una persona natural de la empresa haya cometido un delito, pero se demuestre que el Modelo de Prevención de Delitos fue eficaz.</p>



<p>Es simple: si un hecho ilícito llevado a cabo por una persona natural que es parte de la empresa genero ganancias a la empresa, y el Modelo de Prevención de Delitos fue declarado como eficaz, igualmente se llevará a cabo el comiso de dichas ganancias, por ser producto de un delito.</p>



<p>En caso de que no puedan decomisarse las ganancias obtenidas por la persona jurídica por haber sido distribuidas entre sus socios, accionistas o beneficiarios de buena fe, la ganancia distribuida podrá considerarse para la determinación de la pena de multa que correspondiere imponer a la empresa.</p>



<p><strong>¿En casos se aplica una u otra de las sanciones que se analizaron?</strong></p>



<p>La aplicación de una u otra pena dependerá de si la persona jurídica es responsable de un crimen o de un simple delito, y también de lo que fundadamente determine el tribunal respectivo.</p>



<p>Tratándose de un crimen, el tribunal podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Extinción de la persona jurídica, siempre que, además, concurra la circunstancia agravante de haber sido condenada la empresa por el mismo delito dentro de los 5 años anteriores, o en caso de reiteración delictiva.</li>



<li>Perdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por un periodo no inferior a tres años.</li>



<li>Multa por un mínimo de 200 días-multa</li>
</ul>



<p>Tratándose de un simple delito, el tribunal podrá imponer a la persona jurídica responsable una o más de las siguientes penas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La pérdida de beneficios fiscales y la prohibición de recibirlos por un período de hasta tres años.</li>



<li>La multa por un máximo de 200 días-multa.</li>
</ul>



<p>Tanto respecto de crímenes como de simples delitos se podrá imponer, además, las penas de inhabilitación para contratar con el Estado, la de supervisión de la persona jurídica y la de comiso del producto del delito de que es responsable la persona jurídica, así como los demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores provenientes de él.</p>



<p>En todos los casos, sea crimen o simple delito, se impondrá la sanción de publicación de un extracto de la sentencia condenatoria, y también la pena de multa.</p>



<p><strong>III.- SANCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES PENALMENTE RESPONSABLES DE DELITOS ECONÓMICOS</strong></p>



<p>La ley número 21.595 establece determinados delitos bajo la denominación de “Delitos Económicos” e introduce un nuevo sistema para determinar la pena aplicable y sancionar dichos delitos. El presente artículo busca analizar las personas naturales que podrían ser formalizadas y condenadas por dichos delitos y las sanciones que se les podrían imponer.</p>



<p><strong>1.- Noción de delito económico y sus categorías</strong></p>



<p>En primer lugar, cabe indicar que para que una conducta sea sancionada de acuerdo con la nueva ley, se debe ajustar a lo que la misma denomina como delito económico, las cuales se consideran como tales siempre que exista un vinculo con la actividad empresarial.</p>



<p>La ley distingue cuatro categorías de “Delitos Económicos”, dentro de las cuales la nueva ley se remite a otras normas para establecer las conductas que se sancionan y la pena privativa de libertad que las acompañan. Dichas categorías son las siguientes:</p>



<p><strong>Primera Categoría:</strong> Son aquellos delitos que, debido a la naturaleza del hecho, la ley las considera incondicionalmente como delitos económicos, por ejemplo, actos que atenten contra el mercado de valores o con la libre competencia. A modo de ejemplo, algunos de estos delitos son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><span style="font-size: revert; color: initial;">Que directores, gerentes, quienes lleven la contabilidad o auditores externos de una sociedad anónima dieren o aprobaren dar información falsa sobre aspectos relevantes para conocer el patrimonio y la situación financiera o jurídica de la sociedad en la memoria, balances u otros documentos destinados a los socios, a terceros o a la Administración (Art. 134 de la Ley de Sociedades Anónimas).Los que prevaliéndose de su posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima adoptaren un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad (Art. 134 bis de la Ley de Sociedades Anónimas).</span></li>



<li>El director, administrador, mandatario o empleado de una empresa que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro (Art 287 del Código Penal.)</li>
</ul>



<p><strong>Segunda Categoría:</strong> Aquellos delitos cometidos por personas que ocupan un cargo o posición dentro de la organización empresarial de una empresa y que cometa el delito mediante su cargo o bien que se cometa el delito en beneficio económico o no económico para una empresa, independientemente si la persona que lo comete ocupa una posición en la misma. Algunos de estos delitos son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><span style="font-size: revert; color: initial;">Que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero (Art. 467 del Código Penal).El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado (Art. 471 n°2 del Código Penal).</span></li>



<li>El que falsifique u oculte información a la Superintendencia (Art. 228 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005)</li>
</ul>



<p><strong>Tercera Categoría:</strong> Al igual que los delitos económicos de segunda categoría, los de tercera categoría son aquellos cometidos por una persona que ejerza un cargo o posición dentro de la organización empresarial y que lo cometa mediante su cargo o que lo cometa en beneficio económico o no económico para una empresa, con la salvedad que solo son aplicables para los autores y cómplices de dichos delitos, excluyendo a los encubridores. Una lectura de las normas remitida nos permite observar que esta categoría se refiere a delitos económicos cometidos por empleados públicos.</p>



<p><strong>Cuarta Categoría:</strong> Esta última categoría sanciona la receptación y el lavado de activos sobre bienes adquiridos a partir de la comisión de los delitos económicos de las otras categorías.</p>



<p><strong>2.-Aspectos relevantes de la determinación de la pena y penas sustitutivas</strong></p>



<p>Como se mencionó anteriormente, la nueva ley establece un nuevo sistema para determinar las penas que efectivamente se deban cumplir y las sanciones accesorias aplicables a los Delitos Económicos. En el presente artículo, no nos remitiremos a las normas para determinar la pena, pero si mencionaremos ciertas agravantes y atenuantes que tienen especial relevancia.</p>



<p>Dentro de las atenuantes muy calificadas nos encontramos en el caso de que el condenado toma oportuna y voluntariamente medidas para prevenir o mitigar sustancialmente la generación de daños a víctimas o terceros.</p>



<p>Dentro de las agravantes muy calificadas, nos encontramos con los casos en que el condenado participó activamente en una posición jerárquica superior en la organización o que el perjuicio ocasionado a personas naturales o jurídicas supere las 40.000 unidades tributarias mensuales o bien se reporte un beneficio de esa cuantía.</p>



<p>La existencia de atenuantes muy calificadas y la ausencia agravantes muy calificadas es relevante puesto a que estas son requisitos para optar a las penas sustitutivas. En efecto, si se desea optar por la remisión condicional (se sustituye la privación de libertad por la asistencia mensual a las dependencias de Gendarmería) debe concurrir al menos una atenuante muy calificada. Por otro lado, en caso de existir al menos una agravante muy calificada, no se podría sustituir la privación de libertad por la reclusión parcial en el domicilio o en un establecimiento especial.</p>



<p><strong>3.- Sanciones accesorias a la pena principal</strong></p>



<ol style="list-style-type:upper-roman" class="wp-block-list"></ol>



<p>La nueva ley agrega tres sanciones accesorias, las cuales siempre tendrán aplicación ante la comisión de un Delito Económico, estas son (i) Multas, (ii) Inhabilitaciones, y (iii) Comiso de ganancias.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Multas</strong></li>
</ul>



<p>La ley establece un nuevo sistema para determinar la cuantía de la multa, denominado día-multa, la cual se determinará dependiendo del patrimonio del condenado y la pena asociada al delito.</p>



<p>En primer lugar, se debe calcular el valor diario promedio de ingresos líquidos correspondiente al año anterior a que la persona condenada tuviere la calidad de imputada, es decir se debe calcular el monto total de toda la renta (incluyendo los réditos de capital y cualquier otro ingreso de otra clase que sea valorizable) para luego ser dividido entre 365 o 366 dependiendo del caso. Una vez calculado valor de la multa por cada día, se debe multiplicar dicho número por el número de días multa, el cual está asociado a un grado de pena privativa de libertad y no puede superar los 300 días-multa. Ahora bien, la ley establece que el valor mínimo de cada día multa es de media unidad tributaria mensual y el máximo no puede superar a mil unidades tributarias mensuales.</p>



<p>Por último, cabe agregar que, si la ley en la cual se describe el delito establece una multa superior al máximo permitido de acuerdo a esta ley, el tribunal debe atenerse a lo establecido en dicha ley.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Inhabilitaciones</strong></li>
</ul>



<p>Esta sanción implica que el tribunal deberá imponer todas las inhabilitaciones que siguen respecto de todo condenado por un delito económico. Dichas inhabilitaciones son las siguientes:</p>



<p>Inhabilitación para el ejercicio de un cargo o función pública.</p>



<ol style="list-style-type:lower-roman" class="wp-block-list"></ol>



<p>En este caso, si la persona condenada tuviese un cargo público, lo perderá y no puede ostentar un cargo público por la duración que determine el tribunal, haya tenido o no cargo público.</p>



<p>Inhabilitación para el ejercicio de cargos gerenciales de cualquier entidad que esté bajo la supervigilancia de la CMF o bien de una empresa del Estado o que el estado tenga participación mayoritaria.</p>



<p>Inhabilitación para contratar con los servicios pertenecientes al Estado o con servicios en que el Estado participe con al menos la mitad de sus acciones, derechos sociales o de administración. Lo anterior no afecta los servicios previsionales, prestaciones de salud y los otros servicios básicos que el estado ofrece a la población en general.</p>



<ol class="wp-block-list"></ol>



<ol style="list-style-type:lower-roman" class="wp-block-list"></ol>



<p>Esta ultima inhabilitación, tiene 3 consideraciones relevantes</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En caso de actos y contratos vigentes al momento de la condena, estos se extinguirán de pleno derecho.</li>



<li>Esta inhabilitación se extenderá a todas las sociedades, fundaciones y corporaciones en que el condenado fuese directa o indirectamente socio, accionista o pueda influir en la administración de la persona jurídica, siempre y cuando dichas personas jurídicas mantengan relación con el condenado.</li>



<li>Esta inhabilitación puede imponerse por perpetuidad.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Comiso de ganancias</strong></li>
</ul>



<p>Fundándose en la prohibición del enriquecimiento ilícito, esta sanción consiste en que las ganancias obtenidas por el resultado del delito serán traspasadas al Estado, entendiendo como ganancias los frutos y utilidades que se hubieren originado a consecuencia del delito, incluyendo las transformaciones que estas tuvieron, las posteriores utilidades obtenidas con las ganancias e incluso los costos o gastos evitados por la perpetración del delito.</p>



<p>La ley distingue dos procesos para el comiso de ganancias, el comiso con condena previa y el comiso sin condena previa. Tras una lectura de los casos aplicables, se aplicará el comiso de ganancias respecto del imputado siempre que se acredite la existencia de cualquier delito económico que establece la ley y que éste hubiese recibido las ganancias directa o indirectamente a partir del delito económico, independientemente si es condenado o no.</p>



<p>Por último, la ley también hace aplicable el comiso de ganancias respecto de terceros, siempre que se trate de los siguientes casos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si se adquirió la ganancia a título gratuito o sin título válido, a menos que la haya adquirido de otro tercero respecto del cual no se podrían haber decomisado las ganancias por aplicación de las presentes reglas.</li>



<li><span style="font-size: revert; color: initial;">Si se adquirieron las ganancias a través de un delito y los imputados actuaron en beneficio de dicho tercero.</span></li>



<li><span style="font-size: revert; color: initial;">Si el tercero sabía o debía saber la procedencia de dichas ganancias, incluso cuando se obtuvieron a título oneroso.</span></li>



<li>Si dicho tercero fuese una persona jurídica y las ganancias fueron entregadas a título de aporte al patrimonio social.</li>
</ul>



<p><strong>IV.- CONCLUSIÓN</strong></p>



<ol style="list-style-type:upper-roman" class="wp-block-list"></ol>



<p>Con anterioridad a la ley de Delitos Económicos, dichos delitos generalmente no resultaban en una condena consistente a una privación de libertad o sanciones proporcionales al daño causado. La razón de esto es que no eran rechazados con la misma intensidad que otros delitos que protegen otros bienes jurídicos, como son los delitos de robo, homicidio, violación, entre otros, principalmente debido a que gozaban de una apariencia de legalidad. La presente norma cumple al establecer un nuevo sistema más rígido, con sanciones más fuertes, para las personas que cometan delitos económicos.</p>
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