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	<title>Derecho medioambiental chileno archivos - Brokering Abogados</title>
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	<title>Derecho medioambiental chileno archivos - Brokering Abogados</title>
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		<title>Impacto Ambiental &#8211; Determinación del área de influencia para la presentación de una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Apr 2025 16:42:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Parte I: Objetos de protección El presente artículo se centrará en una explicación general de los criterios que el Servicio de Evaluación Ambiental recomienda utilizar para la elaboración y delimitación de las áreas de influencia de las Declaraciones y Evaluaciones de Impacto Ambiental, que determinan el área cuyos atributos ambientales pudieren ser afectados por el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Parte I: Objetos de protección</strong></h3>



<p>El presente artículo se centrará en una explicación general de los criterios que el Servicio de Evaluación Ambiental recomienda utilizar para la elaboración y delimitación de las áreas de influencia de las Declaraciones y Evaluaciones de Impacto Ambiental, que determinan el área cuyos atributos ambientales pudieren ser afectados por el proyecto que se somete a evaluación, y sobre la cual se debe determinar si se producen los efectos, características o circunstancias que se listan en el artículo 11 de la Ley 19.300.</p>



<p>En la primera parte, se analizarán los elementos más importantes de los objetos de protección de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, los que son analizados para formar las áreas de influencia y las líneas de base derivadas de ellas, si se trata de un Estudio de Impacto Ambiental.</p>



<p>En la segunda parte, se analizarán los factores ambientales y el proceso iterativo de formación de áreas de influencia y las líneas de base derivadas de ellas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">I. Objetos de protección de la Ley</h3>



<p>El artículo 11 de la Ley 19.300 lista los objetos de protección, que se definen como los componentes ambientales (tales como la salud humana, los recursos naturales, etcétera) que se pretende resguardar o proteger de los impactos ambientales que puede generar un proyecto o actividad.</p>



<p>Son los siguientes:</p>



<p><strong>a. Salud de la población:</strong></p>



<p>La Guía del SEA respecto al riesgo para la salud de la población contiene los criterios que determinan si la salud de la población podría ser afectada por los efluentes, emisiones y residuos del proyecto que se somete a evaluación. Para determinar si este componente es afectado, es necesario:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Caracterizar la descarga, por ejemplo, determinando la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las descargas y el lugar de manejo de residuos.</li>



<li><span style="color: initial;">Determinar si existen efectos combinados o interacción de contaminantes</span></li>



<li><span style="color: initial;">Establecer los receptores de los contaminantes</span></li>



<li>Analizar las normas de emisión que sean aplicables al sector que permitan evaluar si el impacto es significativo</li>
</ul>



<p>Se considera que existe riesgo para la salud de la población por efluentes, emisiones o residuos cuando se superan los valores de exposición establecidos en las normas primarias de calidad ambiental nacionales, y las de los Estados de referencia que establece el Reglamento del SEIA.</p>



<p>Respecto al análisis de las normas de calidad, se entiende que existe riesgo de afectar la salud de la población cuando, comparando el valor antes de la ejecución del proyecto y el valor después de su ejecución, este último supera el valor referencial, de acuerdo con la siguiente tabla:</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="364" height="385" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2025/04/impaco-ambiental.fw_.png" alt="impacto ambiental" class="wp-image-1807" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2025/04/impaco-ambiental.fw_.png 364w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2025/04/impaco-ambiental.fw_-284x300.png 284w" sizes="(max-width: 364px) 100vw, 364px" /></figure>



<p>Co = valor antes de ejecución del proyecto</p>



<p>Cp = valor después de ejecución del proyecto</p>



<p>Cr = valor referencial</p>



<p>El SEA tiene una recopilación de los contaminantes en los que existe algún valor de referencia, sea como norma legal chilena o en referencias internacionales, que se encuentra</p>



<p><strong>b. Recursos naturales renovables:</strong></p>



<p>Se consideran el suelo, agua, biota y aire, y se busca asegurar la permanencia, la capacidad de regeneración y el desarrollo de especies y ecosistemas para su aprovechamiento racional futuro.</p>



<p>El SEA ha emitido una serie de guías para los recursos naturales (tales como calidad del aire, calidad del agua, biota y suelo). Por ejemplo, respecto a la calidad del aire, se deben identificar fuentes de emisión previamente presentes, las actividades industriales de gran escala, los caminos principales, las fuentes de origen doméstico y fuentes naturales, entre otros. Además, se deben identificar los posibles receptores.</p>



<p>El SEIA tiene como objetivo proteger la calidad o cantidad de los recursos renovables utilizados o afectados por los Proyectos que deben someterse a evaluación. Se considera que la alteración es significativa si se afecta la permanencia de los recursos, de acuerdo con su utilización y aprovechamiento racional futuro, la regeneración o renovación de un recurso, de acuerdo con la capacidad para mantener sus funciones de procreación, reproducción, crecimiento, transformación o restablecimiento, y la alteración de las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas. Si alguna de las condiciones se cumple, se entiende que la alteración es un afecto adverso significativo.</p>



<p>Es importante considerar lo siguiente para evaluar la ocurrencia de los efectos adversos significativos en los recursos naturales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Obras y acciones del proyecto o actividad</li>



<li>Recursos propios del país, escasos, únicos o representativos</li>



<li>Diversidad biológica</li>



<li>Especies clasificadas según su estado de conservación</li>



<li>Magnitud y duración del impacto en relación con la condición inicial</li>



<li>Capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración</li>



<li>Combinación o interacción de contaminantes</li>



<li>Normas de calidad ambiental y emisión</li>
</ul>



<p><strong>c. Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td colspan="2">&nbsp; Objeto de protección</td><td>¿Qué se busca proteger en el SEIA?</td></tr><tr><td colspan="3">Sistemas de vida y costumbres de grupos humanos – incluidos los GHPPI – art. 7° RSEIA</td></tr><tr><td>Acceso a RRNN utilizados por el GH</td><td>Intervención, uso, o restricción al acceso de los RRNN, utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional como el medicinal, espiritual, cultural, u otro</td><td rowspan="5">Mantener la calidad de vida del GH, a través de asegurar la no afectación de las circunstancias descritas</td></tr><tr><td>Circulación y conectividad del GH</td><td>Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento</td></tr><tr><td>Acceso y calidad de servicios utilizados por el GH</td><td>Alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.</td></tr><tr><td>Ejercicio de tradiciones</td><td>Dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios</td></tr><tr><td>Alterar la organización social del GHPPI</td><td>Alteración de formas de organización social particular de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>d. Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas</strong></p>



<figure class="wp-block-table aligncenter"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td colspan="2">Objeto de protección</td><td>¿Qué se busca proteger en el SEIA?</td></tr><tr><td colspan="3">Localización próxima a Poblaciones, recursos y áreas protegidas– art. 8° RSEIA</td></tr><tr><td rowspan="17">Recursos y áreas protegidas</td><td>Parque marino</td><td rowspan="17">El objeto de protección establecido en las declaratorias de cada zona o área. Valor ambiental</td></tr><tr><td>Área Marina Costera Protegida</td></tr><tr><td>Reserva marina</td></tr><tr><td>Parque nacional</td></tr><tr><td>Reserva nacional</td></tr><tr><td>Reserva forestal</td></tr><tr><td>Reserva región virgen</td></tr><tr><td>Monumento natural</td></tr><tr><td>Santuario de la naturaleza</td></tr><tr><td>Recursos protegidos</td></tr><tr><td>Humedales de importancia internacional (RAMSAR)</td></tr><tr><td>Acuífero que alimenta vegas y bofedales en las regiones del Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.</td></tr><tr><td>Glaciares</td></tr><tr><td>Bien nacional protegido</td></tr><tr><td>Sitios prioritarios (Ley 19.300 art. 11, letra d)</td></tr><tr><td>Humedales declarados sitios prioritarios</td></tr><tr><td>Valor ambiental del territorio que preste servicios ecosistémicos locales</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Es importante señalar que el listado de áreas consideradas protegidas se construye a partir de los Instructivos SEA Nº130844/13 161081/16 y 100143/10.</p>



<p><strong>e. Población indígena</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td colspan="2">Objeto de protección</td><td>¿Qué se busca proteger en el SEIA?</td></tr><tr><td colspan="3">Localización próxima a Poblaciones, recursos y áreas protegidas– art. 8° RSEIA</td></tr><tr><td>Población Protegida</td><td>Población indígena</td><td>Mantención de los sistemas de vida del grupo – diversidad cultural (Considerar Convenio Nº 169 OIT e Instructivo SEA Nº 161455/16).</td></tr></tbody></table></figure>



<p><strong>f. Valor paisajístico</strong></p>



<p>La determinación del valor paisajístico se realiza a partir del reconocimiento del carácter del paisaje, que es función de la macrozona y subzona de paisaje donde se ubican las partes y obras del proyecto y la dominancia de algunos atributos biofísicos visuales.</p>



<p>En el caso que sobre la base de esta caracterización se determine que la zona de emplazamiento del proyecto no presenta valor paisajístico, los antecedentes sirven para fundamentar en la DIA o EIA que la zona no presenta valor paisajístico. Si la zona en la que se emplaza el proyecto tiene valor paisajístico, se requiere delimitar el área de influencia para dicha zona.</p>



<p>Los atributos se determinan en base a la percepción visual del mismo y corresponden a atributos biofísicos, atributos estéticos y atributos estructurales.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para identificar y determinar si una zona tiene valor paisajístico se debe considerar los atributos biofísicos</li>



<li>Los atributos estéticos y estructurales se utilizan para identificar y caracterizar las unidades del paisaje y evaluar su calidad.</li>
</ul>



<p>Carácter del paisaje: aquella identidad reconocible en un determinado paisaje, que surge de la percepción de un patrón asociado a la combinación de sus atributos biofísicos, estéticos y estructurales teniendo en consideración a las macrozonas y subzonas del área donde se emplaza el proyecto, los cuales lo hacen único y lo diferencian de otros paisajes.</p>



<p>Calidad visual del paisaje: se define como el grado de excelencia o mérito que un determinado paisaje presenta, el cual es determinado en función del análisis y valoración de sus atributos que lo hacen único y representativo.</p>



<p><strong>g. Valor paisajístico y turístico</strong></p>



<p>El valor turístico considera los atributos estéticos y estructurales del paisaje (valor paisajístico), los atractivos turísticos culturales (valor cultural) y las actividades y servicios turísticos (valor patrimonial), y la entidad en que estos atributos atraigan un flujo de visitantes o turistas.</p>



<p>Es importante considerar en la evaluación de los posibles impactos al valor turístico, si se obstruye el acceso a zonas con valor turístico o si estas zonas se alteran, y la magnitud y duración del impacto. Son factores relevantes:</p>



<p>Afectación al atractivo del clúster turístico</p>



<p>Duración y estacionalidad de la obstrucción</p>



<p>Conectividad hacia los atractivos</p>



<p>Reversibilidad de la alteración</p>



<p>Relevancia del atractivo</p>



<p><strong>h. Patrimonio cultural</strong></p>



<figure class="wp-block-table"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td>Objeto de protección genérico</td><td>Objeto de protección detallado</td><td>¿Qué se busca proteger en el SEIA?</td></tr><tr><td colspan="3">Patrimonio cultural– art. 10 RSEIA</td></tr><tr><td rowspan="7">Monumento Nacional</td><td>Monumento histórico</td><td rowspan="7">Busca no alterar de forma permanente los monumentos nacionales</td></tr><tr><td>Monumentos públicos</td></tr><tr><td>Monumentos arqueológicos (bienes arqueológicos y bienes paleontológicos)</td></tr><tr><td>Zonas típicas o pintorescas</td></tr><tr><td>Zonas de conservación histórica</td></tr><tr><td>Inmuebles de conservación histórica</td></tr><tr><td>Santuarios de la Naturaleza</td></tr><tr><td>Patrimonio cultural – incluido el patrimonio cultural indígena</td><td>Construcciones – lugares o sitios</td><td>No modificar y deteriorar de forma permanentes las construcciones, lugares o sitios</td></tr><tr><td>Lugares o sitios donde se llevan a cabo manifestaciones habituales del GH</td><td>Lugares o sitios</td><td>No afectar los lugares o sitios por la proximidad de las partes, obras y acciones</td></tr></tbody></table></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>II. Factores que determinan los impactos ambientales</strong></h3>



<p>Los factores ambientales son los elementos del proyecto, como por ejemplo obras y acciones, que, por sí mismos, implican una alteración del medio ambiente. Cuando un proyecto ingresa a evaluación, el evaluador lee la descripción del proyecto y, de la misma, identifica los posibles impactos del proyecto en los elementos protegidos por la ley. Por este motivo es conveniente incluir en la descripción los factores identificados.</p>



<p>Un ejemplo de factor es el tránsito de camiones necesario para las obras de construcción del proyecto, factor que causa el impacto de aumento de MP10 en el aire.</p>



<p>Los factores que determinan los impactos ambientales del proyecto se basan en la localización de este (para identificar qué elementos protegidos pudiere afectar) y su temporalidad (para identificar el estado de los elementos protegidos previo al proyecto). Son relevantes las obras y el momento en que se ejecutan, el momento de entrada en funcionamiento, e incluso los productos o servicios mismos que producirá o ofrecerá el proyecto una vez iniciada su operación pueden ser factores que determinen un impacto ambiental (ejemplo, se produce un producto que causa mal olor, o la operación de la planta genera ruidos molestos).</p>



<p><strong>III. Determinación del área de influencia del proyecto</strong></p>



<p>Una vez determinados los objetos de protección existentes, su estado actual y su posible vulneración, e identificados los factores del proyecto que pudieren causar impactos ambientales, es posible determinar la llamada área de influencia del proyecto.</p>



<p>El área de influencia se define como el área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con el propósito de definir si el proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de estos. Básicamente, es el área geográfica de donde es necesario obtener la información necesaria para predecir o evaluar los posibles impactos.</p>



<p>El área de influencia no es sólo una, sino que se definen de acuerdo con cada tipo de espacio, terrestre, aéreo y acuático, y dentro de estos mismos espacios, pueden existir áreas de influencia distintas para cada elemento objeto de protección potencialmente afectado. Ejemplos: Área de influencia de calidad del aire, área de influencia de salud de la población, área de influencia de vegetación, área de influencia del ruido producido, etcétera.</p>



<p>Una vez obtenida la información y fijadas las distintas áreas de influencia, es posible que alguna sección de ellas presentare efectos potencialmente significativos. En este caso, respecto a esa subsección es posible delimitar una línea de base, que describe en detalle los atributos del objeto de protección que permiten evaluar las alteraciones significativos dentro de esta sección.</p>



<p>Es importante señalar que los Estudios de Impacto Ambiental deben incluir una descripción detallada del Área de Influencia respecto de los elementos receptores de impactos significativos en el medio ambiente, lo que no es exigido necesariamente respecto a Declaraciones de Impacto Ambiental. Sin embargo, el SEA comúnmente exige información más detallada en procesos de Declaración de Impacto Ambiental, con el objeto de justificar la inexistencia de impactos significativos. En caso en que la información entregada sea insuficiente, el SEA puede no admitir a tramitación la Declaración, o solicitar estudios o más información dentro del procedimiento.</p>



<p>La delimitación del área de influencia se debe justificar mediante información técnico-científica que la explique y fundamente, y debe estar apoyada en cartografías, fijándose en términos especiales, con claridad y exactitud, para cada objeto de protección receptor de impacto. La división político-administrativa de Chile no es fundamento para limitar un área de influencia.</p>



<p>El límite de un área de influencia va desde el punto o área de ubicación de los factores de un proyecto hasta el extremo del área donde ya no es posible detectar la alteración, es decir, donde la condición ambiental sea igual a la situación sin proyecto, sin que sea posible percibir el impacto generado.</p>



<p>La metodología para determinar el área de influencia tiene siete pasos, de acuerdo con el SEA:</p>



<p><strong>Paso 1</strong></p>



<p>Descripción del proyecto y sus factores generadores de impacto</p>



<p><strong>Paso 2</strong></p>



<p>Especialización de los factores generadores de impacto.</p>



<p>a. Identificar potenciales impactos</p>



<p>b. Identificar interacciones con otros objetos de protección</p>



<p>c. Elaborar modelo conceptual de impactos preliminar</p>



<p><strong>Paso 3</strong></p>



<p>Descripción general de los objetos de protección ambiental receptores de impacto</p>



<p>a. Incluye la identificación de singularidades ambientales</p>



<p>b. Marco regulatorio de cada objeto de protección ambiental</p>



<p><strong>Paso 4</strong></p>



<p>Descripción general de impactos sobre cada objeto de protección, delimitando el área de influencia</p>



<p>a. Se debe justificar la delimitación del área de influencia</p>



<p>b. Análisis cualitativo y cuantitativo de los impactos</p>



<p>c. Proceso iterativo</p>



<p><strong>Paso 5</strong></p>



<p>Identificar preliminarmente la significancia de los impactos</p>



<p>a. Clasificar entre impactos significativos y no significativos en función de los efectos, características y circunstancias listadas en el artículo 11 de la Ley</p>



<p>b. Conducir a delimitar la sección del área de influencia con impactos significativos</p>



<p><strong>Paso 6</strong></p>



<p>Descripción detallada de los objetos de protección receptores de impactos significativos</p>



<p>a. Elaborar un Modelo Conceptual de Impactos, incluyendo metodologías de línea de base y evaluación</p>



<p>b. Selección y ejecución de metodologías</p>



<p><strong>Paso 7</strong></p>



<p>Evaluación de impactos significativos y definición de medidas de mitigación, reparación y compensación</p>



<p>a. Verificar si se modifican los límites de las AI al incluir medidas</p>



<p>b. Metodología iterativa</p>



<p><strong>IV. Resumen de lo indicado</strong></p>



<p>Dentro de todos los componentes ambientales, algunos son objetos de protección para el sistema de evaluación de impacto ambiental. Los objetos de protección son caracterizados de acuerdo con sus atributos.</p>



<p>Los factores generadores de impacto son las obras, partes y acciones del proyecto, que interactúan con distintos objetos de protección ambiental</p>



<p>La delimitación de las áreas de influencia es un proceso de aproximaciones sucesivas que avanzan hacia mayores niveles de detalle, y que requieren pasos iterativos.</p>
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		<title>CAMBIO CLIMATICO Y LAS NORMAS ISO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Feb 2025 16:43:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
		<category><![CDATA[zrecientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En septiembre de 2021 se aprobó la Declaración de Londres para combatir el cambio climático a través de estándares definidos por el compromiso de la ISO de lograr la agenda sobre el clima para el 2050. El objetivo de esta declaración consiste en que la normalización apoye activamente la lucha contra el cambio climático, tanto [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En septiembre de 2021 se aprobó la Declaración de Londres para combatir el cambio climático a través de estándares definidos por el compromiso de la ISO de lograr la agenda sobre el clima para el 2050.</p>



<p>El objetivo de esta declaración consiste en que la normalización apoye activamente la lucha contra el cambio climático, tanto a través de las normas específicas (ISO 14064 o ISO 14090) como a través de todos los nuevos proyectos de normalización y revisiones de las nroams existentes.</p>



<p>En febrero de 2024 la IAF y la ISO hicieron un comunicado conjunto acerca de las consideraciones sobre el Cambio Climático a las Normas de Sistemas de Gestión. <a href="https://www.icontec.org/wp-content/uploads/2024/02/ISO-IAF-joint-communique-feb-2024-espanol.pdf">https://www.icontec.org/wp-content/uploads/2024/02/ISO-IAF-joint-communique-feb-2024-espanol.pdf</a></p>



<p>En este comunicado básicamente se señala que en todas las normas que tienen el punto 4.1, sobre la obligación de comprender la organización y su contexto, cuando la organización deba determinar las cuestiones internas y externas que sean relevantes para su propósito y que afecten su capacidad para lograr el resultado previsto, <strong>deberán</strong> determinar si el cambio climático es o no un tema relevante para su organización. Asimismo, respecto del punto 4.2 de las normas se debe evaluar si las partes interesadas relevantes tienen requisitos relacionados con el cambio climático.</p>



<p>Debemos tener presente que el 13 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley Marco de Cambio Climático, si bien ya se dictó los reglamentos relacionados con ella no se han dictado, aunque el gobierno ya se encuentra trabajando en planes sectoriales de mitigación y adaptación del cambio climático en los distintos ministerios. En el futuro las empresas podrán certificarse voluntariamente en el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua y las sociedades que cotizan en bolsa deberán proporcionar información a la CMF y al público información sobre los impactos ambientales y de cambio climático de dichas organizaciones. Esta información incluirá la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores.</p>



<p>A contar de febrero de 2024 las casas certificadoras están auditando que se haya evaluado si el tema del cambio climático sobre la organización, no sólo en la ISO 14001, sino que en todas las normas que tengan los puntos 4.1. y 4.2 antes indicados (para mayor seguridad revise el link que está más arriba donde aparecen todas las normas a las cuales le aplica este cambio) Para esto lo que se debe hacer es evaluar si el tema del cambio climático es o no un tema relevante para la organización y para facilitar la auditoría es conveniente tener registro documentado sobre esta evaluación. En caso afirmativo se deberán evaluar los riesgos, medidas y objetivos si es procedentes. Al evaluar no se debe olvidar a las partes interesadas, determinando si hay compromisos vinculantes.</p>



<p>La importancia que cada organización le dé al cambio climático variará en función del sistema de gestión y el objetivo. Con esta Declaración no se buscó cambiar las normas, sino que tan sólo asegurarse que las organizaciones hayan realizado la evaluación sobre si el cambio climático es un tema relevante o no para ellas.</p>



<p>En el caso de la ISO 14001 significará incluir el tema en la evaluación de riesgos y oportunidades, considerando los riesgos ambientales productos del cambio climático, como el exceso de lluvias, falta de agua, etc. Es conveniente considerar todo el ciclo de vida para determinar los aspectos relacionados con el cambio climático y saber que las partes interesadas pueden ser varias, incluso los seguros y los proveedores de servicios financieros que exigen considerar este tema.</p>



<p>En el caso de la ISO 45001 es conveniente tomar en consideración por ejemplo, las olas de calor y otros fenómenos meteorológicos que pueden poner en peligro la salud y seguridad de los trabajadores.</p>



<p>En definitiva esta declaración no se considera como un cambio en las normas y tampoco es necesario que las empresas certificadas soliciten nuevos certificados respecto a este tema, sino que tan sólo ha clarificado que cuando se evalúan las cuestiones internas y externas que pueden ser relevantes al sistema de gestión necesariamente debe analizarse el cambio climático por la importancia que este tiene.</p>
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		<title>Electromovilidad y el almacenamiento de energía eléctrica</title>
		<link>https://www.brokering.cl/electromovilidad-y-el-almacenamiento-de-energia-electrica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Mar 2023 15:54:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
		<category><![CDATA[zrecientes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 21 de noviembre de 2022 se publicó la Ley 21.505 que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad. Esta ley tiene como objetivo ayudar a cumplir la meta que tiene Chile de ser carbono neutral para el año 2050, mediante el cambio de la matriz energética de Chile. El sector de energía es [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 21 de noviembre de 2022 se publicó la Ley 21.505 que promueve el almacenamiento de energía eléctrica y electromovilidad.</p>



<p>Esta ley tiene como objetivo ayudar a cumplir la meta que tiene Chile de ser carbono neutral para el año 2050, mediante el cambio de la matriz energética de Chile. El sector de energía es el responsable del 77% de las emisiones de gases de efecto invernadero en Chile.</p>



<p>Se han detectado 4 áreas en las que se pueden avanzar para lograr el objetivo de ser carbono neutral y ellas son: a) matriz de la generación eléctrica, b) hidrógeno verde, c) electromovilidad y d) eficiencia energética.</p>



<p>La ley 21.305 sobre Eficiencia Energética busca promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos.</p>



<p>La ley 20.396 del año 2016 ya definió que son los sistemas de almacenamiento, porque en esa época ya se reparó que para que las ERNC pudieran tener mayor y más flexible era necesario reconocer los sistemas de almacenamiento. Esta ley estableció además la necesidad de coordinarse y reguló las compensaciones por indisponibilidad de suministro. Sin embargo, a esta ley le faltó tratar los sistemas puros de almacenamiento</p>



<p>Esta ley busca eliminar la falta de la ley anterior y promover el almacenamiento de la energía, habilitar la conexión de infraestructura que combinan generación y consumo y la electromovilidad.</p>



<p>Para estos efectos la ley busca:</p>



<p><strong>1.- Promocionar el almacenamiento.</strong></p>



<p>Para estos efectos, habilita una mayor participación de las energías renovables en la matriz eléctrica mediante la promoción de las tecnologías de almacenamiento.</p>



<p>Esta ley permite que los sistemas de almacenamiento puros o aislados, es decir, aquellos que no son parte de una central de generación, se les pague por la energía inyectada al sistema eléctrico o por la disponibilidad de inyectar energía en los momentos de mayor demanda.</p>



<p>Además, en el mercado minorista también se les pague por la energía inyectada al sistema.</p>



<p><strong>2.- Habilitar la conexión a la infraestructura que combinan generación y consumo.</strong></p>



<p>Para ello podrán retirar e inyectar energía al sistema los sistemas puros de almacenamiento, dentro de los cuales se encuentran los que producen hidrógeno o los sistemas de desalinización de agua con capacidad de generación propia.</p>



<p>Un reglamento regulará este tema.</p>



<p><strong>3.- Electromovilidad</strong>.</p>



<p>La ley 21.305 del año 2021 mandató al Ministerio de Energía velar por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos. El Ministerio debe cumplir esta obligación mediante la dictación de estándares y reglamentos y fijando estándares de eficiencia energética al parque de vehículos nuevos, premiando a los vehículos cero emisiones.</p>



<p>Sin embargo, esta ley no ha logrado que aumente la cantidad de compra de vehículos eléctricos, que corresponde a un 0,09% de las ventas totales de autos en Chile, siendo que a nivel internacional el nivel alcanza al 4,5% de las ventas.</p>



<p>Para incentivar la compra de vehículos eléctricos esta ley establece:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Rebaja transitoria en el permiso de circulación: Hay una rebaja del 100% del permiso de circulación durante los 2 primeros años. Posteriormente hasta que el vehículo cumple 6 años decrece paulatinamente la rebaja.</li>



<li>Permitir nuevos modelos de negocios para la electromovilidad: Primero que los vehículos puedan inyectar energía a la red eléctrica y ser remunerado por ello y segundo, que las baterías de vehículos eléctricos fuera de uso puedan ser usados como equipos de almacenamiento estacionario para entregar energía a la red y así darles una segunda vida.</li>
</ul>



<pre class="wp-block-code"><code></code></pre>



<p></p>
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		<title>Gestión energética de las empresas en Chile</title>
		<link>https://www.brokering.cl/eficiencia-energetica/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2023 15:47:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En febrero de 2021 se publicó la ley 21.305 sobre eficiencia energética, con la que se busca acercarse a los demás países de la OECD y toman como modelo la Directiva 2012/27/UE de la Unión Europea que establece la obligatoriedad de implementar sistemas de gestión de la energía, y de realizar auditorías energéticas periódicas en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En febrero de 2021 se publicó la ley 21.305 sobre eficiencia energética, con la que se busca acercarse a los demás países de la OECD y toman como modelo la Directiva 2012/27/UE de la Unión Europea que establece la obligatoriedad de implementar sistemas de gestión de la energía, y de realizar auditorías energéticas periódicas en todas las empresas que no sean pyme; y en la mayor parte de los demás países mencionados existen obligaciones similares.</p>



<p>Para estos efectos se crea la categoría de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) que son todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías y todas otras aquellas empresas que la autoridad considere que deben declarar sus consumos energéticos. Las empresas de menor tamaño no podrán estar en esta categoría.</p>



<p>Estas empresas deberán implementar un sistema de gestión de energía (SGE) que cubra al menos un 80% de su consumo energético. Los CCGE deben enviar anualmente información sobre sus consumos al Ministerio de Energía y en forma trianual serán auditados sus SGE.</p>



<p>La regulación de todo este sistema quedó supeditado a la dictación del correspondiente Reglamento, el cual fue publicado el 13 de septiembre de 2022, mediante Decreto 28 del Ministerio de Energía.</p>



<p>Básicamente lo que se busca con esta ley y su respectivo Reglamento es que las empresas que son grandes consumidoras de energía tengan controlados cuáles procesos y/o maquinarias son los mayores consumidores de energías, ver qué medidas se pueden tomar para hacer más eficiente la producción desde un punto de vista de eficiencia energética, eligiendo, por ejemplo, al momento de la compra equipos que sean más eficientes desde un punto de vista energético o realizar mejoras en el proceso que los hagan más eficientes desde un punto de vista energético.</p>



<p><strong>Quiénes deben declarar consumos energéticos</strong></p>



<p>El Ministerio de Energía dictó un decreto (DS 163 del Ministerio de Energía) estableciendo los &nbsp;criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente sus Consumos de Energía, diferenciados por Uso de Energía, y su Intensidad Energética del año calendario anterior, que son empresas con ventas de más de 1.000.000 UF anuales y con más de 200 trabajadores.</p>



<p>Para estos efectos Intensidad Energética se entiende como como Consumos de Energía sobre las ventas de productos y servicios expresadas en unidades monetarias.</p>



<p>Las empresas deberán informar en forma desagregada por instalación o faena, tanto del consumo de energía como de la Intensidad energética.</p>



<p>Tres meses después de la publicación del Decreto los CCGE deberán declarar sus Consumos de Energía desagregados por uso y su Intensidad Energética del año 2021</p>



<p>En base a estas declaraciones la autoridad podrá identificar a aquellas empresas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, las cuales serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”. Para estos efectos se entenderá como una empresa las que usen la misma marca o sus procesos o productos o servicios sean necesariamente complementarios.</p>



<p><strong>Obligaciones de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE)</strong></p>



<ol class="wp-block-list" type="a">
<li><strong>Implementar un SGE</strong></li>
</ol>



<p>En este caso, la empresa puede optar por tener un Sistema de Gestión Energía certificado y mantenido bajo una norma chilena vigente elaborada por el INN o su equivalente internacional o tener un SGE no certificado.</p>



<p><em><u>a.1. SGE certificado</u></em></p>



<p>Se puede certificada la empresa en alguna norma nacional o internacional relacionada con la eficiencia energética.</p>



<p>Al Ministerio se le deberá enviar el certificado que acredite que la empresa se encuentra certificada en dicha norma y cada 3 años deberá enviar el certificado actualizado.</p>



<p>La empresa deberá realizar anualmente una auditoría por una empresa certificadora y deberá enviar los resultados de la auditoría al Ministerio.</p>



<p><em><u>a.2 SGE no certificado</u></em></p>



<p>Básicamente es tener un sistema de gestión, pero que no estará certificado y que deberá ser auditado cada 3 años por una empresa auditora autorizada por la SEC. Esta auditoría se realizará conforme a la Nch-ISO 19011 “Directrices para la auditoría de sistemas de gestión” y la Nch-ISO 5003 “Sistemas de gestión de la energía – Requisitos para organismos auditores y certificadores de Sistemas de Gestión de Energía”</p>



<p>Se deberán guardar los registros de la revisión energética, objetivos y metas energéticas, plan de acción energético, plan de recopilación de datos y seguimiento, control y análisis de datos de consumo, indicadores de desempeños energético y variables pertinentes del proceso por a lo menos 5 años.</p>



<p>Deberá existir una política energética documentada y tanto el nombramiento como las actas de la Alta Dirección deberán estar documentadas. Asimismo, la Planificación Energética también deberá estar documentada, la que dará origen a objetivos y metas energéticas. Para poder cumplir estos objetivos y metas se necesitará un plan de acción energética. La revisión a este plan deberá quedar documentada y deberá realizarse a lo menos 1 vez por año.</p>



<p>Las auditorías de comprobación que se hagan al SGE deberán ser remitidas a la SEC. Si en esas auditorías los auditores comprobaren incumplimientos, el CCGE deberá proponer a la SEC acciones para subsanar dichos incumplimientos, los que deberán ser aprobados por la SEC y&nbsp; esta última podrá pedir una auditoría comprobación para ver si se han implementado estas acciones en tiempo y forma.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Nombrar un Gestor Energético</strong></li>
</ul>



<p>Todo CCGE deberá nombrar un Gestor Energético. El Gestor debe tener contrato de trabajo con la empresa, aunque no es obligatorio que su única función sea ser gestor energético. El Gestor deberá ser ingeniero y tener una especialización relacionada con la energía, ya sea en su malla curricular o en posgrados o cursos de especialización de más de 100 horas de duración.</p>



<p>El Gestor será el interlocutor con el Ministerio.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Informar anualmente sobre el estado del SGE</strong></li>
</ul>



<p>Anualmente el CCGE deberá enviar al Ministerio de Energía y a la SEC un informe de consumos de energía, además de información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Entregar la información adicional que pida la autoridad sobre el SGE</strong></li>
</ul>



<p>Si la SEC tiene dudas sobre la información entregada por el CCGE podrá pedirle que envíe información adicional sobre el sistema de gestión de la energía, como los objetivos, metas y plan energético, los indicadores de desempeño energético (IDE), la línea de base energética (LBE), plan de mantención del uso significativo de energía, campañas de sensibilización, plan de medición y verificación de los ahorros de energía, etc.</p>



<p>Además, si la SEC lo estima pertinente podrá pedir hasta 1 vez por año una auditoría de verificación, la que se realizará por una empresa auditora aprobada por la SEC.</p>
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		<title>Reforma del Código de Aguas</title>
		<link>https://www.brokering.cl/codigo-de-aguas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jul 2022 15:30:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Código de Aguas. Con fecha 6 de abril de 2022 se publicó la Ley N° 21.435 que contiene la reforma del Código de Aguas. Está ley se inició a través de una moción parlamentaria en marzo de 2011, pasando casi 11 años para que finalmente pasara a ser ley de la República. Pasaremos a analizar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Código de Aguas. Con fecha 6 de abril de 2022 se publicó la Ley N° 21.435 que contiene la reforma del Código de Aguas. Está ley se inició a través de una moción parlamentaria en marzo de 2011, pasando casi 11 años para que finalmente pasara a ser ley de la República.</p>



<p>Pasaremos a analizar algunos de los puntos más importantes de esta reforma, bastante esperada por todos, ya que el cambio climático y el aumento de la actividad de diversas áreas extractivas e industriales del país, han hecho que la cantidad disponible del recurso agua sea cada vez más limitado.</p>



<p>I.- EL ACCESO AL AGUA Y EL SANEAMIENTO COMO DERECHO HUMANO</p>



<p>Con la reforma del Código de Aguas se reconoció el “acceso al agua potable y el saneamiento” como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado.</p>



<p>Este reconocimiento como derecho humano, se manifiesta en diversas partes de la ley, ya que en caso de falta o disminución del recurso, siempre se le debe dar preferencia a aquellos servicios que otorgan agua potable y servicios de saneamiento, que incluye no sólo a los servicios concesionados, sino que a los sistemas rurales. También se encuentran protegidos por esta preferencia aquellos que lo usen para bebida, propia y de sus animales, aseo personal y cultivos hortofrutícolas indispensables para su subsistencia.</p>



<p>II- CONCESION DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS</p>



<p>Si bien siempre se ha reconocido al agua como un bien nacional y no particular, hasta antes de la reforma los titulares de los derechos de aprovechamiento, se les reconocía la propiedad sobre el derecho de aprovechamiento.&nbsp;</p>



<p>Ahora el cambio radical consiste que la persona ya no tiene un derecho de propiedad sobre su derecho de aprovechamiento, sino que tan sólo una concesión de 30 años, como período máximo de duración, pudiendo durar menos en casos justificados. Transcurrido el plazo el derecho se prorroga por el sólo ministerio de la ley, salvo que la DGA acredite que no se ha hecho uso de este derecho o que existe una afectación a la sustentabilidad de la fuente de agua. Para dar certeza a los particulares sobre la continuación de su derecho, ellos pueden solicitar su prórroga dentro de los 10 años previos a su vencimiento, lo que será evaluado por la autoridad.</p>



<p>III.- CADUCIDAD POR UNO USO Y PAGO POR NO USO</p>



<p>Hasta antes de la dictación de la reforma del Código de Aguas, aquellos que no había uso de su derecho de aprovechamiento de aguas o que sólo lo hacían en forma parcial o que no habían construido las obras a que estaban obligados por ley, debían pagar una patente y el no pago permitía finalmente el remate de dichos derechos de aprovechamiento.</p>



<p>Ahora al tratarse de una concesión, su no-uso hará caducar el derecho en cuestión. En el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos caducarán después de 5 años y en el caso de los derechos no consuntivos caducarán después de 10 años. Este plazo se cuenta desde la primera vez que salga publicada la resolución que los incluye en el listado afecto al pago de patente por no uso.&nbsp; Este plazo se suspende mientras se tramiten los permisos necesarios para realizar las obras necesarias para poder hacer uso efectivo del derecho de aprovechamiento. El titular también podrá pedir que se suspenda el plazo cuando se esté tramitando una resolución de calificación ambiental, exista una orden de no innovar en un procedimiento judicial, se están tramitando autorizaciones administrativas previas o exista caso fortuito o fuerza mayor.</p>



<p>Sin embargo, hasta antes que caduque el derecho el titular del derecho de aprovechamiento deberá seguir pagando una patente por el no uso. En el caso de los derechos no consuntivos, es la misma cantidad que antes de la reforma hasta el año 5, después el valor de la patente se multiplica por 4 y en el caso de los derechos consuntivos ahora el valor de la patente será de 1,6 UTM por litros por segundo, sin distinción y a partir del año 11 el valor se cuadriplica. El no pago de la patente permitirá a la DGA solicitar el remate de dichos derechos.</p>



<p>IV.- PLANES ESTRATEGICOS DE RECURSOS HIDRICOS EN CUENCAS</p>



<p>La DGA deberá tener en cada cuenca del país un plan estratégico de recursos hídricos, con el objeto de propiciar la seguridad hídrica en base a las restricciones que produce el cambio climático. Esta obligación parece un objetivo muy desafiante por la cantidad y complejidad que significa tener un plan para cada cuenca.</p>



<p>Para cumplir con esta obligación la ley contempla que la DGA tenga a lo largo del país una red de estaciones de control de calidad, cantidad y niveles de agua, tanto superficiales como subterráneas, y de los glaciares y nieves en cada cuenca u hoya hidrográfica. El avance de esta red podrá verse en la propia página web de la DGA, ya que la información deberá ser pública y estar actualizada.</p>



<p>Además, para poder tener los estudios técnicos que permitan contar con las investigaciones necesarias para gestionar los recursos hídricos, existirá un fondo concursable, denominado Fondo para la Investigación, Innovación y Educación en Recursos Hídricos.</p>



<p>V.- OBLIGACION DE REGISTRO EN EL REGISTRO DE AGUAS DEL CONSERVADOR DE BIENES RAICES</p>



<p>Uno de los problemas que existe actualmente es que existen derechos de aprovechamiento de aguas concedidos por la DGA que nunca se inscribieron en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competentes o derechos que son tan antiguos que no están en el Catastro de Aguas Públicas de la DGA o incluso algunos derechos que jamás se han inscrito, no obstante que se ha hecho uso del recurso por años en forma ininterrumpida.</p>



<p>Con el objeto que la DGA tenga conocimiento cabal y exacto de cuáles son los derechos de aprovechamiento de aguas, tanto superficiales como subterráneas, y que pueda tomar las medidas pertinentes en caso de escasez del recurso agua con cabal conocimiento de cuánto se está extrayendo de cada cuenca u hoya hidrográfica, se hace necesario que la información del Catastro de Aguas coincida con la que tienen los Conservadores de Bienes Raíces a lo largo del país.</p>



<p>En virtud de lo anterior, es que la ley otorga un plazo de 18 meses para inscribir los derechos de aguas que se hayan otorgado por la DGA, pero no se hayan inscrito aún el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador competente, so pena que caduquen los derechos.</p>



<p>Sin perjuicio de la obligación de los Conservadores de Bienes Raíces de remitir la información de todos los derechos de aprovechamiento de aguas que vayan siendo inscritos en su Registro, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, pero no en el Catastro deberán informarlos a la DGA dentro del mismo plazo de 18 meses, so pena de aplicación de una multa.</p>



<p>Por último, aquellos que deben regularizar sus derechos de agua, aún podrán hacerlo y tienen un plazo de 5 años para hacerlo a contar de la publicación de la Reforma del Código de Aguas. Pasado dicho plazo no se admitirá a trámite ninguna solicitud de regularización.</p>
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		<title>Diferencias de las HDS del nuevo DS N°57 de Salud y la antigua NCH2245</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Sep 2021 14:08:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>HDS: El Título V del DS N° 57 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas regula las fijas u hojas de datos de seguridad, pasando así a derogar la Nch2245:2015 sobre Hojas de datos de seguridad para productos químicos- Contenido y orden de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>HDS: El Título V del DS N° 57 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas regula las fijas u hojas de datos de seguridad, pasando así a derogar la Nch2245:2015 sobre Hojas de datos de seguridad para productos químicos- Contenido y orden de las secciones.</p>



<p>A primera vista pudiera parecer que no hay mucha diferencia, ya que se mantuvieron las 16 secciones de la antigua Nch2245 y en su mismo orden, pero a medida que uno comienza a revisar con detención el Decreto se da cuenta que es mucho más exigente al contenido de las Hojas de Seguridad (HDS).</p>



<p>Quien elabore una HDS no sólo deberá ser una persona competente, con formación demostrable y actualizada, sino que además será necesario que tengan formación comprobable en las áreas química, toxicología, prevención de riesgos, medio ambiente y otras afines. Esta exigencia claramente acarreará la necesidad de las empresas productoras de productos peligrosos la necesidad de crear comités para la elaboración de estas hojas de seguridad, ya que es muy poco probable que tengan perfiles de colaboradores que tengan formación en todas esas áreas.</p>



<p>Ahora se puso un plazo máximo para actualizar las HDS que será de 6 meses desde que se tenga nueva información sobre la clasificación de los peligroso nueva información que pueda afectar las medidas de gestión del riesgo o cuando se imponga una nueva restricción o prohibición a nivel nacional.</p>



<p>A continuación, pasaremos a revisar cuáles son las diferencias de los 16 puntos de las hojas de seguridad punto por punto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1.- Identificación de la sustancia o mezcla y de la sociedad de la empresa. HDS</h3>



<p>Respecto del producto en sí, ahora no sólo se deberá identificar el producto tal como se indica en la etiqueta, sino que adicionalmente, si se trata de una mezcla se deberá señalar la denominación común nacional o internacional.</p>



<p>Por otra parte, si la HDS abarca más de una sustancia o una mezcla, se deberán identificar todas en la HDS.</p>



<p>La Nch2245 indicaba que se debían indicar los usos recomendados y las restricciones de su uso. Hoy el DS N° 57 habla de usos pertinentes identificados, lo que es más amplio, por cuando no sólo comprende los usos que el productor recomienda su uso, sino que aquellos otros usos que él tenga conocimiento que se le está dando el producto y que no signifiquen riesgo a las personas o al medio ambiente.&nbsp; Además, ahora en este punto se debe incluir una breve descripción de la función o efecto del producto, como por ejemplo, “retardador de llama” o “antioxidante”.</p>



<p>Respecto de los datos del proveedor (productor o importador) se deberá incluir el correo electrónico.</p>



<p>Por otra parte, ahora no sólo será obligatorio tener un teléfono chileno de emergencia y de información toxicológica que funcione 24/7, sino que será obligación hacerle llegar a este centro una copia de la HDS actualizada, además de la información necesaria para dar respuesta en caso de emergencia química o intoxicaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2.- Identificación del peligro o peligros</h3>



<p>La gran diferencia es que las sustancias ya no se clasificarán conforme a la Nch382 y los pictogramas que se usen ya no serán los de la Nch2190, sino que el producto deberá ser clasificado según el Título III del DS N° 57 y los pictogramas que se usen deberán ser los del párrafo II del Título IV del mismo decreto.</p>



<p>Además, se deberán enumerar los principales efectos adversos, tanto para las personas como el medio ambiente, en un lenguaje simple de entender.</p>



<p>En este punto se deberán incluir el pictograma de peligro antes aludido, las palabras de advertencia del párrafo III del Título IV del DS N° 57 que sean aplicables al producto, y los consejos de prudencia del párrafo IV del Título IV del DS N° 57 que sean aplicables al producto. Tanto los pictogramas, como las palabras de advertencia y los consejos de prudencia debieran ser los mismos que aparecen en el envase del producto.</p>



<p>Si hay otros peligros que no se encuentran considerados en el Título III del DS N° 57, igualmente se deben mencionar, como por ejemplo asfixia, peligro de explosión de polvo, etc.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3.- Composición e información de los componentes</h3>



<p>Igual que en la Nch 2245, este punto distingue entre sustancias y mezclas. En ambos casos se debe identificar el producto como se hizo en el punto 1 de la HDS y se debe indicar el número de registro CAS, en caso que exista.</p>



<p>En el caso de las sustancias no sólo se deberá indicar ésta, sino que también la identidad de las impurezas, estabilizantes u otro componente peligroso que pudiera tener la sustancias.</p>



<p>En el caso de las mezclas, si las sustancias que contribuyen a la clasificación de la mezcla están amparadas por el secreto industrial no será obligatorio informarlas en la HDS, sin embargo, sí deberá mencionar los peligros tanto para las personas o medio ambiente que esta sustancia pudiere suponer.</p>



<p>En el caso de las mezclas, no sólo se debe mencionar el número CAS de cada sustancia, sino que de haberlo también el nombre IUPAC. Además, de cada sustancia de la mezcla se debe mencionar el límite de concentración en forma decreciente por cada sustancia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4.- Primeros Auxilios</h3>



<p>Ahora se señala específicamente que las instrucciones deben ser redactas en forma simple, de modo que una persona no experta pueda saber qué hacer. La diferencia con la Nch2245 es que ahora es mucho más específica la información que debe contener la HDS.</p>



<p>Se debe explicar el procedimiento de primeros auxilios aplicable sobre cada tipo de exposición. Además, se deben dar consejos, si requiere atención médica inmediata y si hay efectos retardados de la exposición, si se recomienda desplazar a la persona afectada fuera de la zona de exposición, si se recomienda sacar calzado y ropa o si las personas que vayan a dar los primeros auxilios deben usar equipos de protección personal.</p>



<p>Por otra parte se deben indicar cuáles son los principales síntomas y efectos, incluidos los agudos y los retardados.</p>



<p>Por último, se debe indicar cuál es la atención médica que debe dársela a la persona y los tratamientos especiales que deben aplicarse inmediatamente y si se tiene conocimiento cuáles son las pruebas clínicas que hay que hacer, el seguimiento que deben hacer los médicos y los antídotos si los hubiera.</p>



<p>Además, si es necesario, se debe indicar qué medios se debe tener en caso de tener que atender un caso de primeros auxilios.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5.- Medidas de lucha contra incendios &#8211; HDS</h3>



<p>Sobre los medios de extinción, no hay mayor cambio respecto de la Nch2245, ya que se deben indicar cuales son los apropiados, así como los que no se deben usar.</p>



<p>Ya no se deben indicar los productos que se forman de la degradación térmica o combustión, sino que los peligros que pueden resultar, especialmente de su combustión, debiendo usarse frases como “puede producir humos tóxicos de monóxido de carbono en caso de incendio” o “produce óxidos de azufre y nitrógeno en caso de combustión”.</p>



<p>Ahora este punto no sólo debe indicar los equipos de protección que debe usar el personal que enfrente la emergencia, sino que además deben existir recomendaciones especiales que se deben adoptar en caso de incendio, como “rociar con agua los recipientes para mantenerlos fríos”.</p>



<h3 class="wp-block-heading">6.- Medidas que deben tomarse en caso de vertido/derrame accidental</h3>



<p>Ahora, a diferencia de la Nch2245 expresamente se indica que se deben indicar las medidas en caso de vertidos accidentales.</p>



<p>Primero que nada, ahora se debe diferenciar entre medidas de prevención si del derrame es grande o pequeño, si esto influye de manera significativa el peligro.</p>



<p>Hay tres temas que debe tocar este punto: a) las precauciones para el personal, los equipos de protección a usar y los procedimientos de emergencia; b) las precauciones relativas al medio ambiente y c) métodos y materiales de contención y limpieza.</p>



<p>Se debe indicar los procedimientos de emergencia que debiera considerar la empresa que usa estas sustancias en caso de vertido o derrame, así como los materiales adecuados de los equipos de protección y medidas adicionales que sea necesario tomar.</p>



<p>En relación con la contención de vertido se debe indicar los métodos de revestimiento y si es necesario construir barreras de protección y cerrar los desagües.</p>



<p>Además, se debe señalar la técnica más adecuada de limpieza, como por ejemplo, materiales de limpieza, técnicas de aspiración, etc.. Si hay alguna técnica que pudiera ser contraproducente, debe indicarse específicamente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">7.- Manipulación y almacenamiento</h3>



<p>Todas las recomendaciones que se den en este punto deben estar relacionadas con los usos pertinentes del producto y la peligrosidad del mismo.</p>



<p>Este punto debe tratar tres materias: a) precauciones para una manipulación segura; b) condiciones de almacenamiento seguro, incluidas las incompatibilidades y c) los usos específicos finales, haciendo hincapié en aquellos usos desaconsejados.</p>



<p>Las precauciones en la manipulación no sólo deben indicar como deben ser manipuladas, sino además como evitar la formación de partículas en suspensión o polvo, no manipular sustancias incompatibles y cómo reducir la liberación del producto al medio ambiente. Además, se deben dar recomendaciones generales de higiene en el trabajo.</p>



<p>Respecto al almacenamiento se deberá tener presente el DS N°43/15 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, cuando se indiquen las formas de almacenar el producto, de modo de no caer en contradicción con este decreto. Se deberá indicar la forma de gestionar los riesgos asociados, cómo controlar los efectos del medio ambiente sobre el producto y la manera de mantener la integridad de la sustancia o la mezcla mediante el uso de estabilizantes o antioxidantes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">8.- Controles de exposición/protección personal</h3>



<p>Este punto deberá estar con concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y, en caso que, la sustancia se encuentre enumerada en dicho decreto se deberán respetar los límites que este decreto establece para la exposición de las personas al producto. Si se trata de una En caso de que, el producto no se encuentre regulado, se deberá expresar esta situación expresamente.</p>



<p>Por otra parte se deben facilitar los métodos de seguimiento y control y si se forman contaminantes en el aire también se deben indicar los límites máximos permisibles, incluidos aquellos casos en que existan rangos permisibles.</p>



<p>Se deben indicar los controles técnicos apropiados y las medidas de protección individual, como el uso de anteojos de seguridad, protector facial, uso de guantes, protección respiratoria. En estos casos se deberá indicar las características especificas que deberán tener estos elementos de protección personal.</p>



<p>Y, por último, se deberán dar la información necesaria para dar cumplimiento a la legislación nacional ambiental.</p>



<h3 class="wp-block-heading">9.- Controles de exposición/protección personal</h3>



<p>Respecto de las propiedades físicas que se deben indicar en la hoja de seguridad ha habido algunos cambios.</p>



<p>Hay características adicionales que ahora se deberán agregar, como viscosidad, propiedades explosivas y propiedades comburentes.</p>



<p>Las características que no aplican se deberá indicar claramente que dicha características no aplican al producto en particular. Si no se sabe claramente si aplica o no se deberá colocar la frase “no disponible”.</p>



<p>Si hay otros parámetros físicos y químicos importantes también deberán indicarse en este punto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">10.- Estabilidad y reactividad &#8211; HDS</h3>



<p>Se deberá incluir la estabilidad y reactividad en caso de vertido en el medio ambiente, así como los métodos de ensayos ocupados.</p>



<p>En el caso de mezclas se deben facilitar los datos específicos de cada sustancia que lo componen.</p>



<p>Para determinar la incompatibilidad se deben tener presente las sustancias, recipientes y contaminantes a que se pueden ver expuestos, tanto en el transporte, como en el almacenamiento y su uso.</p>



<p>Se deberá indicar si un producto puede ser inestable químicamente en circunstancias previsibles. Si existen estabilizantes se deben indicar en la hoja de seguridad y que cambios en apariencia física del producto puede ser importante para la seguridad.</p>



<p>No solamente se deben indicar las condiciones que se deben evitar, sino que se deben mencionar las medidas para gestionar los riesgos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">11.- Información toxicológica</h3>



<p>La información toxicológica debe estar dirigida al personal de la salud y la seguridad ocupacional.</p>



<p>La información de la hoja de seguridad debe coincidir con los estudios realizados para la clasificación del producto.</p>



<p>Si no hay estudios suficientes para saber si el producto es peligroso o no se debe indicar “considerando los datos disponibles, no se cumplen los criterios de clasificación”.</p>



<p>Es importante que los datos que se entreguen tengan relación con la forma en que el producto se comercializa.</p>



<p>Si existen estudios críticos, se debe incluir un resumen.</p>



<p>Si el producto no es peligroso, se debe entregar la información de respaldo que lo corrobore.</p>



<p>Se deben indicar no sólo los síntomas graves, sino que también los primeros síntomas. Además, hay que indicar tanto los efectos inmediatos como los retardados y los crónicos de corto y largo plazo. Cuando no se disponga datos sobre los efectos en humanos, se deberán indicar los&nbsp; efectos sobre animales, indicando la especie con la que se hicieron las pruebas.</p>



<p>Si no hay datos específicos, se pueden usar la información de mezclas o sustancias similares.</p>



<p>Si la mezcla tiene un efecto en la toxicidad diferente a las sustancias individuales que la componen se deberá informar esta situación. Además, se debe determinar si la concentración de cada sustancia es suficiente para ser peligrosa. Si no hay informe sobre la interacción de las sustancias se debe informar los riesgos de cada sustancia por separado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">12.- Información eco toxicológica</h3>



<p>La información que se entregue debe servir para evaluar el impacto ambiental que se produce cuando el producto se libera al medio ambiente.</p>



<p>Cuando se hayan realizado ensayos, se deberá facilitar un resumen de los mismos, lo que servirá&nbsp; para el tratamiento de residuos, control de derrames y transporte.</p>



<p>Para cada sustancia se debe indicar información sobre bioacumulación, persistencia y degradabilidad.</p>



<p>Respecto de la toxicidad al medio ambiente, se deben poner a disposición los datos de los ensayos realizados con organismos terrestres y acuáticos. Se debe incluir los efectos sobre peces, crustáceos y algas y si aplica sobre aves, abejas, plantas u otros organismos de importancia ambiental. Si tiene efecto sobre el impacto en las plantas de tratamiento de las aguas residuales se debe indicar.</p>



<p>Se debe indicar la persistencia y/o degradabilidad del producto en el medio ambiente, no sólo mediante el proceso de biodegradación, sino que incluso en las plantas de tratamiento de aguas residuales.</p>



<p>Por otra parte, se debe indicar la bioacumulación, es decir, la capacidad de acumularse en la biota y pasar a través de la cadena alimentaria, usando de preferencia los coeficientes de reparto Kow y FBC.</p>



<p>La movilidad en el suelo es otra información que se debe entregar, en caso de vertido para poder determinar la posibilidad de llegar a las napas subterráneas.</p>



<p>Por último, si hay otro efecto adverso en el medio ambiente, se debe informar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">13.- Consideraciones relativas a la eliminación</h3>



<p>El contenido de este punto debe estar en concordancia con el Decreto Supremo 148 que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos y debe contener información relativa a la seguridad de los trabajadores que manipulan los residuos. Además, se debe indicar la prohibición del vertimiento de las aguas residuales y mencionar precauciones especiales aplicables al residuo del producto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">14.- Información relativa al transporte &#8211; HDS</h3>



<p>Si bien la información que debe contener este punto no varía sobre su contenido respecto de la Nch2245, sí se específica el alcance del contenido.</p>



<p>Primero que nada, se indicará si son medidas que se toman para el transporte terrestre, marítimo o aéreo y respecto de cada medio de transporte se informará&nbsp; el número ONU.</p>



<p>Las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas <a href="https://unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/unrec/rev21/ST-SG-AC10-1r21s_Vol1_WEB.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://unece.org/fileadmin/DAM/trans/danger/publi/unrec/rev21/ST-SG-AC10-1r21s_Vol1_WEB.pdf</a></p>



<p>se usarán para la designación oficial del transporte, las clases de peligro, el grupo de embalaje y peligros para el medio ambiente.</p>



<p>Si el peligro para el medio ambiente se produce durante el transporte marítimo de los productos se usará el código IMDG <a href="https://www.directemar.cl/directemar/site/artic/20190613/asocfile/20190613123151/c__digo_imdg_100619.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://www.directemar.cl/directemar/site/artic/20190613/asocfile/20190613123151/c__digo_imdg_100619.pdf</a> y el transporte a granel por vía marítima se indicará conforme a la OMI el tipo de buque y la categoría de contaminante.</p>



<h3 class="wp-block-heading">15.- Información reglamentaria</h3>



<p>Se mencionan tanto las normas chilenas como internacionales que no se hayan nombrado en otro punto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">16.- Otras informaciones</h3>



<p>En este punto van los cambios a la hoja de seguridad, explicación de abreviaturas, fuentes bibliográficas y de datos y los métodos de evaluación de las mezclas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/hds-diferencias-entre-el-ds-n-57-de-salud-y-la-antigua-nch2245/">Diferencias de las HDS del nuevo DS N°57 de Salud y la antigua NCH2245</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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		<title>Decreto sobre metas de recolección y valorización para envases</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jun 2021 19:26:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Envases.- El 16 de marzo de 2021 finalmente después de una larga tramitación se publicó el Decreto 12 del Ministerio del Medio Ambiente, que busca darle vida efectiva a la ley 20.920 sobre ley marco, para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. En el mes de enero de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Envases.- El 16 de marzo de 2021 finalmente después de una larga tramitación se publicó el Decreto 12 del Ministerio del Medio Ambiente, que busca darle vida efectiva a la ley 20.920 sobre ley marco, para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. En el mes de enero de 2021 se publicó el decreto correspondiente a las metas para los neumáticos usados, siendo el D.S. 12 el segundo en ver la luz. Este decreto busca mejorar las tasas de reciclaje existentes hoy en día en Chile.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son los envases que entran a este sistema?</h3>



<p>Los envases que quedan fuera de este sistema son los envases reutilizables como las botellas de bebidas.</p>



<p>Los envases se dividen, según el decreto, entre domiciliarios y no domiciliarios. Siempre serán envases no domiciliarios, los envases secundarios, es decir, aquellos en que vienen embalados los envases primarios y los envases terciarios, es decir, aquellos son los que sirven para facilitar el transporte o manipulación de los envases, salvo que se trate de comprar por internet. En el caso de los cartones para líquidos y los envases de vidrio siempre serán considerados envases domiciliarios, en cambio los envases de metal, papel, cartón y plástico serán domiciliario o no domiciliarios según su uso.</p>



<p>En el caso de los envases compuestos para saber a que categoría corresponden al menos un 85% deberá corresponder a un tipo de material. En todo caso, el Ministerio del Medio Ambiente debe dictar una resolución deberá dictar una resolución que indique qué productos son envases y a qué categoría corresponden.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿A quiénes obliga este decreto?</h3>



<p>Si bien los propios consumidores, las municipalidades y otros actores más adquieren obligaciones por este decreto, el principal obligado es el “productor que introduce al mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados”, que estén compuestos por cartón para líquidos, metal, papel, cartón, plástico y/o vidrio.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Y cuándo se introduce un bien al mercado?</h3>



<p>Cuando se vende por primera vez en el mercado nacional, cuando se venden con marca propia productos que se mandan a hacer a otro lado, o se importa un bien para uso profesional.</p>



<p>Sin embargo, hay 2 categorías que a pesar de introducir bienes al mercado no les aplican las obligaciones asociadas a efectuar esta acción. Uno de ellos con las microempresas y las otras las empresas que introducen menos de 300 kilos al año de envases.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuáles son las obligaciones de aquellos que introducen bienes al mercado?</h3>



<p><strong>a.- Inscribirse en el RETC.</strong> Anualmente deberán informar la cantidad de envases que introducen al mercado. Está obligación también se aplicará a aquellos productores que introducen envases retornables. Quedan eximidos de esta obligación las microempresas y los que introducen menos de 300 kilos al año.</p>



<p><strong>b.- Cumplir con las metas de recolección y valorización de envases.</strong> Esto se hará mediante la creación de sistemas de gestión, los cuales podrán ser individuales o colectivos.</p>



<p>La desventaja de los sistemas individuales o los compuestos por menos de 20 productores no relacionados que para cumplir sus metas sólo pueden recolectar y valorizar los residuos de sus propios envases.</p>



<p>El decreto fomenta la creación de los GRANSIC (Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios), ya que a ellos no les aplica esta limitación.</p>



<p><strong>c.- Organizar y financiar la recolección de residuos de envases.</strong></p>



<p>Explicado en forma sencilla: los productores se organizan y crean un sistema de gestión. Este sistema de gestión antes de comenzar a funcionar debe tener un informe del Tribunal de la Libre Competencia que indique sus reglas para incorporar nuevos miembros y sus procedimientos de funcionamiento no atentan contra la libre competencia.</p>



<p>Una vez que tengan este informe presentan el plan que tendrá el sistema de gestión para cumplir con las metas de recolección y valorización que impone el propio decreto, como cuánto le van a cobrar a los miembros, como van a licitar los servicios de recolección y valorización, cómo se van a asegurar que se cumplan las metas, etc.</p>



<p>El Ministerio del Medio Ambiente dictará una resolución con una guía para la elaboración de estos planes de gestión.</p>



<p>Una vez que el sistema de gestión tenga listo su plan de gestión se lo debe presentar al Ministerio del Medio Ambiente para que lo apruebe.</p>



<p>El sistema de gestión deberá entregar una garantía en diversos instrumentos bancarios para asegurar que cumplirá con las metas y obligaciones relacionadas.</p>



<p><strong>d.- Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados.</strong> Los gestores de los residuos deben estar inscritos en el RETC para lo cual deben contar con una autorización conforme a la normativa vigente. Aparte de la autorización, deberán poder acreditar que al menos 75% de residuos de envases que recojan serán usados como materia prima o insumos para nuevos procesos productivos y esto lo deberán probar con los correspondientes contratos y facturas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa con los consumidores industriales?</h3>



<p>Ellos tienen 2 opciones, o entregan sus residuos a un sistema de gestión o valorizan ellos mismos sus residuos a gestores autorizados y registrados. La mayoría de las empresas en Chile venden muchos de sus residuos a terceros, quienes los usan como materia prima para la producción de nuevos productos.</p>



<p>Si el productor industrial nada dice corresponde que sus residuos se reparten proporcionalmente a todos los sistemas de gestión o pueden celebrar un convenio con un sistema de gestión para que esta cuota sólo se asigne a ese sistema.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa con los envases de productores de sustancias peligrosas y/o agroindustriales?</h3>



<p>Ellos tienen la opción de crear su propio sistema para sus envases no domiciliarios o celebrar un convenio con alguno de los sistemas existentes para que gestionen estos residuos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuándo comienza a regir el decreto sobre envases?</h3>



<p>Las metas de recolección y recolección y las obligaciones relacionadas comenzarán a regir recién 30 meses (2 años y medio) después que se haya publicado este decreto. Mientras tanto las empresas deberán ir informando sobre sus avances individuales</p>



<p>En todo caso los planes de gestión de los sistemas de gestión deberán ser presentados al Ministerio del Medio Ambiente dentro de los 18 meses de publicado el decreto.</p>



<p>Ya hay algunos sistemas de gestión que han presentado sus estatutos al Tribunal de la Libre Competencia. Hay que esperar cuánto se demora el Tribunal en resolver y cuál será su criterio.</p>



<p>Queda mucho tiempo aún por ver qué tan exitoso será este sistema, sobre todo pensando que en Chile no existe una cultura del reciclaje al nivel del consumidor final.</p>
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		<title>Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación Sustancias Peligrosas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 May 2021 17:36:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 9 de febrero de 2021 pasado se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas, después de más de 1 año de tramitación del Decreto 57 del Ministerio de Salud que lo contiene. En el año 2002 Chile asumió el compromiso de adoptar el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 9 de febrero de 2021 pasado se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas y mezclas peligrosas, después de más de 1 año de tramitación del Decreto 57 del Ministerio de Salud que lo contiene.</p>



<p>En el año 2002 Chile asumió el compromiso de adoptar el sistema GHS durante la cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en Johannesburgo. Ya en el año 2008 en la Política Nacional de Seguridad Química se comprometió dentro del plan de acción la implementación del GHS.</p>



<p>El Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos, conocido por sus siglas en inglés, GHS, es un sistema internacional creado y administrado por las Naciones Unidas, con la idea de crear un sistema internacional de clasificación y etiquetado de las sustancias peligrosas.</p>



<p>El año 2018 se aprobó el Reglamento por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. La Contraloría General de la República curso el decreto con alcances el 11 de enero de 2021.</p>



<p>Este decreto viene en derogar el Título XII del Decreto Supremo 43 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas y la normativa de la Unión Europea se usó como base para la dictación de este nuevo Reglamento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">a.- Respecto de la clasificación de las sustancias:</h3>



<p>La autoridad publicará una lista de sustancias que se considerarán peligrosas. Esta lista también indicará a cuál categoría de sustancia peligrosas corresponde el producto, así como el grado de peligrosidad del producto. Los importadores y los productores pueden solicitar que se cambie el nivel de peligro, mediante un proceso por el cual se acredita el verdadero nivel de riesgo.</p>



<p>En el caso que las sustancias no se encuentren en el Listado, los fabricantes o importadores deberán evaluar si la sustancia o mezcla conlleva algún peligro físico, para la salud o para el medio ambiente y de ser peligrosas la autoridad podrá solicitar los antecedentes utilizados para determinar la clasificación de los peligros de sustancias o mezclas.</p>



<p>Se debe tener presente que aquellos productos que pueden ser peligrosos, pero tienen su propia regulación, como son los productos alimenticios para humanos y animales, farmacéuticos para humanos y para uso veterinario o nucleares, no les aplica este decreto.</p>



<p>Los importadores y productores de más de 1 tonelada anual deberán hacer una declaración cada 2 años por Ventanilla Única.</p>



<p>Las sustancias peligrosas se clasificarán en (1) peligro físico (explosivos, gases inflamables, líquidos inflamables, aerosoles, gases comprimidos, entre otros); (2) peligro a la salud (toxicidad aguda, corrosión o irritación cutánea, daño ocular severo o irritación ocular, carcinogénico, entre otros) y (3) daño al medio ambiente (al ambiente acuático y a la capa de ozono).</p>



<p>El Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente seleccionarán algunas sustancias de interés respecto de las cuales solicitarán, a sus fabricantes e importadores, una evaluación de riesgos. Para esta facultad se dictará el correspondiente decreto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">b. Respecto del etiquetado y las hojas de seguridad</h3>



<p>Los productos importados deberán estar etiquetados antes que se de la autorización para su comercialización.</p>



<p>La información mínima que deberá tener el etiquetado será: (a) el número CAS o la nomenclatura IUPAC, los pictogramas de peligro, (b) el número de teléfono de contacto en Chile de un Centro toxicológico, con atención las 24 horas todos los días del año y (c) las palabras de advertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia, para los cuales sólo se podrán utilizar las expresiones contenidas en el decreto.</p>



<p>Cada vez que se cambie la clasificación de peligrosidad de un producto se deberá modificar la etiqueta.</p>



<p>El proveedor de una sustancia o mezcla peligrosa debe entregar al destinatario una ficha de seguridad y cuando se trata de una sustancia o mezcla destinado al público general, el proveedor además deberá entregar la ficha de datos de seguridad al Centro Toxicológico señalado en la etiqueta.</p>



<p>Se deberá mantener las hojas de seguridad actualizadas, no dejando pasar más de 6 meses para actualizarla desde que cambió alguna información de ellas. Las hojas de seguridad deberán ser preparadas por personas competentes que tengan formación técnica-profesional en las áreas química, toxicológica, prevención de riesgos, medioambiente y otras afines con experiencia demostrable y actualizada.</p>



<h3 class="wp-block-heading">c.- La entrada en vigencia</h3>



<p>El decreto entrará en vigencia respecto de las sustancias que se usen en la industria 1 año después de la publicación en el Diario Oficial y 2 años después de la publicación en el Diario Oficial para las sustancias que tengan uso comercial. Respecto de las mezclas que se usen en la industria el decreto entrará en vigencia 4 años después de la publicación del Decreto en el Diario Oficial y respecto de las mezclas para uso comercial el plazo será de 6 años.</p>



<h3 class="wp-block-heading">d.- Desafíos que trae el nuevo decreto sobre <strong>etiquetado</strong>.</h3>



<p>El primer gran desafío será que convivirán los pictogramas de la Nch2190 con los del GHS, ya que si bien se derogó el Titulo XII del Decreto 43 de 2015, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y el artículo 4° del decreto supremo N° 144, de 1985, del Ministerio de Salud, que reglamenta la producción, distribución, expendio y uso de los solventes orgánicos nocivos para la salud, quedan vigente una serie de normas que usan los rombos de la Nch2190, como es del DS 594 sobre Seguridad en el Lugar de Trabajo, el DS 298 sobre Transporte de sustancias peligrosas y el DS 148 sobre el almacenamiento de residuos peligrosos.</p>



<p>Las hojas de seguridad se deberán adecuar a este decreto y los requisitos de información son muy estrictos y requiere tener mucha información y conocimiento sobre las sustancias que se están comercializando.</p>



<p>La importación de nuevas sustancias y mezclas se hará bastante más complicada, porque al no encontrarse en los listados de sustancias peligrosas se le deberá acreditar a la autoridad el tipo de peligro y el grado de peligro que tiene la sustancia o mezcla en cuestión.</p>
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		<title>La ley 21.250 sobre prohibición de armas químicas, hoy más actual que nunca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2021 15:01:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 17 de agosto de 2020 se publicó la ley 21.250 para implementar los tratados firmados por Chile. Correspondientes a la Convención sobre Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Tóxicas y su destrucción (CABT) y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 17 de agosto de 2020 se publicó la ley 21.250 para implementar los tratados firmados por Chile. Correspondientes a la Convención sobre Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Tóxicas y su destrucción (CABT) y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ). Esta última Convención tiene 3 listas de sustancias químicas, dependiendo de su peligrosidad, siendo las que se encuentran en la lista 1 las más peligrosas. Los únicos 3 países que no son parte de esta Convención son Egipto, Corea del Norte y Sudán del Sur.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="400" height="400" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2021/11/armas-quimicas.fw_.png" alt="" class="wp-image-1482" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2021/11/armas-quimicas.fw_.png 400w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2021/11/armas-quimicas.fw_-300x300.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2021/11/armas-quimicas.fw_-150x150.png 150w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></figure></div>



<p>A raíz de la CAQ se creó la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) con sede en la Haya, Países Bajos, que recibió el Premio Nobel de la Paz el año 2013 por sus esfuerzos por eliminar las armas químicas. La OPAQ ha participado dentro de otras acciones, en la investigación del uso de armas químicas en Siria.</p>



<p>En noviembre de 2019, durante la 24 conferencia de la OPAQ. se aprobó un nuevo listado de sustancias prohibidas donde se prohibió el uso de novichok, a raíz de los incidentes en Inglaterra en 2018. En la localidad de Salisbury un disidente soviético, su hija y un policía resultaron intoxicados con novichok y posteriormente 2 personas fueron intoxicadas por la misma sustancia en Amesbury, falleciendo una de éstas.</p>



<p>Hace unos días atrás el opositor a Putin, Alexei Navalny, fue envenado y posteriormente cuando fue llevado de urgencia a Alemania se detectó que había sido envenado con Novichok.</p>



<p><strong>Qué trae la ley chilena</strong></p>



<p>La ley 21.250 no sólo trae la obvia prohibición de fabricación, uso y almacenamiento de armas químicas, sino que establece la obligación de registro de aquellas empresas que usen, fabriquen o almacenen sustancias que son precursoras de las armas químicas y sirven para su fabricación, que son llamadas de doble uso, como el Tiodiglicol&nbsp; que se usa en tintas y solventes, los fosfonatos que se usan como retardantes de llamas, la Tietranolamina que se usa en la producción de cemento, cosméticos y perfumes y la Cloropicrina que se usa como fungicida en el agro.&nbsp; Estas empresas deberán solicitar licencias y autorizaciones a las autoridades chilenas para poder desarrollar las actividades relacionadas con estas sustancias, pudiendo incluso estar sujetas al pago de tasas. Para obtener estas autorización deberán tener implementados sistemas que les permitan controlar las pérdidas, robos o sustracciones de estas sustancias y dar aviso de inmediato a las autoridades de cualquier situación sospechosa. Además, deberán permitir que la autoridad ingrese a las instalaciones a verificar el correcto uso de las sustancias y entregar toda la información relacionada sobre éstas.</p>



<p>Las personas que usen, fabriquen o transfieran estas sustancias sin la correspondiente licencia o autorización estarán cometiendo un delito y la gravedad de la pena dependerá de en cuál de las 3 listas de la CAQ se encuentran las sustancias en cuestión.</p>



<p>Para regular este tema, la autoridad deberá dictar el correspondiente Reglamento y las empresas tendrán un plazo de 120 días para pedir la licencia o autorización desde que se publique el Reglamento en el Diario Oficial.</p>



<p>En todo caso, la ley no entrará en vigencia hasta el 17 de febrero de 2021.</p>
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		<title>Plan de descontaminación de Concepción Metropolitano</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jun 2020 16:24:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Después de 2 anteproyectos de plan prevención y de descontaminación para Concepción Metropolitano, finalmente el 17 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto N° 6 con el plan de descontaminación para esta zona. Tomó más de 12 años que el plan saliera finalmente a la luz. Este plan de descontaminación incluye a las comunas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Después de 2 anteproyectos de plan prevención y de descontaminación para Concepción Metropolitano, finalmente el 17 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto N° 6 con el plan de descontaminación para esta zona. Tomó más de 12 años que el plan saliera finalmente a la luz.</p>



<p>Este plan de descontaminación incluye a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chihuayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. A diferencia de Santiago, es en el verano cuando se observa mayor impacto de las emisiones industriales, pero en el invierno el problema son las emisiones por el uso de la leña.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Regulación para el control de emisiones asociadas a calefacción domiciliaria.</h3>



<p>Ahora sólo se podrá comercializar leña seca, que es aquella que cumple con la Nch2907. Los comerciantes de leña se deberán inscribir en un registro e informar mensualmente la cantidad de leña que disponen. Además, los comerciantes de leña deberán colocar tablas de conversión en un lugar accesible a los compradores, para conocer la conversión y equivalencia en precio y energía de la leña vendida. Cuando vendan la leña deberán medir con un xilohigrómetro la humedad de la leña y dejar constancia la cantidad vendida y la humedad de la leña.</p>



<p>Estará prohibido el uso de chimeneas de hogar abierto y la quema en calefactores de cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera. En los edificios de departamentos estará prohibido el uso de calefactores a leña.</p>



<p>Se implementará un programa de recambio de calefactores y cocinas a leña, pero para poder ser beneficiario del programa se deberá inscribirse previamente en un registro público de calefactores a leña, carbón o sus derivados.</p>



<p>Por su parte el Serviu entregará 20.000 subsidios para el mejoramiento térmico de las viviendas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Emisión de calderas y hornos &#8211; plan de descontaminación</h3>



<p>Las calderas de más de 75kWt y los hornos de vidrio, cemento o cal tendrán máximos de emisión para MP (material particulado), SO2 (dióxido de azufre) y NOx (óxido de nitrógeno), teniendo las fuentes nuevas límites más estrictos que las fuentes ya existentes.</p>



<p>Las calderas que usen combustible gaseoso o líquido con bajo contenido de azufre podrán quedar exentas de cumplir los límites de MP y SO2. Tampoco estarán sujetas a los límites de SO2 las calderas que usen biomasa no tratada. Las calderas que sólo funcionan el 30% de las horas del año estarán exentas de los límites de emisión de SO2 y NOx. Las calderas de cogeneración podrán quedar exentas de los límites de emisión de NOx si acreditan que tienen una eficiencia térmica superior al 80%. Por su parte, los hornos de vidrios especiales registrados ante la Superintendencia del Medio Ambiente tendrán límites de emisión de NOx un poco más exiguos. Las termoeléctricas por su parte tendrán sus propios límites de emisión.</p>



<p>Las fuentes fijas por su parte deberán informar a la autoridad el tipo de combustible que usan e informar cada vez que lo cambien, salvo que el uso no sea exclusivo y, en ese caso, no tendrán derecho a las exenciones que establece el decreto.</p>



<p>Las calderas y hornos de más de 20 MWt deberán implementar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS). Los datos de este sistema se deberán encontrar en línea para conectarse con la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para eximirse de esta obligación será necesario usar combustible gaseoso con un contenido igual o menor a 50 ppmv de azufre.</p>



<p>Las calderas y hornos de menos de 20 MWt pero más de 10 MWt deberán tener instrumentación que les permita cuantificar las horas de funcionamiento y el caudal de combustible.</p>



<p>En todo caso, todas las fuentes con menos de 20 MWt deberán hacer mediciones de MP, SO2 y MP. La frecuencia varía entre 6 y 24 meses y depende del tipo de combustible que se use y si se trata de fuentes industriales o fuentes comerciales, residenciales e institucionales.</p>



<p>Los grandes establecimientos, es decir, aquellos que emitan más de 20 toneladas al año de MP o 300 toneladas al año de SO2, deberán presentar un plan de reducción de emisiones del 30% de sus emisiones autorizadas. En el caso de los grandes establecimientos que se instalen con posterioridad al decreto, sólo podrán reducir emisiones mediante la compensación.</p>



<p>El sistema de compensación será también obligatorio para los proyectos que deban ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental y que superen ciertos límites de emisión anual de MP 2.5, MP10, SO2 o NOx. Para estos efectos se deberá presentar un plan de compensación de emisiones (PCE).</p>



<h3 class="wp-block-heading">Grupos electrógenos &#8211; plan de descontaminación</h3>



<p>Los propietarios de grupos electrógenos con una potencia superior a 50 kW y que usen combustible líquido deberán efectuarles mantenciones para su óptimo funcionamiento. Junto con esto deberán informar anualmente a la SMA de las mantenciones realizadas, modelo, año de fabricación, horas de funcionamiento y vida útil del equipo, dentro de otras informaciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Emergencia y Preemergencia Ambiental </h3>



<p>Durante los períodos de preemergencia y emergencia, las calderas de más de 20 MWt y las fuentes fijas que no hayan acreditado sus emisiones al 1 de abril de cada año deberán paralizar, salvo las calderas con concentraciones iguales o inferiores a 25mg/m2N de MP o se trate de calderas y hornos que utilicen un combustible gaseoso con un contenido inferior a 50 ppmv o las calderas y hornos que no puedan paralizar por temas de seguridad, ambientales y/o tecnológicos. Estos últimas fuentes deberán tener un plan de ajuste operacional para reducir sus emisiones durante estos períodos críticos de contaminación, que sea aprobado por el Seremi del Medio Ambiente.</p>
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		<title>Ley chao bolsas</title>
		<link>https://www.brokering.cl/ley-chao-bolsas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 14:59:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bolsas plásticas: El presente artículo pretende explicar la nueva ley común conocida como Chao bolsas, ya que el tratamiento que ha tenido en los medios no deja ver cuáles son las verdaderas obligaciones que impuso y el alcance que tiene. 1.- Introducción a la Ley chao bolsas El 3 de agosto de 2018 se publicó [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">Bolsas plásticas: </h4>



<p>El presente artículo pretende explicar la nueva ley común conocida como Chao bolsas, ya que el tratamiento que ha tenido en los medios no deja ver cuáles son las verdaderas obligaciones que impuso y el alcance que tiene.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1.-  Introducción a la Ley chao bolsas</h3>



<p>El 3 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.100 que
prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio
nacional, mejor conocida como la ley Chao Bolsas.</p>



<p>Está ley se dictó a raíz de una iniciativa legislativa de septiembre del año
2017 de los diputados Alejandra Sepúlveda, Fidel Espinoza, Gabriel Silber,
Guillermo Teillier, Carolina Goic, Karla Rubilar, Enrique Accorsi, Alfonso de
Urresti, David Sandoval y Patricio Vallespin. Este proyecto de ley prohibía el
uso de las bolsas de plásticas no degradables por parte de los establecimientos
de comercio, aplicando multas en caso de incumplimiento y dejando a un
Reglamento tanto las condiciones de su prohibición como el material sobre el
cual debían estar revestidas las bolsas de empaques degradables.</p>



<p>La preocupación por las bolsas de plásticos ha surgido mundialmente, ya que
se calcula que a nivel mundial se usan entre 500 billones y trillón de bolsas
de plásticas. Estas bolsas terminan en el océano, haciendo que peces se
atraganten con ellas, el viento las mueve y quedan atrapadas en los árboles y
son difíciles de reciclar. A modo de ejemplo, este año una ballena murió en
Tailandia después de comer más de 80 bolsas plásticas.<a href="#_ftn1">[1]</a></p>



<p>Se estima que sólo menos del 5% de las bolsas plásticas son susceptibles de
ser recicladas. Una de las preocupaciones actuales de los científicos son los
microplásticos que se depositan en los océanos y que son tragados por los seres
vivos que habitan en ellos. Los países que más botan plástico son China,
Indonesia, Filipinas, Vietnam y Sri Lanka.<a href="#_ftn2">[2]</a></p>



<h3 class="wp-block-heading">2.- La norma que sirvió de inspiración</h3>



<p>Como el propio proyecto de ley Chao bolsas lo indica, este proyecto se
inspiró en un reportaje del Diario La Tercera que hizo alusión a una directiva
europea del año 2015 que buscaba avanzar en el uso racional de las bolsas de
plástico.</p>



<p>La directiva en cuestión es la 2015/720 que modificó la Directiva 94/62/CE
en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras y
que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de mayo del año
2015.</p>



<p>Al igual que la ley REP (Ley 20.920), la Directiva 94/62/CE si bien tenía
normas para prevenir el impacto en el medio ambiente de los envases y sus
residuos, no tenía normas específicas sobre las bolsas de plástico. Esta norma
no se aplica a aquellas bolsas plásticas cuyo ancho es superior a 0,05 mm. o
inferior a 0,015 mm que se usen para guardar alimentos.</p>



<p>&nbsp;Esta norma busca reducir la cantidad de bolsas de plásticos que se
usan en la Unión Europea, rebajando el consumo anual a 90 bolsas de plásticos
ligeras por personas a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y 40 bolsas de por
persona al 31 de diciembre de 2025.</p>



<p>La Directiva deja a los países miembros la libertad de establecer la forma
como lograr estas metas, ya sea mediante prohibición, impuestos, sistemas de
recolección, etc.</p>



<p>Si bien esta directiva establecía que a más tardar el 27 de mayo de 2017 se
dictaría una norma que estableciera las especificaciones de las etiquetas o
marcas para garantizar el reconocimiento en la Unión Europea de las bolsas
biodegradables o compostables, esto aún no ha ocurrido a la fecha. Hasta la
fecha sólo se ha dictado la Directiva de Ejecución que establece la metodología
para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras.<a href="#_ftn3">[3]</a></p>



<p>Las críticas que se le han hecho a esta directiva tienen relación con la
limitación de las bolsas plásticas a un espesor determinado, ya que se corre el
riesgo que simplemente se usen bolsas más gruesas y, por tanto, más recursos.
Por otra parte, los países de la Unión Europea que ya tienen un bajo uso de
bolsas plásticas per cápita no necesitarán tomar medida alguna hasta el año
2025, como es el caso de Alemania, que sólo tiene un consumo de 76 bolsas
plásticas anuales por persona y países como Irlanda que no necesitarán tomar
medida alguna ya que su uso está por debajo del límite establecido por la
directiva. En el caso de Alemania se debe hacer presente que las empresas
firmaron un acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente para la reducción de
las bolsas de plásticos mediante el cobro a los clientes de estas bolsas.</p>



<p>No todos los países europeos han sacado la correspondiente normativa para
implementar la directiva a tiempo y es así que España recibió una advertencia
de parte de la Unión Europea por el retraso en la publicación de la normativa
española que permitiera la implementación de la directiva europea. Recién el 19
de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por lo que se crea
el Registro de Productores.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3.- la experiencia comparada</h3>



<p>En general a nivel mundial se puede decir que las normas se han
clasificado básicamente en los siguientes tipos.</p>



<p>1.-Leyes que prohíben la entrega de bolsas plásticas, en general (ej: Ciudad de Kodiak, Alaska, Kenia)</p>



<p>2.-Leyes que establecen el cobro de una tarifa por la entrega de una bolsa      plástica, en la forma de impuesto o un cobro por parte del vendedor o      comercio (ej: Distrito de Columbia, Inglaterra)</p>



<p>3.-Leyes híbridas, que establecen la prohibición de entregar bolsas plásticas y el cobro de una tarifa por otras bolsas, tales como bolsas de papel,      reutilizables o degradables (Por ejemplo, la ciudad de Boulder, Colorado)</p>



<p>El primer país en prohibir las bolsas plásticas fue Bangladesh y en el
Condado de Honolulu, Hawaii se prohíben tanto bolsas plásticas comunes como
biodegradables.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4.- La situación en Chile antes de la Ley chao bolsas</h3>



<p>La ley 20.920 que se publicó en el Diario Oficial el 01 de junio de
2016, establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad
extendida del productor y fomento al reciclaje, también conocida como Ley REP,
que considera como productos prioritarios a ser regulados por esta ley los
envases y embalajes, donde claramente se encuentran consideradas las bolsas
plásticas.</p>



<p>La nueva Ley 20.920 establece un marco normativo para la gestión de
residuos, estableciendo la llamada Responsabilidad Extendida del Productor (en
adelante, REP), y por tanto imponiendo una nueva carga a los productores o
primeros importadores de productos que se encuentren dentro de los llamados
productos prioritarios. Fuera de ello, introduce algunos nuevos conceptos para
el diseño de productos, tales como el Ecodiseño, e implementa el Convenio de
Basilea, que trata sobre la importación, exportación y tránsito de residuos
peligrosos.</p>



<p>El sujeto regulado principal en la ley es el fabricante o importador que
introduce por primera vez un producto prioritario al mercado nacional. El
criterio que se utilizó en la elaboración de la ley es que el sujeto regulado
es quien tiene la mejor posición respecto a la cadena de control del producto.</p>



<p>Para determinar las obligaciones que se les imponen a los productores,
el Ministerio del Medio Ambiente utiliza las fuentes de información que señala
la ley para emitir Decretos Supremos que establecen la responsabilidad central
del productor, quien básicamente debe encargarse de buscar en el mercado los productos
que ingresó al mercado, recolectarlos y valorizarlos, lo que es denominado
“Responsabilidad Extendida del Productor”</p>



<p>La emisión de estos Decretos Supremos se somete a un reglamento que
establecerá el procedimiento de dictación, y deberán ser revisados a lo menos
cada 5 años. Cada Decreto Supremo se encarga de un producto prioritario,
pudiendo distinguirse categorías y subcategorías de cada producto.</p>



<p>Fuera de la Responsabilidad Extendida del Productor, se establecen otras
obligaciones asociadas, tales como el etiquetado de los productos, información
que debe entregarse a distribuidores y comercializadores, medidas de
prevención, entre otras medidas, que se mencionan como aspectos que se podrán
regular por la ley, y que se especifican en el respectivo Decreto Supremo.</p>



<p>La forma de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en cada decreto
respecto a los productos denominados prioritarios se realiza por los llamados
sistemas de gestión, que pueden ser individuales o colectivos. </p>



<p>Los sistemas de gestión individuales implican que el mismo productor se
encarga de desarrollar el cumplimiento, sea en forma directa o contratando a un
tercero que gestione el cumplimiento. En cambio, en los sistemas de gestión
colectivos un grupo de productores se asocia a través de una persona jurídica
separada, el que se encarga del cumplimiento de las obligaciones impuestas,
como un solo gran productor. Esta persona jurídica no tiene una forma
societaria específica, pero no puede distribuir utilidades, siendo posible constituirla
como una sociedad con fines de lucro o sin fines de lucro, permitiéndose como
excepción en estas últimas la remuneración de sus directores.</p>



<p>Los sistemas de gestión se encuentran regulados en la ley de la
siguiente forma:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Deben ser autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente</li><li>Para conseguir esta autorización, debe presentarse un plan de gestión de residuos</li><li>Cuando se trata de un sistema de gestión colectivo, debe otorgarse fianza, seguro, o alguna otra garantía. Ello, como forma de garantizar el pago de las multas que se le puedan imponer a la persona jurídica. Las multas se cobran con cargo a estos fondos.</li><li>Deben entregarse informes sobre el cumplimiento de metas</li><li>Existe una protección legal a la libre competencia, por los efectos que pueda causar los sistemas de gestión colectiva. Por este motivo se solicita informe al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y se obliga a adherir a terceros interesados.</li></ul>



<p>La ley impone además obligaciones a los distribuidores y
comercializadores. Entre otras, deben permitir instalaciones de recepción y
almacenamiento de residuos, además de aceptar sin costo entregar los residuos a
título gratuito a los sistemas de gestión. Si los residuos se encuentran
designados como productos prioritarios, los distribuidores y comercializadores
no pueden enajenarlos si el productor no se encuentra adscrito a un sistema de
gestión. </p>



<p>Debe tenerse en cuenta que los roles de distribuidor y comercializador
no son incompatibles entre sí. </p>



<p>Hasta la fecha sólo se ha dictado el Reglamento de Procedimiento de la Ley de Reciclaje<a href="#_ftn4">[4]</a>: a través de este reglamento se establecerá el procedimiento para elaborar los decretos supremos que establezcan los instrumentos de prevención y valorización de productos. De modo que aún queda un largo camino hasta que se dicte el reglamento para los envases.</p>



<p>Esta ley también es una copia de la normativa que existe en Europa. El
riesgo que se corre al copiar iniciativas legislativas de otros lugares es que
no se toma en consideración el largo camino y dificultades que se han tenido
para llegar a una normativa de este tipo. Europa lleva más de 40 años
trabajando para el reciclaje de los productos, creando en los ciudadanos
durante todos estos años la conciencia de la importancia de hacerlo y creando
el hábito entre su población de realizar todas las acciones necesarias para un
reciclado eficiente de los residuos, empezando en el propio hogar, donde la
mayoría de las casas tienen varios basureros para disponer de los residuos para
segregar la basura según el tipo de residuo que se trate. </p>



<h3 class="wp-block-heading">5.- El decreto alcaldicio de Lavín</h3>



<p>La prohibición del uso de bolsas de plástico en la comuna de Las Condes
se debió a un acuerdo del Consejo Municipal de la sesión del 6 de abril de
2017, es decir, varios meses antes que los diputados presentaran su proyecto de
ley.<a href="#_ftn5">[5]</a></p>



<p>A diferencia de lo que se escuchó en las noticias, este decreto
estableció un sistema voluntario con los establecimientos de comercio que
celebraran un convenio con la Municipalidad de Las Condes. Lo que este decreto
buscaba es que paulatinamente se fueran sustituyendo las bolsas y envases de
plásticos por envases o bolsas biodegradables o compostables por un período de
2 años (12 meses para grandes empresas y 24 meses para empresas medianas y
pequeñas). Las empresas que se adherían al convenio tenían derecho al uso de un
distintivo que diera cuenta que participaba en el programa y la Municipalidad
elaboraría una nómina de las empresas que participaran en el convenio.</p>



<p>El decreto permitía por los primeros 6 meses la entrega de hasta 3
bolsas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">6.- Las particularidades de la Ley chao bolsas </h3>



<p>Lo primero que se debe considerar, que no obstante lo que se ha dicho en la publicidad y televisión, la ley establece un plazo de 6 meses para su entrada en vigencia para las grandes empresas. De modo que la ley entró a regir el 3 de febrero de 2019.</p>



<p>Para las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresa su entrada
en vigencia será de dos años, es decir, recién el 3 de agosto de 2020</p>



<p>Entre su publicación el 3 de agosto de 2018 hasta su entrada en vigencia los establecimientos de comercio podían entregar hasta 2 bolsas por cada compra que se realizara.</p>



<p>Esta norma no sólo se aplica a las bolsas que se entregan en los establecimientos de comercio, sino que también a aquellas ventas que se hacen por internet. Las únicas bolsas plásticas que estarán exentas de esta prohibición serán aquellas que constituyen el envase primario del producto, las que se necesiten por razones higiénicas o para prevenir el desperdicio de alimentos.  La Contraloría General de la República ha señalado que la prohibición de entregar bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional comprende todas aquellas cuyo componente fundamental es un polímero que se produzca a partir del petróleo, sin distinguir respecto de su capacidad de reutilización. </p>



<p>Los encargados de fiscalizar el cumplimiento de esta norma son las Municipalidades y las multas pueden llegar hasta 5 UTM por cada bolsa entregada, las que serán impuestas por los Juzgados de Policía Local.</p>



<p>Los productores de plástico acudieron al Tribunal Constitucional para
tratar de que la ley se declarara inconstitucional. Sin embargo, el Tribunal no
fue de dicho parecer.<a href="#_ftn6">[6]</a> Chile no
ha sido el único país donde los productores de bolsas de plásticos se han
tratado de impugnar estas nuevas normas.<a href="#_ftn7">[7]</a></p>



<h3 class="wp-block-heading">7.- Conclusiones</h3>



<p>Obviamente con la publicación de la ley 21.100, el decreto municipal de
Las Condes dejó de tener vigencia, por tratarse la primera de una norma de mayor
rango.</p>



<p>La ventaja de la ley Chao Bolsas ha sido que en un plazo mucho más corto
que la ley REP permitirá reducir la cantidad de residuos que se producen por
bolsas plásticas que se botan a la basura y obligará a los chilenos a crear el
hábito de no usar bolsas que se usan sólo una vez. En este sentido, es una
solución mucho más simple que el complicado sistema que se debe crear conforme
a la ley REP y obliga a crear el hábito de ir con su propia bolsa a comprar,
que es el camino que en Europa se tomó antes de implementar complicados
sistemas de gestión como los de la ley REP, ya que sin el apoyo de la población
es poco probable que estos sistemas tengan el éxito esperado.</p>



<p>Hay que tener presente que la prohibición de las bolsas plásticas
tampoco es una solución perfecta. Las bolsas de algodón deben ser usadas unas
20 veces para que su uso se justifique desde un punto de vista ambiental y las
bolsas de papel a lo menos 2. Es por eso que las personas además deben
desarrollar la costumbre de usar las bolsas en forma recurrente para justificar
su producción desde un punto de vista ambiental.</p>



<p>La solución óptima para las bolsas de plásticos aún no está establecida,
sin embargo, el impacto ambiental que ocasionaría dejar este tema sin ser
abordado es innegable </p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p><a href="#_ftnref1">[1]</a>
http://www.foxnews.com/science/2018/06/04/whale-dies-in-thailand-after-eating-more-than-80-plastic-bags.html</p>



<p><a href="#_ftnref2">[2]</a> Parker,
Laura. National Geographic
https://www.nationalgeographic.com/magazine/2018/06/plastic-planet-waste-pollution-trash-crisis/</p>



<p><a href="#_ftnref3">[3]</a> Decisión
de Ejecución 2018 publicada en el Diario Oficial de la Unión el 25 de junio de
2018</p>



<p><a href="#_ftnref4">[4]</a> Decreto
Supremo N° 8/2017 del Ministerio del Medio Ambiente</p>



<p><a href="#_ftnref5">[5]</a> Decreto
Municipal 2706 del 17 de abril de 2017 de la I. Municipalidad de Las Condes</p>



<p><a href="#_ftnref6">[6]</a> Tribunal
Constitucional, Rol N° 4925-2018-CPR</p>



<p><a href="#_ftnref7">[7]</a> Romer,
Jennie https://www.plasticbaglaws.org/litigation/</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La emergencia ambiental en Quintero</title>
		<link>https://www.brokering.cl/la-emergencia-ambiental-en-quintero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 14:50:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La emergencia ambiental en el área de Quintero y Puchuncaví copó la atención pública en el año 2018. Se trata de una zona ampliamente conocida por la instalación de sus grandes complejos industriales relacionados con emisiones y tratamiento de sustancias que, en grandes cantidades, pueden llegar a ser perjudiciales para salud de las personas, desde [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La emergencia ambiental en el área de Quintero y Puchuncaví copó la atención pública en el año 2018. Se trata de una zona ampliamente conocida por la instalación de sus grandes complejos industriales relacionados con emisiones y tratamiento de sustancias que, en grandes cantidades, pueden llegar a ser perjudiciales para salud de las personas, desde 1955 con la instalación de la refinería de petróleos de Concón, el complejo industrial de Ventanas en los 60. En 2011, un conocido episodio involucró a la fundición y refinería de Codelco en esta última localidad, al emitir gas contaminante y tóxico que afectó a la comunidad de Puchuncaví con similares síntomas a los hoy registrados. Si incidentes como los descritos han sido registrados y documentados ya en el pasado, ¿cuenta la zona con algún instrumento jurídico efectivo que proteja el medioambiente y la salud de sus habitantes?</p>



<h2 class="wp-block-heading">Plan de descontaminación para la zona de Quintero</h2>



<p>En nuestro país, el pilar básico en la materia lo constituye la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medioambiente. Es en función de este cuerpo normativo, en concurso con demás normas adjetivas, que se encardinan los llamados Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), cuya finalidad es recuperar los niveles establecidos en las normas de calidad ambiental correspondientes. Hoy en día existen 17 de ellos, todos creados por Decreto Supremo del ministerio respectivo. Aunque el PDA de Ventanas es el más antiguo de ellos, no alcanza la zona que recientemente fue objeto de la emergencia. A raíz de los sucesos del 21 y 23 de agosto de 2018, en los cuales se denunció la presencia de contaminantes en la zona – viéndose afectadas un centenar de personas con síntomas de diversos malestares y produciéndose cerca de 700 atenciones de salud – y que motivó a la postre la declaración de alerta sanitaria por parte de las autoridades, el MMA inició un proceso de elaboración de un nuevo Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la zona, que ya había sido declarada zona saturada en 2015 por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 y latente para MP 10. La revisión del nuevo Plan se había visto demorada en el MMA por la revisión expediente completo del Plan ya presentado a Contraloría en 2017, el cual fue representado por este organismo, además del establecimiento o rediseño en su caso de la red de monitoreo de calidad del aire.</p>



<p>El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en diciembre de 2017 aprobó el PDA para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; sin embargo, la Contraloría General de la República resolvió no tomar razón de él puesto que las medidas dispuestas para las fuentes puntuales contenidas en él (Enap, Codelco y AES Gener), diseñadas sobre la base de niveles que son mayores a la real contribución de emisiones por parte de ellas, no se traducen en una efectiva reducción de los contaminantes, razón por la cual el Plan no cumplía con la finalidad que la normativa le asigna. El gobierno presentó el nuevo anteproyecto del plan de descontaminación a fines de octubre de 2019 y el plan definitivo ingresó en diciembre a Controlaría para su aprobación.</p>



<p>Después de varios rumores respecto a las observaciones preliminares de Contraloría y el virtual retiro por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) para subsanarlas, finalmente se publicó en el Diario Oficial el 30 de marzo de 2019 el nuevo Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (Decreto 105 del Ministerio del Medio Ambiente).</p>



<p>Las principales fuentes de emisión en la zona Concón-Quintero-Puchuncaví comprendidas en el nuevo Plan son tres: las centrales termoeléctricas – entre las que se cuentan la de Ventanas de AES Gener, sujeta a la norma de emisión del DS 13/2011 MMA –, la fundición Ventanas de Codelco – sujeta a su vez a la norma de emisión del DS 28/2013 MMA – y la refinería ENAP Aconcagua de Concón, la cual no ha implementado medidas de control de emisiones.</p>



<p>El nuevo Plan pretende evitar la superación, por su parte, la norma primaria de calidad ambiental para MP10 (concentración anual) y MP2,5 (24 horas) para que no se superen los niveles de latencia, planteándose un plazo desde 5 años desde la publicación en el DO para la disminución de concentraciones de contaminantes, estableciéndose límites de emisión para SO2, NOx y MP a las tres principales fuentes emisoras. Adicionalmente, el Plan contempla una Gestión de Episodios Críticos destinada a que no se generen altas concentraciones de SO2 (en periodos de una hora) y MP2,5 (en periodos de 24 horas), y de COV (compuestos orgánicos volátiles) ante malas condiciones de ventilación.</p>



<p>Entrando en detalle respecto de emisiones MP, SO2 y NOx desde fuentes estacionarias, en lo relativo a calderas regula las existentes y nuevas de potencia superior a 300 kWt, estableciendo nuevos límites máximos de emisiones diferenciados, teniendo las calderas existentes un plazo de 3 años para adecuarse al nuevo estándar. Se establece asimismo la periodicidad de mediciones discretas por tipo de calderas, fluctuando entre los 6 y los 12 meses.</p>



<p>Entre las novedades más esperadas se encuentra la regulación asociada a las refinerías Aconcagua de ENAP, limitándose su emisión de MP al promedio de sus emisiones reportadas entre 2015 y 2017. Adicionalmente, se establece un plazo de 3 años desde la publicación para adecuarse a un nuevo límite de emisión de MP a 230 toneladas por año, de 1.115 ton/año para SO2 y para NOx 935 ton/año. Asimismo, desde el 1 de enero de 2020 deberá cumplir con una eficiencia mínima del 98% en la fórmula del sistema de recuperación de azufre (SRA).</p>



<p>Se detallan nuevos controles de emisiones de MP desde fuentes areales en proceso de extracción, molienda, harneo de áridos y granallado, tales como sistemas de capación de polvo en todos los procesos de trituración, chancado o reducción mecánica de materiales integrales, mantenimiento de barreras cortaviento perimetrales en las plantas de áridos y requisitos para correas transportadoras y galpones de granallado, debiendo dar cumplimiento en un plazo de 8 meses de la publicación del Plan las instalaciones existentes, y desde la entrada en operación en el caso de las nuevas.</p>



<p>En lo tocante al control de emisiones de COVs provenientes del sector de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos, los establecimientos que contemplen instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y transferencia de éstos quejan sujetos a declarar antes del 1° de mayo de cada año las emisiones de COVs, así como las de benceno, tolueno, etil benceno y xileno en forma individualizada. La primera declaración se deberá realizar a más tardar dentro de los primeros 6 meses de vigencia del DS. Adicionalmente, las naves que realicen faenas de carga y descarga asociados a los terminales marítimos de la bahía deberán dar cumplimiento a las exigencias del Anexo VI “Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques”, del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL).</p>



<p>El 5 de junio de 2020 se publicó la Resolución Exenta 415 del Ministerio del Medio Ambiente para poder materializar en dicho respecto lo relativo al COVS del Plan de Descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví, dando inicio a la elaboración del anteproyecto de norma primaria de calidad para COVS y fijando un plazo de 3 meses para la recepción de antecedentes.</p>



<p>La gestión de episodios críticos, con respecto a su coordinación, queda en manos de un Delegado Presidencial Regional, quien contará con la potestad de declarar tal condición en caso de malas condiciones de ventilación o un aumento de atenciones en centros de salud que pudieran estar asociadas con emisiones atmosféricas, previo informe de la Seremi de Salud. Según las disposiciones transitorias del DS N° 65, mientras no se designen los Delegados Presidenciales Regionales será el respectivo intendente quien ejerza sus funciones.</p>



<p>La SEREMI del Medio Ambiente, por su parte, queda obligada a determinar dentro de 30 días hábiles desde la publicación del Plan los criterios para calificar las condiciones de ventilación de la zona, resolución que se actualizará en enero de cada año. La Resolución en este caso es la N° 1 de 2019. En caso de que ésta sea desfavorable, los establecimientos regulados quedan obligados a presentar planes operaciones ante este organismo dentro de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución antes mencionada, el cual será aprobado dentro del mismo plazo, y podrá solicitar su actualización en caso de modificación de los parámetros técnicos para su aprobación o bien cuando las medidas propuestas no hayan sido efectivas, entre las cuales se cuentan la paralización de fuentes emisoras, la reducción de intensidad de funcionamiento, disminución o reprogramación de ciclos de operación, restricción de carga y descarga de hidrocarburos, entre otras.</p>



<p>La fiscalización y verificación del cumplimiento del Plan queda en manos de la Superintendencia del Medio Ambiente, debiendo destinar dos fiscalizadores con dedicación exclusiva y con la obligación de publicar al 31 de cada año en su sitio web los informes de cumplimiento e implementación de medidas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Fiscalización SMA &#8211; Quintero</h2>



<p>La Ley N° 20.147 que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medioambiente (SMA) – organismo creado para fiscalizar y sancionar los incumplimientos a los instrumentos de gestión ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones – cobra especial relevancia, pues le corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de las infracciones ambientales detalladas en su artículo 35, dentro de las cuales se refieren a los incumplimientos de resoluciones de calificación ambiental (hay más de 50 en el sector) y los planes de descontaminación ambiental. Se trata de un procedimiento que puede iniciarse de oficio, como ocurrió en este caso, a petición de otro órgano o por denuncia.</p>



<p>A este respecto,  la SMA formul+o cargos a ENAP Refinerías S.A. el 5 de septiembre por la unidad fiscalizable Terminal Marítimo de Quintero y a Gasmar S.A. el 7 del mismo mes.</p>



<p><br>A Enap se le inició un procedimiento sancionatorio, porque al parecer habría dispuesto en la planta de tratamiento de riles de las aguas usadas para las pruebas hidrostáticas de los estanques y que habrían hecho sobrepasar en más de un 100% los límites de combustibles permitidos en la planta de riles. Además, se detectó que no reportó los parámetros de zinc en 10 informes el año 2017 y que en julio del 2017 la descarga de combustibles volátiles al mar había superado el límite permitido.</p>



<p>Adicionalmente, se le decretó una medida provisional de los estanques que se les estaban realizando las pruebas, ordenando su sellado temporal, la presentación de un plan de limpieza de los mismos garantizando el confinamiento de los gases en su interior y el retiro de todos los residuos oleosos productos de los trabajos en los estanques y un monitoreo de los THC y H2S para asegurarse la correcta ejecución de las medidas ordenadas.</p>



<p>En septiembre de 2020 la SMA reabrió la investigación y reformuló los cargos contra ENAP, luego que la SMA recibiera 2 estudios encargados a la Universidad Católica, que establecía que los síntomas sufridos por la gente de la zona podían estar relacionados con los compuestos presentes en el terminal marítimo y otro que determinó que el tratamiento que recibió el crudo iraní fue la adición de secuestrantes en base a formaldehídos, lo que no se informó a la autoridad sanitaria..</p>



<p>A Gasmar se le inició un procedimiento sancionatorio porque su antorcha no estaba funcionando conforme a lo comprometido en la respectiva RCA y no hay constancia de su mantención.</p>



<p>Es el Superintendente del Medioambiente quien en último término resuelve o sanciona, resolución que es recurrible a través de los recursos de reposición e ilegalidad, este último interpuesto ante el Tribunal Ambiental correspondiente. En ambos casos, la SMA ha tenido especial cuidado en no configurar responsabilidad respecto del episodio de contaminación de Quintero, sino que los cargos están referidos a incumplimientos conexos que pueden llegar a estar relacionados, es decir, incumplimientos relacionados con las resoluciones de calificación ambiental que aplican a las plantas fiscalizadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Salud</h2>



<p>En el intertanto, el Ministerio de Medio Ambiente oficializó el traspaso de la supervisión directa de las estaciones de monitoreo de calidad del aire de la zona desde AES Gener, Codelco, GNL Quintero y Enel al Estado, esto último a raíz de ciertos cuestionamientos acerca de la veracidad de los datos entregados por las estaciones de monitoreo.</p>



<p>Para poder enfrentar nuevas crisis el Ministerio de Salud publicó un decreto que le permite incluso paralizar las fuentes fijas contaminantes de la zona en caso que las condiciones de ventilación así lo aconsejen.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Comisión investigadora de la Cámara de Diputados</h2>



<p>A raíz del revuelo que produjeron los últimos acontecimientos la Cámara de Diputados decidió crear una Comisión Investigadora sobre las causas de la alta contaminación ambiental en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.A ella concurrieron representantes de la Superintendencia del Medio Ambiente y&nbsp; de la Fundación Terram y se realizaron algunas audiencias públicas con las personas afectadas.La Comisión determinó que el responsable era <strong>al exministro de Medio Ambiente, Marcelo Mena</strong>, por no haber ofrecido soluciones en 2017, cuando la Contraloría General de la República realizó observaciones ante los hechos ocurridos en las tres comunas de la región de Valparaíso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Investigación por la Fiscalía</h2>



<p>Paralelamente, la Fiscalía formalizó a varios ejecutivos de Enap, porque al parecer habrían tenido responsabilidad en la crisis ambiental, que se habría generado por el trasvasije de crudo iraní que Enap ingresó al país, el que habría sido propagado y produjo en Talcahuano la evacuación de un mall y una clínica, además de episodios de intoxicaciones de habitantes de Quintero y Puchuncaví.</p>



<p>De acuerdo al Ministerio Público, se habría entregado información falsa a la Armada para que autorizara el trasvasije del petróleo iraní, que es alto en ácido sulfíhidrico.</p>



<p>Por otra parte, un informe del DICTUC señala que las concentraciones de compuestos orgánicos volátiles (COVs) que llegaron la península no alcanzaron un nivel suficiente para producir daños a la salud.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones</h2>



<p>Con todo, lo anterior nos lleva a concluir que cualquier incidente puede conducir a daños reputacionales importantes si es que la autoridad, en ejercicio de sus atribuciones y presionada por la opinión pública, decide ejercer la potestad sancionatoria por incumplimientos ambientales, aun cuando éstos sean anteriores o no estén siquiera relacionados de manera directa o causal con el que más atención concita.</p>
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		<title>Gestión ambiental de las aguas en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 14:33:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Gestión ambiental de las aguas. Chile, como país largo y angosto, tiene el privilegio de tener una inmensa variedad de ecosistemas, que generan una gran diversidad en la distribución de las aguas, afectando de esa forma su utilización, por lo que existe una amplia regulación respecto a la gestión ambiental de las mismas. De esta [&#8230;]</p>
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<p>Gestión ambiental de las aguas. Chile, como país largo y angosto, tiene el privilegio de tener una inmensa variedad de ecosistemas, que generan una gran diversidad en la distribución de las aguas, afectando de esa forma su utilización, por lo que existe una amplia regulación respecto a la gestión ambiental de las mismas.</p>



<p>De esta forma, existen leyes y decretos específicos sobre el uso de las
aguas, que pueden clasificarse por sector. En materia agrícola existen
incentivos a la rotación de cultivos (Ley 20.412), regulaciones para el uso de
fertilizantes, normas que afectan el manejo de estiércol y otros elementos
orgánicos, entre otras normas específicas similares. En el sector minero, fuera
de las limitaciones establecidas en el Código de Aguas y de los planes que se
puedan establecer en las respectivas Declaraciones o Evaluaciones de Impacto
Ambiental, si ellas aplican, no existen normas específicas al respecto.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="400" height="400" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/gestión-ambiental-de-las-aguas.fw_.png" alt="" class="wp-image-1062" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/gestión-ambiental-de-las-aguas.fw_.png 400w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/gestión-ambiental-de-las-aguas.fw_-300x300.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/gestión-ambiental-de-las-aguas.fw_-150x150.png 150w" sizes="(max-width: 400px) 100vw, 400px" /></figure></div>



<p>Si intentamos buscar una regulación general, sin detenernos en las normas
sectoriales específicas, fuera del Código de Aguas y de la Ley Nº 19.300, de
Bases Generales del Medio Ambiente, que establece la función estatal de
prevención de la contaminación, podemos encontrar la Estrategia Nacional de
Recursos Hídricos, que establece ciertos ejes prioritarios, tales como el
control de contaminación, la protección de la cantidad de los recursos
hídricos, entre otros.</p>



<p>Considerando normas específicas que aplican a todo el país, tenemos el
Decreto Supremo 90 de la SEGPRES, que establece la Regulación de Contaminantes
Asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales
Superficiales, que aplica a todo el país, estableciendo límites a las descargas
a las fuentes de agua. Esta norma utiliza el criterio de la dilución de las
aguas, por lo que los límites dependen del caudal de la fuente. Además, existe
el Decreto Supremo 46 de la SEGPRES, que establece una Norma de Emisión de
Residuos a Aguas Subterráneas, que clasifica los afluentes según sus
condiciones de vulnerabilidad y establece límites de emisión de contaminantes
según esa clasificación.</p>



<p>Existen además regulaciones específicas para ríos y fuentes de agua en
particular, en&nbsp; forma de normas secundarias dictadas por el Ministerio del
Medio Ambiente. Un ejemplo de estas normas sería el Acuerdo 17/2013 del Consejo
de Ministros del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba normas secundarias
de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales
superficiales de la cuenca del Río Maipo.</p>



<p>Existen además estándares de calidad de agua, que se catalogan según su uso.
Por ejemplo, el agua potable para uso doméstico se somete a la norma NCh409 y
el agua utilizada para irrigación se somete a la norma NCh1333, normas que
controlan distintos parámetros de calidad.</p>



<p>Adicionalmente, se estableció un Catastro Público de Aguas en el Código de
Aguas,&nbsp; regulado por el Decreto 1220/1997 del MOP. La medición general,
realizada por la Dirección General de Aguas, no incluye elementos obligatorios
a controlar, sólo existiendo la oblígación de llevar el Catastro y cada uno de
sus Registros.</p>
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		<title>Los requisitos legales y la ISO 14001 2015</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2019 14:19:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
		<category><![CDATA[zadd]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de septiembre de 2018 todas las empresas que se encuentren certificadas en ISO 14001, deberán ser auditadas conforme a la versión 2015. En general, cuando uno lee todos los artículos que se han publicado sobre el tema, tanto en castellano como inglés y otros idiomas, siempre se indica que respecto de [&#8230;]</p>
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<p>A partir del 1 de septiembre de 2018 todas las empresas que se encuentren certificadas en ISO 14001, deberán ser auditadas conforme a la versión 2015.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="400" height="400" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/Los-requisitos-legales-y-la-ISO-14001-2015.fw_-1.png" alt="Los requisitos legales y la ISO 14001 2015" class="wp-image-1066" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/Los-requisitos-legales-y-la-ISO-14001-2015.fw_-1.png 400w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/Los-requisitos-legales-y-la-ISO-14001-2015.fw_-1-300x300.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/02/Los-requisitos-legales-y-la-ISO-14001-2015.fw_-1-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" /></figure></div>



<p>En general, cuando uno lee todos los artículos que se han publicado sobre el tema, tanto en castellano como inglés y otros idiomas, siempre se indica que respecto de la identificación y evaluación de requisitos legales no existen mayores cambios en la nueva versión. Esta información puede ser correcta, pero, lo que siempre se les olvida mencionar, son todos los otros aspectos del sistema de gestión, en los cuales se tendrá que considerar obligatoriamente los requisitos legales ambientales.</p>



<p>Comencemos que uno de los motivos de la actualización de la ISO 14001 es el aumento de la complejidad e importancia de la normativa ambiental y como la propia ISO14001:2015 lo declara, el sistema de gestión debiera ayudar a cumplir con los requisitos legales. En virtud de lo anterior, los procedimientos y controles que se establezcan debieran ir orientados a ayudar con este objetivo.</p>



<p>Al momento de fijar el alcance del propio sistema de gestión se deberá considerar las expectativas y necesidades que tienen las partes interesadas que se convierten en requisitos legales, de modo que es la ley la que podría fijar el alcance del sistema de gestión de una organización.</p>



<p>Al momento de realizar la planificación se deben considerar los riesgos y oportunidades y los requisitos legales pueden crear riesgos y oportunidades, por lo que deben estar presentes al momento del análisis, especialmente los nuevos requisitos legales que vayan apareciendo. Adicionalmente, cuando la organización establezca acciones para manejar sus aspectos ambientales significativos deberá abordar los requisitos legales, por lo que las acciones deberán considerar el cumplimiento a lo menos de los requisitos ambientales críticos y cuando se fijen los objetivos ambientales de la organización se deben tomar en consideración de los requisitos legales. En todos estos casos, se deberá ser capaz de fundamentar a lo menos cuál ha sido el criterio para elegir los requisitos legales a considerar, si no todos han sido considerados.</p>



<p>Respecto a las personas dentro de la organización, al fijar su competencia se deberán considerar los requisitos legales (por ej. los operadores de caldera) y se deberá asegurar que dentro de las capacitaciones esté la toma de conciencia de las implicancias de no cumplir los requisitos legales.</p>



<p>Cuando la organización esté fijando sus comunicaciones debe tener en cuenta los requisitos legales, especialmente cuando se trata de comunicaciones externas y más aún si los requisitos legales lo exigen, el desempeño del sistema de gestión debe ser comunicado externamente.</p>



<p>Ahora la revisión por la dirección debe considerar los requisitos legales relacionados con las necesidades y expectativas de las partes interesadas y el desempeño ambiental relacionada con el cumplimiento de los requisitos legales. Esto quiere decir, que la revisión por la dirección deberá tener a lo menos a la vista los resultados de la evaluación de requisitos legales y los requisitos legales que digan relación con las partes interesadas.<br> Como se puede ver, la ISO 14001:2015 ha establecido una serie de áreas dónde se deben considerar los requisitos legales fuera del ámbito de su identificación y evaluación de cumplimiento y la declaración en la política del compromiso de cumplir con los requisitos legales. Es verdad, que muchas empresas en forma intuitiva ya consideraban los requisitos legales en los nuevos aspectos, pero ahora el desafío es revisar si se encuentran considerados los requisitos legales en todos los aspectos antes mencionados y cómo incorporarlos en caso que no hayan sido considerados.</p>
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		<title>Decreto Supremo 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jun 2019 20:56:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el D.S. 43 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Esta nueva regulación derogó el D.S. 78 de 2009. En caso que se deban hacer modificaciones a las instalaciones, para cumplir con el decreto, el plazo era [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el D.S. 43 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Esta nueva regulación derogó el D.S. 78 de 2009. En caso que se deban hacer modificaciones a las instalaciones, para cumplir con el decreto, el plazo era de 2 años; mientras que para la industria extractiva minera, cuya incorporación al ámbito de aplicación de esta reglamentación es una novedad, el plazo se puede extender hasta 5 años.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ámbito de aplicación</h2>



<p>Se mantiene el ámbito de aplicación fijado por el D.S. 78, esto es: se aplica a las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, entendiéndose por sustancias peligrosas aquellas definidas en la NCh 382 de 2013. Se excluyen expresamente de su aplicación las sustancias radioactivas, los explosivos, los combustibles líquidos y gaseosos, el almacenamiento realizado en los recintos portuarios, las sustancias infecciosas (clase 6, división 2 de la NCh 382-2013), los sólidos a granel almacenados en las faenas de la industria extractiva (si quedan comprendidas, las sustancias almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo a dichas faenas), y las bebidas alcohólicas con más de 24° de alcohol.</p>



<p>Cabe precisar que bajo esta normativa se incorpora la aplicación de las siguientes nuevas Normas Chilenas: la Norma Chilena Oficial Nº 2245:2015, sobre Hoja de Datos de Seguridad para productos, y la Norma Chilena Oficial N° 382:2013 sobre Sustancias Peligrosas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Autorización sanitaria</h2>



<p>El nuevo Reglamento amplía los casos en los que se requiere autorización sanitaria para el funcionamiento, quedando sujetos a dicha autorización los siguientes casos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Almacenamiento de sustancias peligrosas por sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 30 toneladas de otras clases de sustancias peligrosas. En este punto, la nueva normativa es menos exigente, por cuanto aumenta el límite de toneladas de sustancias peligrosas que es posible almacenar sin necesidad de autorización sanitaria, pasando a ser de 12 (que es lo que establecía el D.S. 78) a 30.</li><li>Almacenamiento de gases en cilindros, cuando el área de almacenamiento real sea superior a 30 m2</li><li>Estanques fijos con volumen igual o mayor a 15 m3, o cuando sea igual o se supere el valor en caso de varios estanques ubicados a una distancia igual o inferior a 5 m entre ellos</li><li>Patios de almacenamiento de contenedores o isotanques, cuando se almacenen más de 1 unidad</li><li>Almacenamiento de sólidos a granel en pila al aire libre, cualesquiera que sean las cantidades a almacenar</li></ul>



<p>Para obtener esta resolución sanitaria, es preparar un análisis de riesgo tipo árbol de eventos, que contemple eventos básicos de la consecuencia, intermedios y finales.</p>



<p>Una vez obtenida la autorización, persiste una obligación de declaración dos veces al año. Esta declaración se realizará a traves del Sistema <a href="https://dasuspel.minsal.cl/sustanciasp/index.php">Dasuspel</a> mediante una declaración a través de su portal web. Asimismo, se debe comunicar a la autoridad en caso de que existan modificaciones o un cierre temporal o permanente. Cuando el cierre sea por un periodo superior a un año, caduca la autorización concedida.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Ubicación y acceso</h2>



<p>Estas instalaciones no podrán emplazarse en los siguientes sitios:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Donde existan salas cunas o jardines infantiles</li><li>Si existe una casa habitación en el mismo sitio, está solo podrá ser usada por los trabajadores y deberá estar a una distancia de al menos 15 metros de las instalaciones de almacenamiento y separada por una barrera</li><li>Para el caso de predios agrícolas y forestales que cuenten con instalaciones de almacenamiento, podrá existir casa habitación siempre que la distancia sea mayor a 100 metros</li><li>En el caso de bodegas de sustancias peligrosas, no podrá haber oficinas en su interior</li></ul>



<p>El acceso a estas instalaciones deberá estar controlado. Existirá un responsable de vigilar el paso de las personas y maquinarias y de llevar el registro de los productos que entran y salen. Asimismo, en el acceso principal de la empresa deberá existir un plano de emplazamiento de la empresa, en formato visible.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Normas comunes para el almacenamiento de sustancias peligrosas</h2>



<p>Sin perjuicio de la cantidad de sustancias peligrosas que se esté almacenando, hay normas que todas las industrias que almacenan sustancias peligrosas deben cumplir y son las siguientes:</p>



<p>Se debe mantener un registro de las capacitaciones del personal que trabaje en las bodegas de sustancias peligrosas, las que deberán ser anuales y deberán versar sobre:</p>



<p>a) propiedades y peligros de las sustancias que se almacenan y su manejo seguro</p>



<p>b) contenidos y adecuada utilización de las Hojas de Datos de Seguridad</p>



<p>c) función y uso correcto de elementos y equipos de seguridad, incluidas las consecuencias de un incorrecto funcionamiento</p>



<p>d) uso correcto de equipos de protección personal y consecuencias de no utilizarlos, y</p>



<p>e) procedimiento de operación de la instalación de almacenamiento.</p>



<p>Se debe implementar un registro impreso donde se indique el nombre comercial y químico de las sustancias peligrosas almacenadas, la capacidad de almacenamiento de la bodega, el promedio semestral almacenado, número UN y la clase de peligrosidad de las sustancias almacenadas.</p>



<p>En la portería se colocará un letrero con la ubicación del sector donde se almacenan sustancias peligrosas y deberá existir una carpeta con la copia de las hojas de seguridad de las sustancias peligrosas almacenadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Formas de almacenamiento de sustancias peligrosas</h2>



<p>El reglamento mantiene la distinción entre tres formas de almacenamiento, atendiendo a las cantidades que se almacenen. Se establecen requisitos particulares para cada una de ellas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Almacenamiento de pequeñas cantidades:</h3>



<p>Pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas sobre el piso o sobre material liso no absorbente (con algunas excepciones contenidas en la normativa), en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o litros.</p>



<p>Las sustancias peligrosas que se encuentren contenidas en envases menores a 25 kgs/lts. y en envases de vidrio deberán estar almacenados en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, con control de derrames y suficiente ventilación. Además, la estantería deberá tener los rótulos de la Nch2190.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Almacenamiento en bodegas comunes:</h3>



<p>En estas bodegas pueden almacenarse sustancias peligrosas envasadas de una cantidad total de 12 toneladas, previéndose limitaciones para determinadas sustancias en particular.</p>



<p>La zona destinada al almacenamiento de las sustancias peligrosas deberá estar claramente señalizada y demarcada y contar con pictogramas que indiquen las clases de sustancias almacenadas conforme a la NCH 2190, que identifica sus riesgos.&nbsp; Las sustancias incompatibles deben mantenerse con una distancia de a lo menos 2,4 metros y las sustancias peligrosas de las no peligrosas deberán estar separadas por a lo menos 1,2 metros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Almacenamiento en bodegas para sustancias peligrosas:</h3>



<p>Cuando las sustancias peligrosas superen las 12 toneladas, se deben almacenar en bodegas para sustancias peligrosas.</p>



<p>La bodega deberá contar con un sistema automático de detección de incendios conforme a la NFPA 72 y un sistema automático de extinción de incendios conforme a la NCH 2095.&nbsp; Además, regularmente se deberá controlar el correcto funcionamiento de estos sistemas.</p>



<p>La bodega de sustancias peligrosas deberá tener una resistencia al fuego de los muros perimetrales de la bodega sea de RF15 y las puertas deberán tener a lo menos un 75% de RF de los muros que las contienen.&nbsp; Esta bodega deberá tener a lo menos 2 puertas de escape en dirección distinta, pudiendo ser una de las puertas la de carga y descarga. En su interior deberá haber a lo menos un letrero que indique la prohibición de fumar.</p>



<p>En este caso se debe implementar un Plan de Emergencia para las instalaciones de sustancias peligrosas que incluya a lo menos un plano a escala del predio y el entorno, plano de cada instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas, listado de sustancias peligrosas almacenadas por instalación, cadena de mando, procedimiento de emergencia, equipos para detectar y analizar sustancias peligrosas, sistemas y equipos para enfrentar emergencias, equipos y elementos de protección personal y el mantenimiento de la operatividad del plan de emergencias.</p>



<p>Se debe designar un Director de emergencia y uno alterno para la planta y asegurarse que siempre haya uno disponible en ella.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Normas especiales de almacenamiento de sustancias peligrosas</h2>



<p>El Reglamento contiene normas especiales para algunos casos de almacenamiento, a saber: almacenamiento de gases, líquidos inflamables en envases, sólidos inflamables en envases, comburentes y peróxidos orgánicos en envases, sustancias que deban almacenarse a granel, almacenamiento en contenedores e isotanques, y el almacenamiento de sustancias peligrosas en locales comerciales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Almacenamiento de cilindros inflamables</h2>



<p>Si se almacena una cantidad de cilindros inflamables superior&nbsp; a 4 m2 , se deberá crear un sector exclusivo para su almacenaje. Este sector debe tener muros o rejas incombustibles y si tiene techo liviano e incombustible que permita se una buena ventilación que evite que se acumulen gases en el interior. Si se almacena junto con otros cilindros se debe tener una distancia mínima de 6 metros o un muro divisorio de RF 120.</p>



<p>Si el sector tiene una superficie de más de 30 m2 se necesita un sistema de enfriamiento con una autonomía mínima de 60 minutos, diseñado por un profesional idóneo y la correspondiente resolución sanitaria.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Almacenamiento de gases inflamables a granel</h2>



<p>Si el gas se almacena en estanques y la cantidad supera los 15 m3 se necesitará una resolución sanitaria. El sistema de enfriamiento debe ser diseñado por un profesional idóneo, que preparará la correspondiente memoria de cálculo y construcción de acuerdo a normas internacionales.</p>



<p>Los sistemas de conexión y tuberías deben tener un procedimiento de inspección, que se debe realizar a lo menos mensualmente y cada 5 años se necesita un informe de una empresa acreditada por el INN que señale que los estanques se encuentran aptos para su operación.</p>



<p>Los estanques de hidrógeno tienen unas distancias mínimas de seguridad detalladas en el art. 153 del DS 43.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Matriz de incompatibilidades químicas</h2>



<p>El decreto proporciona una matriz para determinar las incompatibilidades entre sustancias químicas peligrosas, para efectos de su almacenamiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Picking, packing y áreas de producción</h2>



<p>Se introduce regulación sobre estos temas. Al efecto, se dispone que cuando se realice picking o packing al interior de las bodegas se deberán mantener las condiciones de seguridad establecidas en el reglamento, así como resguardarse las condiciones de seguridad para los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594 del Ministerio de Salud.</p>



<p>Del mismo modo, se establece que el embalaje de las sustancias después del picking deberá realizarse en una zona destinada especialmente a ello, quedando prohibido el ingreso de sustancias de otras bodegas.</p>



<p>En cuanto a las áreas de producción, se introducen normas específicas estableciendo los requisitos que deben atenderse en aquellos casos en los que exista almacenamiento a granel en áreas de producción o envasado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sistema de duchas y lavaojos</h2>



<p>Se extiende la obligación de contar con sistema de duchas y lavaojos de emergencia a las bodegas comunes que almacenen sustancias peligrosas sobre 6 toneladas. Por lo que ahora, tanto las bodegas comunes con más de 6 toneladas, como las de almacenamiento de sustancias peligrosas deberán contar con este sistema.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sistema de detección y extinción de incendios</h2>



<p>Se incorpora la obligación de contar con un programa de revisión del sistema de detección y extinción de incendios de las bodegas para sustancias peligrosas. La periodicidad mínima en la que deberá efectuarse tal revisión varía de entre 3 meses y 1 año, dependiendo del tipo de sistema de que se trate.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/decreto-supremo-43-reglamento-de-almacenamiento-de-sustancias-peligrosas/">Decreto Supremo 43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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		<title>Biopirateria y UPOV 91</title>
		<link>https://www.brokering.cl/biopirateria-y-upov-91/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 23 Jun 2019 20:37:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>UPOV 91: En el último tiempo ha habido en Chile gran debate por la aprobación por el Congreso del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales, también conocida como ley Monsanto por sus detractores, en referencia a la mayor industria mundial productora de semillas. Incluso, una vez que el Convenio fue aprobado por el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>UPOV 91: En el último tiempo ha habido en Chile gran debate por la aprobación por el Congreso del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales, también conocida como ley Monsanto por sus detractores, en referencia a la mayor industria mundial productora de semillas.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="400" height="400" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/Biopirateria-y-UPOV-91.fw_.png" alt="Biopirateria y UPOV 91" class="wp-image-1080" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/Biopirateria-y-UPOV-91.fw_.png 400w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/Biopirateria-y-UPOV-91.fw_-300x300.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2020/03/Biopirateria-y-UPOV-91.fw_-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" /></figure></div>



<p>Incluso, una vez que el Convenio fue aprobado por el Congreso, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por 17 senadores. El recurso fue rechazado por el Tribunal Constitucional, argumentando que como el Convenio no es autoejecutable, sino que es necesario que se dicten las respectivas leyes para hacerlo efectivo, es en ese momento que se deberá analizar la constitucionalidad de las mismas.</p>



<p>El tema no es menor, ya que nuestro país es el mayor productor de semillas genéticamente modificadas en el hemisferio Sur.</p>



<p>El Convenio para la protección de las obtenciones vegetales existe desde el año 1961, siendo la última versión la del año 1991, de ahí el nombre de UPOV 91.</p>



<p>Chile asumió la obligación de adherir a este Convenio por el Tratado de Libre Comercio celebrado con la Unión Europea.</p>



<p>El UPOV 91 no ha estado exento de polémica, incluso países desarrollados como Noruega se han negado a ratificarlo.</p>



<p>¿Pero qué es lo que hace que la UPOV 91 genere tanto rechazo? Todos podemos estar de acuerdo que aquellas industrias que gastan grandes sumas de dinero en investigación, para lograr cultivos más resistentes y más eficientes que permitan alimentar adecuadamente a la población mundial, tienen derecho a exigir un pago por este trabajo a quienes utilizan estos cultivos, tal como ocurre con la industria farmacéutica, y que de suprimir estos pagos, eliminarían el incentivo de invertir dinero en estas investigaciones y, por tanto el desarrollo en el área.</p>



<p>La UPOV 91 restringe el intercambio entre agricultores de semillas y material de reproducción, así como hacer crecer nuevas plantas de vegetales y berries y árboles frutales a partir de las conocidas «patillas». Cada país puede autorizar en forma limitada a que los agricultores realicen el intercambio y reproducción.</p>



<p>También se restringe la posibilidad que desarrolladores de semillas utilicen semillas protegidas para crear una nueva variedad.</p>



<p>Por otra parte la protección se extiende a la exportación e importación de las especies protegidas y se puede controlar la cosecha del producto de aquellas semillas que se han obtenido sin autorización.</p>



<p>La preocupación respecto de estas reglas ha crecido, pues varias empresas inescrupulosas han registrados semillas y variedades vegetales existentes hace siglos como propias; es lo que se denomina biopiratería. Casos famosos son por ejemplo el Hoodia, que se usa como endulzante. Esta es una planta que ha sido utilizada durante siglos por pueblos originarios de África y que fue patentada por un organismo sudafricano, terminando la patente en manos de Pfizer.</p>



<p>Para evitar el aprovechamiento de los conocimientos sobre las bondades de las plantas y hierbas conocidas por generaciones por los pueblos originarios, se creó el Protocolo de Nagoya, que es parte del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que permite a estos pueblos recibir una compensación económica cuando sus conocimientos son utilizados por alguna empresa. Desgraciadamente, aún no hay suficientes países que hayan ratificado este Protocolo y Chile está dentro de los países que no lo ha hecho.</p>



<p>Queda esperar que la nueva ley de semillas que se dicte en Chile, permita a los pequeños agricultores continuar multiplicando las semillas sin necesidad de tener que hacer un pago extra; que cree reglas clara para que realmente se puedan registrar sólo variedades nuevas; que simplemente no se registren las ya existentes por siglos, y que cuando se aproveche comercialmente todo el conocimiento ancestral de las machis y similares, reciban una debida compensación económica.</p>
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		<title>Red de Bancos de Germoplasma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 21:43:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recursos fitogenéticos (Germoplasma) en Chile; Chile es uno de los países con la mayor diversidad de especies vegetales (Germoplasma) en el mundo, tanto por su localización como por su goegrafía única, que le entrega una gran variedad de climas y por tanto una gran variedad de ecosistemas, que han creado especies únicas en el mundo. [&#8230;]</p>
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<h3 class="wp-block-heading">Recursos fitogenéticos (Germoplasma) en Chile;</h3>



<p>Chile es uno de los países con la mayor diversidad de especies vegetales (Germoplasma) en el mundo, tanto por su localización como por su goegrafía única, que le entrega una gran variedad de climas y por tanto una gran variedad de ecosistemas, que han creado especies únicas en el mundo.</p>



<p>Las necesidades de alimentación de una población nacional y mundial mayor, y el aumento de la productividad en la agricultura, junto con la amenaza cada vez más real del cambio climático, ha hecho que la recolección y conservación de los elementos fitogenéticos tenga cada vez más importancia, para mantener la diversidad de especies y mantener y aumentar la producción. Es por ello que resulta sorprendente que en Chile no exista una regulación legal orgánica que genere una red centralizada de recolección, conservación e investigación de los recursos fitogenéticos nacionales.</p>



<p>Los recursos fitogenéticos son cualquier material de la planta, incluido el material reproductivo y de propagación que contiene rasgos genéticos, que tiene valor para la alimentación y la agricultura.</p>



<p>Existe, a pesar de la falta de regulación orgánica, un mandato genérico al Ministerio de Agricultura que le encarga la conservación de las semillas, instaurado en el artículo 4º del Decreto Ley 1764 de 1977: “Corresponderá al Ministerio de Agricultura formular la política nacional de semillas y la elaboración de los planes y programas, dentro de la orientación que fije el Supremo Gobierno”.</p>



<p>En virtud de sus atribuciones, en 1964 el Ministerio de Agricultura creó el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), a quien encargó, entre otros aspectos, la creación de una Red de Bancos de Germoplasma, que tiene como funciones conservar y utilizar de manera sostenible los recursos genéticos del país, encargarse de la investigación de los mismos y ser la fuente de datos para el desarrollo de nuevas especies vegetales, con el objeto de aumentar la competitividad de los productores nacionales.</p>



<p>Esta Red estaba compuesta en su comienzo por Bancos mantenidos directamente por el INIA, pero en virtud de un acuerdo con diversas instituciones públicas y privadas, formalizados mediante el Convenio de Colaboración de Bancos de Germoplasma (Resolución Exenta Nº 577 del año 2013 del Ministerio de Agricultura), se formó una Red Nacional de Bancos de Germoplasma, que contó con la participación de diversas instituciones públicas y privadas que mantenían Bancos de Germoplasmas independientes de la Red del INIA, ampliándose de gran manera la cantidad de Bancos de Germoplasma adheridos a la red.</p>



<p>Una de las características más interesantes de esta Red es el acceso público a la información sobre las semillas y materiales de propagación vegetal, a través del sitio web de la Red, en el cual se puede encontrar las características específicas de la semilla, tales como su país de recolección, lugar de regeneración, el tiempo de germinación, las diferencias entre cada variedad, entre muchísimos otros datos, pudiéndose incluso solicitar muestras de semillas en línea, lo que hace muchísimo más amplio el acceso al estudio y utilización de material fitogenético no sólo a expertos sino a la generalidad de la población.</p>



<p>De esta forma, a pesar de la falta de una regulación orgánica establecida en la ley que se encargue de la gestión y conservación de los recursos genéticos en el país, existe un mecanismo regulado por el Ministerio de Agricultura y el INIA que cumple la función. Sin embargo, sería beneficioso que existiera una regulación legal más exhaustiva y orgánica para la conservación de los recursos fitogenéticos.</p>



<p>Autor: Carlos Browne</p>
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		<title>Reglamento de evaluación ambiental</title>
		<link>https://www.brokering.cl/reglamento-de-evaluacion-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 21:27:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 24 de diciembre de 2013 comenzó a regir el nuevo Reglamento de Evaluación Ambiental contenido en el Decreto Supremo número 40 y que fue publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013 pasado. Este decreto viene en derogar el antiguo DS N° 95. El presente artículo busca dar una visión general [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 24 de diciembre de 2013 comenzó a regir el nuevo Reglamento de
Evaluación Ambiental contenido en el Decreto Supremo número 40 y que fue
publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013 pasado. Este decreto
viene en derogar el antiguo DS N° 95. El presente artículo busca dar una visión
general sobre las principales novedades del Reglamento, así como las
principales diferencias con el Reglamento anterior.</p>



<p>Este Reglamento busca incorporar todas las modificaciones que eran necesarias realizar para incorporar las modificaciones que se habían introducido a la ley 19300 por la ley 20.417 y que tenían relación con el sistema de evaluación ambiental. Por otra se incorporan varias modificaciones que tienen su fundamento en la experiencia de casi 10 años de funcionamiento del sistema.</p>



<p>A lo largo de todo el decreto se han agregado una serie de definiciones que buscan dar una mayor certeza jurídica tanto a las personas que se someten a la evaluación ambiental como aquellos que desean reclamar respecto de la evaluación de los proyectos sometidos a evaluación. Dentro de las nuevas definiciones contenidas en el Decreto se encuentra la de cambios de consideración, pueblos indígenas, zona de valor paisajístico, zona de valor turístico, modificación sustantiva a un proyecto, etc.</p>



<p>Respecto de aquellas causales que hacen que un proyecto sea objeto de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que se encuentran contenidas en el artículo 11 de la ley 19.300, en general existe un detalle más acabado que en el Decreto anterior e incluso el decreto deja abierta la posibilidad que el propio Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dicte normas para uniformar criterios respecto de cuando los proyectos deben ser objeto de un EIA. En el caso que se genere riesgo para la salud de las personas se deberá realizar una evaluación aun cuando tanto en Chile como en los países indicados en el Decreto y cuya normativa sirve de referencia no existan normas primarias de calidad para el contaminante en particular. En esta evaluación se deberán indicar la caracterización del contaminante, la información toxicológica y cancerígena, las personas expuestas, las rutas de exposición entre otras informaciones.</p>



<p>Respecto de los requisitos para ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental en algunos casos se han disminuido o aumentado los rangos que hacen necesario que un proyecto ingrese y se han agregado algunos permisos ambientales que se deben solicitar y que corresponden a normas que se han dictado con posterioridad a la dictación del antiguo DS N° 95 y se han detallado los requisitos para el otorgamiento de estos permisos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"> Tramitación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)</h3>



<p>Cuando se ingrese un proyecto a evaluación ambiental, se deberá indicar si se está modificando o no un proyecto o actividad y las RCAs (resoluciones de calificación ambiental) que se estarían modificando y la forma de como esto ocurre.</p>



<p>Se deberá describir como el proyecto se relaciona con los programas de desarrollo comunal y regional. Por su parte el Gobierno Regional, la autoridad marítima y la municipalidad donde se encuentre ubicado el proyecto deberán emitir un informe sobre la compatibilidad territorial del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo comunal y regional. Además deberán evaluar si el proyecto favorece o no los objetivos de dichos programas, planes y políticas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Resoluciones de Calificación Ambiental (RCAs)</h3>



<p>El Decreto regula los contenidos mínimos de las RCAs, incluyendo dentro de otros temas las normas a las cuales deberá ajustarse el proyecto y las mediciones y análisis para el seguimiento y fiscalización. Las RCAs no podrán decidir en contra de los aspectos normados del Informe Consolidado y sólo se permitirá discrecionalidad en ellas en aquellos aspectos no normados.</p>



<p>Cuando se trate de un proyecto o actividad del sector público, entonces la RCA deberá contener la ponderación de la evaluación socio económica que deberá realizar el Ministerio de Desarrollo Social.</p>



<p>Las RCAs serán interpretadas administrativamente por el SEA, previo informe de los órganos administrativos que participaron en la evaluación, del Ministerio del Medio Ambiente y de la Superintendencia del Medio Ambiental, según corresponda. En todo caso, aquellos informes que provengan de servicios que tengan facultades de interpretación administrativas serán vinculantes para el SEA.</p>



<p>Las resoluciones de calificación ambiental podrán ser revisadas de oficio por el SEA o a solicitud de parte, cuando las variables hayan cambiado sustantivamente. Para estos efectos, se inicia un procedimiento administrativo, en el cual se citan a los interesados y se le solicitan informes a los órganos administrativos que participaron en la evaluación ambiental.</p>



<p>Las resoluciones de calificación ambiental caducarán si transcurridos 5 años no se haya dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad autorizada. Tanto en los EIA como en las DIA se deberá indicar cuáles serán las faenas que dan inicio a la ejecución del proyecto. Las caducidades serán constatadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y declaradas por el Servicio de Evaluación Ambiental.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Evaluación ambiental: Pueblos indígenas</h3>



<p>En general a lo largo de todo el decreto se encuentran una serie de regulaciones específicas para los pueblos indígenas, desde cuándo se considera a alguien parte de un pueblo indígena, cuando existe la afectación a su salud, etc..</p>



<p>En los casos que sea necesario presentar un EIA para proyectos que impliquen el reasentamiento de comunidades indígenas o se encuentren localizados cercanos a comunidades indígenas o alteren el patrimonio cultural indígena, se puede solicitar al Director Regional o Ejecutivo del SEA, según corresponda, que informe sobre los requisitos jurídicos y técnicos que se deban considerar para la presentación del proyecto y su correspondiente consulta.</p>



<p>En el caso que grupos indígenas hayan participado en un proceso de evaluación ambiental, se deberá coordinar una reunión especial con ellos para informarles sobre los resultados de la RCA y para los procesos de participación ciudadana se deberán buscar mecanismos para su realización que respete sus costumbres y organización.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Evaluación ambiental: Participación ciudadana</h3>



<p>Se consagra el derecho a acceder y conocer el expediente del EIA o la DIA, así como a formular observaciones a los proyectos, así como la forma como se deben realizar las observaciones. Por otra parte se consagra el derecho a obtener una respuesta fundada a las observaciones en el Informe Consolidado.</p>



<p>El Decreto ha recogido la experiencia de más de 10 años de funcionamiento del antiguo decreto, lo cual nos parece muy positivo. Habrá que esperar al inicio de su aplicación para poder determinar cuáles materias reguladas por el decreto presentarán los nuevos desafíos.</p>
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		<item>
		<title>Norma ISO 14001, aspectos practicos del levantamiento de la matriz legal</title>
		<link>https://www.brokering.cl/norma-iso-14001-levantamiento-de-la-matriz-legal-y-la-evaluacion-de-cumplimiento/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 21:25:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
		<category><![CDATA[zadd]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Norma ISO 14001 &#8211; SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. ASPECTOS PRACTICOS DEL LEVANTAMIENTO DE LA MATRIZ LEGAL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO INTRODUCCION Uno de los puntos de la norma donde mayormente se levantan no conformidades en las auditorías de tercera parte (las realizadas por casas certificadoras), es precisamente en los puntos 6.1.3 y 9.1.2 de la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Norma ISO 14001 &#8211; SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.</p>



<p>ASPECTOS PRACTICOS DEL LEVANTAMIENTO DE LA MATRIZ LEGAL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO</p>



<h3 class="wp-block-heading">INTRODUCCION</h3>



<p>Uno de los puntos de la norma donde mayormente se levantan no conformidades en las auditorías de tercera parte (las realizadas por casas certificadoras), es precisamente en los puntos 6.1.3 y 9.1.2 de la norma ISO 14001 :2015, que corresponden justamente al levantamiento e identificación de los requisitos legales aplicables a la organización y a la evaluación de cumplimiento de estos requisitos, respectivamente.</p>



<p>El presente artículo no pretende ser un listado acabado de las normas ambientales aplicables a una organización; sino más bien dar pautas de cómo identificar cuáles son las normas ambientales que hay en nuestra legislación, cómo determinar cuáles de estos requisitos son aplicables y cómo verificar en forma efectiva y fehaciente el cumplimiento de la normativa ambiental, Norma ISO 14001.</p>



<h3 class="wp-block-heading">DETERMINAR LA LEGISLACION APLICABLE A LA ORGANIZACION</h3>



<p>Uno de los principales problemas que se presentan cuando se está
implementando un sistema de gestión ambiental, es determinar la normativa
aplicable a la organización.</p>



<p>Esto se debe, principalmente, a que la normativa ambiental se encuentra
muy dispersa y se actualiza constantemente. Normas ambientales podemos
encontrar desde el Ministerio del Medio Ambiente hasta el Ministerio de
Defensa. Muchas veces no se trata del cuerpo legal completo, sino que sólo un
par de artículos dentro de una norma.</p>



<h3 class="wp-block-heading">DONDE ENCONTRAR LA NORMATIVA LEGAL AMBIENTAL (Norma ISO 14001)</h3>



<p>Las leyes, decretos y resoluciones no son exigibles en Chile mientras no
sean publicados en el Diario Oficial. <a href="http://www.diarioficial.cl">www.diarioficial.cl</a></p>



<p>Un buen lugar para encontrar las normas es <a href="http://www.leychile.cl">www.leychile.cl</a>, pero se
debe saber qué se está buscando, ya que es una base de datos muy extensa. Sin
embargo, en el apartado “tema”, se pueden encontrar varias normas de tipo
ambiental.<br>
La página de la Biblioteca del Congreso tiene un newsletter mensual con las
normas publicadas: <a href="http://www.bcn.cl">www.bcn.cl</a>. Hay que tener presente
que ese newsletter trae las normas que ellos consideran más importantes y no
todas las normas, así que hay muchas normas ambientales que no son incluidas.</p>



<p>De acuerdo a la última modificación de la ley 19.300, sobre bases
generales del medio ambiente, debiera existir un sistema de información vía web
sobre la normativa ambiental aplicable. Hasta el momento, la página web que
tiene el Ministerio del Medio Ambiente es bastante deficitaria, existe mucha
legislación que no está contenida en esta página y hay información que se
encuentra desactualizada.</p>



<p>Otro documento donde se puede obtener información sobre una buena
cantidad de normas aplicables, es el Decreto Supremo N° 40 de 2013, del
Ministerio del Medio Ambiente, que contiene el Reglamento sobre Evaluación
Ambiental. En efecto, en él se señalan cuáles son los permisos que se deben
solicitar al momento de ingresar un proyecto a evaluación ambiental y se
indican las normas donde estos permisos se encuentran contenidos. Los permisos
se deben solicitar independientemente si el proyecto es o no objeto de
evaluación ambiental. Si el proyecto no es objeto de evaluación ambiental, se
solicitarán directamente al organismo administrativo correspondiente y no a
través del Servicio de Evaluación Ambiental.</p>



<h3 class="wp-block-heading">COMO COMENZAR A RECOLECTARLA</h3>



<p>Revisar toda esta normativa es un trabajo titánico, sobre todo para
quien no es abogado. Para poder determinar cuáles son las normas aplicables a
la organización, lo más simple es empezar por todos los permisos que la empresa
tenga. Si se lee la primera parte de ellos, generalmente hacen referencia a la
normativa que se le aplica a la empresa. Así por ejemplo, una resolución
sanitaria de una bodega de residuos peligrosos hará referencia al Decreto
Supremo N° 148 de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos Peligrosos.</p>



<p>Otra fuente son los propios documentos que tiene la organización, como
las actas de la autoridad sanitaria (sumarios sanitarios); de las
Superintendencias de Electricidad y Combustible (SEC), Servicios Sanitarios
(SISS) y de Medio Ambiente; y de cualquier otro organismo público relacionado
con el Medio Ambiente, ya que ellos para iniciar cualquier acción contra un
infractor, deben indicar la normativa infringida.</p>



<p>Estos decretos ya identificados harán referencia en su texto a otras
normas, las cuáles en muchos casos también serán aplicables a la empresa.</p>



<p>De este modo, se debiera poder&nbsp;determinar un buen porcentaje de las
normas aplicables.</p>



<h3 class="wp-block-heading">UN PAR DE PALABRAS SOBRE LAS NCH</h3>



<p>En mi trabajo en diversas empresas siempre me ha llamado la atención la
cantidad de esfuerzo que ponen tanto los implementadores como los auditores a
las Normas Chilenas (NCh) para identificar y evaluarlas, en desmedro de leyes,
decretos y resoluciones.</p>



<p>Desde un punto de vista legal, las NCh sólo son obligatorias si una ley,
un decreto, o una resolución hace mención a ellas. Por ejemplo, el Decreto
Supremo N° 43 de 2016 de Salud, sobre sustancias peligrosas, hace referencia a
la NCh 2245, que se refiere al contenido de las hojas de seguridad.</p>



<p>Si bien las NCh se publican en el Diario Oficial mediante un decreto o
una resolución, esta publicación sólo tiene carácter informativo y por sí sola
no constituye una declaración de uso obligatorio de la misma.</p>



<p>De modo que las Normas Chilenas se incorporarán a la matriz legal si
existe una ley, un decreto o una resolución que ordene aplicarlas, o si en el
marco de una licitación o contrato se indica que éstas serán aplicables. En los
demás casos, no es obligación incluirlas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">LAS RCA TAMBIEN SON PARTE DE LA NORMATIVA CONTENIDA EN LA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES (Norma ISO 14001)</h3>



<p>Si la organización tiene alguna resolución de calificación ambiental (RCA),
los compromisos contenidos en ella también deben ser incorporados en la matriz
de requisitos legales, ya que cualquier responsabilidad adquirida por esta vía,
es una obligación legal para la organización y su incumplimiento está sujeto a
sanción que será aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente. La
resolución de calificación ambiental es un acto administrativo que aprueba un
proyecto desde un punto de vista ambiental, establece derechos y obligaciones
para el dueño del proyecto, que son plenamente fiscalizables y exigibles por la
Superintendencia del Medio Ambiente.</p>



<p>La resolución de calificación ambiental también es otra buena fuente
para identificar normas legales aplicables, ya que aparte de las obligaciones
particulares de tipo ambiental que tendrá el proyecto, habrá referencia a la
normativa legal que se debe cumplir.</p>



<h3 class="wp-block-heading">COMO ARMAR LA MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES (Norma ISO 14001)</h3>



<p>Cada organización tiene plena libertad de armar la matriz de requisitos
legales como más le acomode, pero existen detalles que se debieran tener en
cuenta para facilitar su implementación y uso.</p>



<p>No es muy adecuado indicar sólo el número y nombre de la ley (por
ejemplo, Ley 19.300 sobre bases del medio ambiente), considerando que cualquier
persona que trabaja en el Sistema de Gestión Ambiental, ya sea en su mantención
o en su auditoría, no sabe cuáles de los requisitos contenidos en esa norma son
aplicables a la organización en cuestión y, por tanto, no se sabe qué se debe
controlar. De manera que es conveniente indicar cuáles de los artículos de cada
norma son aplicables a la organización y agregar también el texto del artículo
o un resumen de su contenido.</p>



<p>Personalmente, prefiero insertar el artículo textual en la matriz, ya
que muchas veces los resúmenes no son muy adecuados y cada uno interpreta a su
parecer la norma, lo que al final lleva a que la mayoría de las veces se
indique que un artículo o norma se cumple, cuando eso no es así en la realidad.</p>



<p>Por otra parte, hay auditores que desean que se incorporen todas y cada
una de las modificaciones a una norma con el nombre del decreto
correspondiente. La ISO 14001 no lo exige, y hacerlo sólo lleva a confusión
cuando se tratar de verificar el cumplimiento. En la página <a href="http://www.leychile.cl">www.leychile.cl</a> siempre
está&nbsp;el texto refundido que es más útil para trabajar para estos efectos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">COMO CONTROLAR EFECTIVAMENTE QUE SE ESTE CUMPLIENDO LA LEGISLACION APLICABLE A LA ORGANIZACION</h3>



<p>Generalmente las matrices de requisitos legales son bastantes extensas,
de modo que es necesario buscar diversas alternativas para asegurarse que
efectivamente se estén cumpliendo los requisitos legales identificados.</p>



<p>Para que la evaluación del cumplimiento legal sea eficiente y efectiva,
lo más recomendable es determinar cuáles de los requisitos legales sólo
requieren ser cumplidos una vez y cuáles son los que deben acreditar su
cumplimiento cada ciertos intervalos de tiempo, porque las autorizaciones o
pruebas vencen, como es el caso de las pruebas a las calderas, y cuáles se
deben cumplir constantemente.</p>



<p>Basta con evaluar una vez el cumplimiento de aquellos requisitos que
obtenida la autorización,&nbsp;no es&nbsp;necesario solicitar otra
autorización, salvo que se realicen modificaciones a las instalaciones. En tal
caso están la recepción municipal, la calificación industrial, etc.</p>



<p>Respecto de aquellas autorizaciones que tienen fecha de vencimiento,
como las revisiones técnicas de los vehículos motorizados o las pruebas a las
calderas, es conveniente tener algún tipo de control sobre las fechas de sus
vencimientos, de modo de solicitar sus renovaciones oportunamente y así
asegurar su cumplimiento.</p>



<p>En cuanto al resto de los requisitos legales, existen diversas maneras
de evaluar su cumplimiento, una forma puede ser a través de auditorías y otra
mediante check list. No es necesaria la evaluación de todas las normas de una u
otra forma. Para temas más críticos que requieren un constante control, un
listado de chequeo parece un instrumento más adecuado y para el resto de los
requisitos legales una auditoría permitiría controlarlos más adecuadamente.<br>
De esta forma, al definir diversas formas de evaluar el cumplimiento para los
diversos requisitos legales, se logra una forma más eficiente de control, que
permita detectar los incumplimientos a tiempo y tomar las medidas
correspondientes.</p>



<p>Otro tema que se debe considerar si la organización es muy grande, es
mantener indicado en la propia matriz de identificación de requisitos legales
dónde se encuentra ubicado el documento que acredita el cumplimiento del
requisito legal en cuestión.</p>



<h3 class="wp-block-heading">EFECTOS PRACTICOS DE LA IDENTIFICACION Y EVALUACION DE CUMPLIMIENTO</h3>



<p>Tener una matriz de identificación de requisitos legales y una
evaluación del cumplimiento legal no asegura que la autoridad no vaya a iniciar
algún proceso por incumplimiento de una normativa legal, pero lo que sí asegura
es que no habrá sorpresas.</p>



<p>En estos casos, se debiera estar en condiciones de entregar en forma
rápida y oportuna los documentos que dan cuenta del cumplimiento de la norma en
cuestión. Por otra parte, si se ha detectado cuál es el requisito legal que no
se está cumpliendo, se podrán tomar medidas antes que llegue la autoridad y así
también minimizar cualquier daño que ese incumplimiento provoque.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/norma-iso-14001-levantamiento-de-la-matriz-legal-y-la-evaluacion-de-cumplimiento/">Norma ISO 14001, aspectos practicos del levantamiento de la matriz legal</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Procedimiento de fiscalización ambiental</title>
		<link>https://www.brokering.cl/procedimiento-de-fiscalizacion-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 20:23:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fiscalización ambiental: El día 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta 1184, la cual derogó las normas sobre fiscalización ambiental anteriores y dictó e instruyó normas de carácter general sobre fiscalización ambiental. La mayor novedad de esta modificación es que se unificaron las normas de fiscalización respecto a [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/procedimiento-de-fiscalizacion-ambiental/">Procedimiento de fiscalización ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Fiscalización ambiental: El día 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta 1184, la cual derogó las normas sobre fiscalización ambiental anteriores y dictó e instruyó normas de carácter general sobre fiscalización ambiental.</p>



<p>La mayor novedad de esta modificación es que se unificaron las normas de
fiscalización respecto a los planes de descontaminación ambiental y de las
resoluciones de calificación ambiental. En el pasado la Superintendencia del
Medio Ambiente (en adelante, la Superintendencia) consideraba preferible contar
con procedimientos separados.</p>



<p>Estas normas tienen como destinatarios tanto a los fiscalizadores como
los fiscalizados, debiendo los primeros ceñirse al procedimiento descrito cada
vez que se lleve a cabo una fiscalización, y se establecen una serie de
derechos y deberes para los fiscalizados.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Deberes</h3>



<p>Los fiscalizadores y fiscalizados tienen los siguientes deberes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Deberes de reserva: Los fiscalizadores tienen la obligación de      mantener la confidencialidad de la información que obtengan en sus      fiscalizaciones. El fiscalizado debe solicitar en forma fundada la reserva de la información a la Superintendencia, por lo que la reserva de información no opera en forma automática.</li><li>Deberes de colaboración y respecto: Los fiscalizados y sus dependientes deben dar facilidades a los fiscalizadores, y no pueden      negarse a entregar la información requerida relacionada con la materia a fiscalizar. Si se incumple este principio, los fiscalizadores dan cuenta del ello en el acta de inspección o el informe técnico.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">Procedimiento de Fiscalización Ambiental</h3>



<p>Se entiende como fiscalización ambiental el procedimiento de
planificación, visita en terreno y emisión de actas e informes. De esta forma,
es una actividad que contiene una serie de etapas, que se describen a
continuación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Planificación: Consiste en la recopilación, revisión y análisis de toda la información pertinente para preparar la visita en terreno. Participan los fiscalizadores que la realizarán. En esta etapa se designa al encargado de la fiscalización y se definen los funcionarios que ejecutarán cada acción.</li><li>Visita en terreno: La Resolución establece una serie de      directrices a las que deben someterse los fiscalizadores, entre otros: <ul><li>Los fiscalizadores deben ingresar al lugar por accesos habilitados o públicos.</li><li>El  encargado de la fiscalización debe identificarse al inicio de la       fiscalización.</li><li>Se debe celebrar una reunión informativa con el encargado o responsable del lugar fiscalizado, en la cual el encargado de la fiscalización informa sobre la materia específica objeto de la fiscalización y sobre otras materias relacionadas. El encargado de la fiscalización puede también solicitar más información, en caso en que sea necesario.</li></ul></li><li>Elaboración del acta: Una vez concluida la visita en terreno, el      encargado de la fiscalización elabora un acta de inspección ambiental,      suscrita por los fiscalizadores, y le entrega una copia al encargado. El      contenido de esta acta se encuentra regulado por la Resolución. Si la      inspección durara más de un día, los fiscalizadores deben elaborar un acta por cada día.</li><li>Remisión del acta: Una vez finalizada la elaboración del acta, ella es remitida a la Superintendencia.</li></ul>



<p>En caso en que alguna de estas etapas no se realice (por ejemplo, no se
realiza planificación ya que el procedimiento inició por denuncia o se realizó
con urgencia), los fiscalizadores dejan constancia de ello en el informe
técnico de fiscalización ambiental. Pueden también quedar actividades
pendientes, de lo cual se deja constancia en el acta. La Superintendencia puede
luego solicitar nuevos antecedentes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Examen de la Información</h3>



<p>Una vez recibida la información por la Superintendencia, ella realiza un
examen de esta, iniciando por su admisibilidad, y puede derivarla a los
organismos sectoriales que cuentan con un subprograma de fiscalización para que
ellos la examinen.</p>



<p>En caso en que se derive la información a otros organismos, estos tienen
20 días hábiles para enviar el resultado del examen de información a la
Superintendencia, contados desde la recepción de la derivación de los
documentos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Medición, muestreo y análisis</h3>



<p>La Superintendencia o los organismos sectoriales autorizados pueden
realizar actividades de medición, muestreo y análisis. Los resultados de las
actividades realizadas por otros organismos deben ser remitidos a la
Superintendencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Informe Técnico de Fiscalización Ambiental</h3>



<p>El Informe Técnico se elabora en base a los resultados de las
actividades de fiscalización, el que incluye como mínimo la identificación de
la unidad fiscalizada, el motivo de la fiscalización, la materia objeto de
fiscalización y los hallazgos identificados. Se incluyen además los informes de
los organismos sectoriales y las actividades de medición, muestreo y análisis,
si se realizaron. En caso de tratase de Resoluciones de Calificación Ambiental,
existen mayores requisitos.</p>



<p>Si existen normas de emisión y/o medidas incluidas en planes de
prevención y/o descontaminación, el acta de inspección ambiental puede servir
por si misma de informe técnico cuando su contenido y anexos sean suficientes
para dar cuenta sobre los resultados de la fiscalización.</p>



<p>Una vez elaborado el Informe Técnico, la Superintendencia lo remite al
Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental. Si se detectan
hallazgos que den cuenta de eventuales infracciones, se remiten a la división
de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia para determinar si inicia un
procedimiento sancionatorio.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Medidas provisionales</h3>



<p>Excepcionalmente, se pueden solicitar medidas provisionales por el
fiscalizador al Superintendente, por medio de la División de Fiscalización, con
fines exclusivamente cautelares, con el objetivo de evitar un daño inminente al
medio ambiente o salud de las personas.</p>



<p>Estas medidas sólo se aplican a Proyectos o actividades que incumplen
los términos de una resolución de calificación ambiental; cuando su operación
genera efectos no previstos en la evaluación ambiental, generando daño
inminente y grave al medioambiente, o medidas provisionales
pre-procedimentales, para evitar daño inminente al medio ambiente o salud de
las personas.</p>



<p>Es importante destacar que las normas anteriores incluían la necesidad
de la proporcionalidad entre la medida provisional aplicada y la posible sanción
que se aplicaría, lo que fue eliminado en la Resolución actual.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La Auto Denuncia, los Programas de Cumplimiento y los Planes de Reparación</title>
		<link>https://www.brokering.cl/la-auto-denuncia-los-programas-de-cumplimiento-y-los-planes-de-reparacion/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 20:20:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Auto denuncia: El 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 30 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, auto denuncia y planes de reparación.   Este decreto complementa la Resolución Exenta 5 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye a los funcionarios [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/la-auto-denuncia-los-programas-de-cumplimiento-y-los-planes-de-reparacion/">La Auto Denuncia, los Programas de Cumplimiento y los Planes de Reparación</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Auto denuncia: El 11 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 30 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, auto denuncia y planes de reparación.<br>  <br> Este decreto complementa la Resolución Exenta 5 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que instruye a los funcionarios de la unidad de instrucción de procedimientos sancionatorios, sobre criterios generales para la tramitación de las auto denuncias y programas de cumplimiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Auto denuncia</h3>



<p>La auto denuncia, para que sea aceptada como tal, debe realizarse antes que la Superintendencia inicie una investigación respecto de los mismos hechos denunciados.<br>  <br> Ella deberá contener una descripción clara y verificable de los hechos u omisiones que constituyen la infracción, así como de las medidas inmediatas adoptadas para minimizar o eliminar los daños producidos por el incumplimiento.<br>  <br> En la primera autodenuncia la rebaja de la multa será de un 100%, para la segunda la rebaja será de un 75% y la tercera de un 50%. Esta rebaja sólo será aplicable si se presenta un programa de cumplimiento y este es cumplido a cabilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Programa de cumplimiento</h3>



<p>La Superintendencia del Medio Ambiente levantará cargos una vez que se
haga una auto denuncia, o cuando producto de alguna fiscalización, ella detecte
incumplimientos.<br>
&nbsp;<br>
El infractor podrá dentro de los 10 días siguientes al levantamiento de cargos,
presentar un programa de cumplimiento.<br>
&nbsp;<br>
Estarán exceptuadas de esta facultad las personas que ya hubieren presentados
programas de cumplimiento, los infractores que hubieren sido sancionados por
infracciones gravísimas, y los acogidos a programas de gradualidad en el
cumplimiento de la normativa ambiental.<br>
&nbsp;<br>
El programa de cumplimiento debe contener a lo menos una descripción de los
hechos que constituyen la infracción, un plan de acciones y metas, el plan de
seguimiento con sus cronogramas, indicadores y remisión de informes.<br>
&nbsp;<br>
Este programa de cumplimiento sólo será aprobado si se responsabiliza&nbsp;de
todas las infracciones ocurridas, si las acciones y metas se hacen cargo de
toda la normativa infringida y los daños ocasionados y estas metas y acciones
tienen mecanismos objetivos para determinar su cumplimiento.<br>
&nbsp;<br>
Una vez aprobado el plan por la autoridad, se fija el plazo para su
cumplimiento y se suspende el proceso sancionatorio. Si no se cumple con el
plan, al infractor se le puede aplicar el doble de la multa original.<br>
&nbsp;<br>
Cuando se haya cumplido con el plan, se manda un reporte a la Superintendencia
informando sobre su cumplimiento. Una vez aprobado el informe, se da por
concluido el proceso administrativo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Plan de reparación del daño ambiental</h3>



<p>Si una persona es sancionada por la Superintendencia del Medio Ambiente,
puede evitar que se inicien las acciones por daño ambiental contra ella,
presentando un plan de reparación del daño ambiental antes que se inicien
dichas acciones.<br>
&nbsp;<br>
En todo caso este plan no la librará de tener que pagar la correspondiente
multa.<br>
&nbsp;<br>
El plan de reparación deberá contener un estudio técnico que fundamente la
idoneidad y eficacia de dicho plan; indicando los documentos de carácter legal,
científico y técnico que se han usado para elaborarlo; así como los nombres de
las personas que participaron en su elaboración. Además se deberá indicar
cuáles serán los permisos ambientales requeridos para realizar el plan de
reparación propuesto, cronograma de implementación y seguimiento, así como el
programa de seguimiento mismo.<br>
&nbsp;<br>
Si la Superintendencia lo estima pertinente, puede ordenar un período de
información pública para que los afectados hagan sus observaciones al plan de
reparación propuesto. Asimismo, se enviará este plan al Servicio de Evaluación
Ambiental (SEA), para que haga su&nbsp;evaluación técnica. En ningún caso esta
evaluación significa que se requiera ingresar al sistema de evaluación
ambiental o una resolución de calificación ambiental, sino que tan sólo se
pronuncia sobre la idoneidad y eficacia de las medidas propuestas para reparar
el daño ambiental causado.<br>
&nbsp;<br>
Para estos efectos el SEA emitirá un informe técnico en el que se indicarán las
exigencias a cumplir para implementar las medidas propuestas; la normativa
ambiental aplicable y su forma de cumplimiento; la indicación de los plazos
para implementar las medidas y cómo se hará su seguimiento; los permisos
ambientales sectoriales necesarios para el plan; los plazos para la ejecución
del plan y, por último, en caso que se haya hecho una consulta pública, la
ponderación de dichas opiniones.<br>
&nbsp;<br>
Una vez que se haya implementado completamente el plan y se hayan cumplido los
plazos de ejecución, se presentará un informe final que deberá ser aprobado por
la Superintendencia, lo que extinguirá la acción de daño ambiental.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/la-auto-denuncia-los-programas-de-cumplimiento-y-los-planes-de-reparacion/">La Auto Denuncia, los Programas de Cumplimiento y los Planes de Reparación</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Residuos y su gestión</title>
		<link>https://www.brokering.cl/gestion-de-residuos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 02:16:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.brokering.cl/?p=264</guid>

					<description><![CDATA[<p>El tema de gestión de residuos en nuestro país ha ido cobrando cada vez más importancia desde la dictación del DS 148 del Ministerio de Salud del año 2003 sobre Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos. Además, durante las auditorías de certificación ISO 14001 que me ha tocado participar uno de los temas donde más [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/gestion-de-residuos/">Residuos y su gestión</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El tema de gestión de residuos en nuestro país ha ido cobrando cada vez
más importancia desde la dictación del DS 148 del Ministerio de Salud del año
2003 sobre Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos.</p>



<p>Además, durante las auditorías de certificación ISO 14001 que me ha tocado participar uno de los temas donde más se encuentran no conformidades, sobre todo de tipo legal, es precisamente en el ámbito de gestión de residuos.</p>



<p><strong>Al momento de gestionar los residuos peligrosos se debe tener a lo menos los siguientes aspectos legales presente:</strong></p>



<p>Haga la segregación de los residuos entre peligrosos y no peligrosos desde el proceso mismo, ya que cualquier producto se contamina con estos, pasa a ser residuo peligroso. Disponer de residuos peligrosos es mucho más caro, por lo tanto, se debe tratar de minimizar al máximo su generación.</p>



<p>La bodega de residuos peligrosos debe tener su correspondiente autorización otorgada por la autoridad sanitaria. Es indiferente para estos efectos, si se tiene o no un plan de manejo de residuos peligrosos.</p>



<p>Si se disponen más de 12 toneladas de residuos peligrosos anuales serán necesario tener un Plan de Manejo, el cual deberá ser presentado al Seremi de Salud.</p>



<p>El plan de manejo deberá privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y deberá contemplar al menos los siguientes aspectos :</p>



<p>a) Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan residuos peligrosos.</p>



<p>b) Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos.</p>



<p>c) Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada.</p>



<p>d) Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos.</p>



<p>e) Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución del Plan, así como, del personal encargado de operarlo.</p>



<p>f) Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos.</p>



<p>g) Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalación.</p>



<p>h) Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos.</p>



<p>i) Plan de Contingencias.</p>



<p>j) Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso. k) Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación o actividad y en donde al menos se consigne: cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente, cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento, cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos correspondientes; cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para su eliminación</p>



<p>La bodega debe cumplir con los siguientes requisitos para que pueda ser
aprobada por la autoridad sanitaria.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Deberá tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.</li><li>Estar techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.</li><li>Garantizar que se minimice la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, contar con la señalización establecida en la NCh 2190 Of. 93.</li></ul>



<p>Debe tener presente que el fiscalizador no tiene derecho a exigirle
requisitos adicionales a su bodega, salvo que usted deba llevar un plan de
manejo de residuos, ya que en ese caso, el proyecto de bodega deberá ser
elaborado por un ingeniero.</p>



<p>Si usted desea tener un patio de residuos peligrosos, en vez de una
bodega, debe solicitar una autorización especial al Seremi de Salud antes de
solicitar la autorización del mismo.</p>



<p>La bodega de residuos peligrosos se debe mantener cerrada, de modo que
sólo pueda ingresar personal autorizado.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Los residuos industriales</h3>



<p>Para almacenar temporalmente residuos industriales dentro de la empresa
se requiere una autorización sanitaria.</p>



<p>El 5 de enero de 2008 se publicó en el Diario
Oficial el DS 189 que contiene el reglamento sobre condiciones sanitarias y de
seguridad básica en los rellenos sanitarios. Este decreto, en su artículo 3,
hace responsable a la persona que encarga la disposición de residuos
domiciliarios e industriales que el tercero que realiza este servicio, lo hace
en conformidad a la ley. En consecuencia, las empresas que contratan el
servicio de disposición de residuos deben solicitarle, a la que gestiona el
relleno sanitario, copia de la resolución administrativa en que consta su
autorización de funcionamiento. Así se podrá acreditar ante una auditoría que
se está cumpliendo con dicho requisito legal. Hoy en día esta obligación se ha
hecho más simple, ya que anualmente las industrias deben declarar a través de
ventanilla única los residuos industriales que hayan producido y dentro de la
información que se debe entregar está donde ha sido dispuesto y el sistema sólo
permite ingresar los lugares autorizados. Así que, si el lugar donde usted está
disponiendo los residuos no aparece, preocúpese.</p>



<p>Se debe tener presente que el DS 189 sólo se refiere a los rellenos sanitarios para los residuos domiciliarios e industriales. Los rellenos sanitarios para los residuos peligrosos se rigen por el DS 148 y sus exigencias se encuentran contenidas en dicho decreto.</p>



<p>Los
establecimientos que generen anualmente más de 12 toneladas de residuos industriales,
estarán obligados a declarar al 30 de marzo de cada año sus residuos generados
el año anterior a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de
Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).</p>



<p>Esta
declaración debe hacerse por Ventanilla Única y el procedimiento es el
siguiente:</p>



<p>1) El
Titular de la Empresa debe designar notarialmente a un encargado por cada
Establecimiento: Esta designación deberá constar por escrito con la firma del
titular o de su representante legal, en el caso de personas jurídicas, deberá
estar autorizada ante notario. El encargado designado, debe corresponder al
cargo de máxima jerarquía en el establecimiento. </p>



<p>2) El
encargado de Establecimiento debe efectuar la “Solicitud de Establecimiento”
completando la información solicitada y geolocalizar su establecimiento a
través de <a href="http://www.vu.mma.gob.cl">http://www.vu.mma.gob.cl</a>:
El Encargado de Establecimiento debe firmar la Solicitud de Establecimiento
antes de escanear o copiar el documento. Los formatos de los documentos se
encuentran en la sección “Documentos” del portal Ventanilla Única del RETC. </p>



<p>3) El
encargado de Establecimiento debe confirmar la Solicitud de Establecimiento en
el Sistema Ventanilla Única por web, buscar la solicitud efectuada para su
establecimiento, por ello debe ingresar el Nº de Solicitud de Establecimiento y
adjuntar la documentación digitalmente al sistema (Documento Identificación,
Documento de Designación y Documento Solicitud). Además, el Encargado de
Establecimiento debe entregar o enviar a la Oficina de Partes del Ministerio
del Medio Ambiente o de las respectivas SEREMIs del Medio Ambiente, la
documentación original en papel (mismos documentos que deben ser ingresados
digitalmente al sistema). </p>



<p>4) El
Ministerio del Medio Ambiente revisará la Solicitud de Establecimiento,
realizada en el Sistema Ventanilla Única del RETC por el Encargado de
Establecimiento y además comparará la información con los documentos físicos
enviados. Si la solicitud es aprobada, se enviará un correo electrónico con la
contraseña y el usuario del Sistema Ventanilla Única al Encargado de
Establecimiento, en caso contrario se enviará un correo electrónico indicando
las razones. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/gestion-de-residuos/">Residuos y su gestión</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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		<title>Comunidad de aguas</title>
		<link>https://www.brokering.cl/comunidad-de-aguas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 02:13:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Introducción Cuando se declara una zona de restricción o prohibición de explotación de aguas subterráneas, se da origen a una comunidad de aguas. La Dirección General de Aguas (DGA),&#160;puede declarar de oficio un área de restricción de un acuífero determinado. Sin embargo, para que la DGA haga esta declaración deberá existir un estudio previo que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Introducción</h3>



<p>Cuando se declara una zona de restricción o prohibición de explotación de aguas subterráneas, se da origen a una comunidad de aguas. La Dirección General de Aguas (DGA),&nbsp;puede declarar de oficio un área de restricción de un acuífero determinado. Sin embargo, para que la DGA haga esta declaración deberá existir un estudio previo que demuestre la conveniencia de declarar la zona de restricción.</p>



<p>Es responsabilidad de las personas que forman parte de esta comunidad organizarse conforme a lo dispuestos en los&nbsp;arts. 186 y siguientes del Código de Aguas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Beneficios de la comunidad aguas</h3>



<p>Las ventajas de las comunidades de aguas permiten:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Proteger los derechos de aprovechamiento de aguas de la comunidad.</li><li>Acreditar que los derechos provisionales se han ejercido durante el plazo señalado por la ley&nbsp;y si han producido perjuicios o no a los titulares de derechos definitivos. Esto permite evitar que un número excesivo de derechos provisionales se transformen en definitivos, perjudicando al resto de los titulares de derechos definitivos.</li><li>Llevar los registros y mediciones y emitir opinión en la transformación de los derechos provisionales en definitivos.</li><li>Fortalecer los mecanismos para la soluciónde conflictos al interior de la comunidad.</li><li>Facilitar la obtención de recursos destinados a mejorar la infraestructura existente.</li><li>Ordenar el uso del agua a nivel de la jurisdicción de la organización.</li></ul>



<p>La DGA debe notificarle a la comunidad de cualquier derecho provisorio que se otorgue en el acuífero.</p>



<p>Quedan excluidos del pago de la patente por no utilización de las aguas los titulares de derechos que formen parte de una comunidad de aguas.</p>



<p>En caso de declaración de sequía, si los comuneros se ponen de acuerdo sobre la distribución de las aguas, no podrá intervenir la DGA.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sistema de Reclamo Contra los Administradores de la Comunidad Aguas.</h3>



<p>Los comuneros que forman parte de la comunidad de aguas tampoco quedan indefensos frente a ella. Por una parte existen los mecanismos internos, como las juntas, para plantear sus problemas. Por otro lado el Código de Aguas permite que en caso de faltas o abusos imputables al directorio o administradores de una comunidad de aguas, hacer un reclamo formal ante la DGA.</p>



<p>La DGA nombrará un delegado que podrá fiscalizar la distribución de las aguas, visitar obras y lugares que estime pertinente y examinar la contabilidad y otros registros.</p>



<p>Si se detectan anomálidades, la DGA ordenará corregirlas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Recarga Artificial de Aguas Subterráneas </h3>



<p>Una herramienta que otorga el propio Código de Aguas y que puede servir para la mejora de los acuíferos es la recarga artificial, que además permite a la persona que lo realiza tener preferencia para que se le constituya un derecho de aprovechamiento provisional sobre las aguas subterráneas. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/comunidad-de-aguas/">Comunidad de aguas</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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		<title>Ley del Bosque Nativo y Fomento Forestal</title>
		<link>https://www.brokering.cl/ley-del-bosque-nativo-y-fomento-forestal/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 02:11:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La&#160;Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal&#160;tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales originarios del país. La ley define qué se entiende por bosque nativo, bosque nativo de preservación, bosque nativo de conservación y protección y bosque nativo de uso múltiple, así como las diversas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La&nbsp;Ley 20.283 de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal&nbsp;tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales originarios del país.</p>



<p>La ley define qué se entiende por bosque nativo, bosque nativo de preservación, bosque nativo de conservación y protección y bosque nativo de uso múltiple, así como las diversas formas de corta que pueden existir.</p>



<p> La explotación del bosque nativo debe estar sujeta a un plan de manejo elaborado por un ingeniero agrónomo o forestal con postgrado en dichas ciencias. Si se deben realizar caminos por donde se encuentre el bosque nativo se deberá respetar el plan de manejo. Por otra parte, el plan de manejo se debe anotar al margen de la inscripción de propiedad del predio, con el objeto que los nuevos propietarios respeten dicho plan. Esta obligación no sólo es exigible a los dueños de predios, sino que también a las empresas eléctricas, ya que las concesionarias de servicios eléctricos requerirán de un Plan de Manejo Forestal aprobado por la CONAF, para realizar sus labores de mantención y de seguridad del tendido eléctrico en la franja de servidumbre y de seguridad, siempre que estas impliquen la corta de bosque nativo. </p>



<p> Si bien es una limitación del derecho de propiedad del dueño del predio donde se encuentra el bosque nativo, se ha hecho con la intención de preservar el medio ambiente, que es una obligación constitucional del Estado </p>



<p>La ley está dirigida hacia los dueños de predios con bosque nativo, especialmente a los miles de pequeños propietarios, los que tienen bajo su control una extensión aproximada de 3,5 millones de hectáreas de este recurso.</p>



<p>En este sentido, y con el propósito de impulsar el desarrollo rural, la nueva normativa legal establece un sistema de bonificaciones con dos concursos: uno para los pequeños propietarios y otro para medianos y grandes propietarios.  Este sistema de bonificación se encuentra regulado en el Decreto 95/2008 y define como actividades bonificables, entre otras, la revegetación, el enriquecimiento ecológico  , la protección fitosanitaria  y la protección contra incendios.  Para acceder estas bonificaciones es necesario participar en un concurso y se postula a través de la siguiente página web <a href="http://www.concursolbn.conaf.cl/login/index.php">http://www.concursolbn.conaf.cl/login/index.php</a></p>



<p>Los bosques nativos están exentos del pago del impuesto territorial y del impuesto de herencia, pero para poder hacer efectivo este beneficio, se&nbsp;necesita una declaración de bosque nativo, fundada en un estudio técnico.</p>



<p>Por último se debe tener presente, que el transportista también debe acreditar mediante guías de libre tránsito, que los productos primarios del bosque nativo que se encuentran en su poder, son producto de una corta autorizada.</p>
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		<item>
		<title>Ley Corta I y II</title>
		<link>https://www.brokering.cl/ernc-ley-corta-i-y-ii/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 02:10:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El legislador chileno ha realizado esfuerzos con mayor o menor éxito para incorporar las ERNC (Energías renovables no convencionales) en la matriz energética. Mediante ley 19.940, mejor conocida como Ley Corta I, se permitió el acceso a las redes de distribución para generadores inferiores a 9 MW. Con esta modificación a la ley eléctrica, se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El legislador chileno ha realizado esfuerzos con mayor o menor éxito para incorporar las ERNC (Energías renovables no convencionales) en la matriz energética.</p>



<p>Mediante ley 19.940, mejor conocida como Ley Corta I, se permitió el acceso a las redes de distribución para generadores inferiores a 9 MW.</p>



<p>Con esta modificación a la ley eléctrica, se estableció el derecho de acceso al mercado energético, independientemente del tamaño que se tenga y se clarifico el principio que todo generador tiene derecho a producir y vender energía eléctrica.</p>



<p>Por otra parte, se eximió del pago del peaje troncal a fuentes de ERNC de hasta 20 MW.</p>



<p>Posteriormente se dictó la ley 20.257, también conocida como Ley Corta II. Esta ley le ha dado un impulso bastante más decidido a las ERNC, al exigirle a las comercializadoras de energía eléctrica, que acrediten que un porcentaje de la energía vendida proviene de ERNC. Estas ERNC las pueden producir directamente o las pueden subcontratar. Esta obligación será exigible a partir del año 2010 y será aplicable a aquellos contratos de suministro celebrados a contar del 31. de agosto del 2007.</p>



<p>Los proyectos de ERNC elegibles serán aquellos existentes con posterioridad al 1 de enero de 2007.</p>



<p>Esta ley tiene una vigencia transitoria por 25 años, ya que se pretende que posteriormente las ERNC sean lo suficientemente competitivas y no sea necesario ningún incentivo estatal para su utilización.</p>



<p>Desde el año 2010 hasta el 2014 las empresas comercializadoras de energía eléctrica deberán utilizar al menos un 5% de la energía que venden de ERNC. Este porcentaje irá subiendo paulatinamente hasta quedar en un 10%. El incumplimiento a esta obligación acarreará el pago de una multa ascendente a U$25 por MW hora y en caso de reincidencia esta multa aumentará.</p>



<p>Más información sobre las energías renovables en: <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.brokering.cl/el-ejemplo-de-ley-alemana-sobre-energias-renovables-y-su-potencial-en-chile/" target="_blank">El ejemplo de la</a><a href="https://www.brokering.cl/el-ejemplo-de-ley-alemana-sobre-energias-renovables-y-su-potencial-en-chile/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> </a><a rel="noreferrer noopener" href="https://www.brokering.cl/el-ejemplo-de-ley-alemana-sobre-energias-renovables-y-su-potencial-en-chile/" target="_blank">Ley Alemana sobre Energías Renovables y su Potencial en Chile</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/ernc-ley-corta-i-y-ii/">Ley Corta I y II</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>D.S. N° 160 – Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos</title>
		<link>https://www.brokering.cl/d-s-n-160-reglamento-de-seguridad-para-instalaciones-y-operaciones-de-produccion-y-refinacion-transporte-almacenamiento-distribucion-y-abastecimiento-de-combustibles-liquidos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 02:08:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Combustibles líquidos: El día 7 de julio del 2009 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y entró en vigencia el 5 de octubre de 2009. Este reglamento derogó el DS N° 90 de 1996, reglamento [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Combustibles líquidos: El día 7 de julio del 2009 se publicó en el Diario Oficial el reglamento de seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y entró en vigencia el 5 de octubre de 2009.</p>



<p>Este reglamento derogó el DS N° 90 de 1996, reglamento de seguridad para
almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles
líquidos y el DS N° 379 de 1985, reglamento de requisitos mínimos de seguridad
para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados de
petróleo, destinados a consumo propio.</p>



<p>Este reglamento estableció una cantidad de requisitos para las nuevas
instalaciones de transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos que se construyan, pero más importante aún, ha
establecido una serie de obligaciones en la operación, inspección,
mantenimiento y término definitivo de las instalaciones actualmente existentes.</p>



<p>Las principales novedades del reglamento para las instalaciones
existentes son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Los propietarios de las instalaciones deberán velar porque las instalaciones se encuentren en buen estado y que se reduzcan las filtraciones, emanaciones y residuos que produzcan daño a las      personas y a las aguas superficiales y subterráneas.</li><li>Se deberá tener un Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgo (SGSR) y en caso que se realice carga de combustible a vehículos se deberá tener un Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL).</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">SGSR Y MSCL</h3>



<p>En ambos casos, este SGSR o este MSCL deberán tener un plan de
emergencia y de respuesta ante accidentes.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Se deberán elaborar manuales tanto para la operación, mantenimiento e inspección de las instalaciones. Estos manuales deberán ser revisados a lo menos una vez al año.</li><li>Se deberá tener un plan de mantenimiento y otro de inspección para las instalaciones, así como sus correspondientes registros.</li><li>Cuando ocurran accidentes no sólo se deberá informar a la SEC, sino que posteriormente se le deberá enviar el resultado de la investigación del accidente, incluyendo las acciones correctivas implementadas.</li><li>Un experto de prevención de riesgos será el encargado de inspeccionar las instalaciones. La frecuencia de las inspecciones dependerá del tipo de instalación y los resultados de estas inspecciones se llevarán en un libro foliado.</li><li>Cuando se deje fuera de servicio tanques e instalaciones se deberán tomar una varias medidas y avisar a la SEC.</li><li>Cuando se disponga de instalaciones de carga de combustibles a vehículos motorizados se deberán llevar otros registros adicionales.</li></ul>



<p>Fuera del DS N° 160 para las estaciones de servicios se han dictado
normas para regular la correcta capacitación de los trabajadores que laboran en
ellas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Estanques enterrados para combustibles líquidos</h3>



<p>Como es el caso de los terrenos de Copec en Viña del Mar, que hasta el
día de hoy siguen sin ser ocupados, por la gran cantidad de combustible de sus
estanques enterrados que se fue depositando lentamente en la tierra de dichos
terrenos y que hoy hacen inviable la construcción sobre ellos sin una
remediación millonaria de los terrenos, es que se dictó una nueva normativa más
estricta para revisar los estanques y cerrarlos permanentemente.</p>



<p>Si se desea cerrar permanentemente un
estanque enterrado primero, antes de cerrar, se debe informar a la SEC que se
hará el cierre. (Art. 107).</p>



<p>Luego se
debe documentar las operaciones de cierre y que corresponden a:</p>



<p><strong>a)</strong> Mantener un lugar de trabajo seguro durante el desarrollo de las actividades requeridas.</p>



<p><strong>b)</strong> Extraer y disponer adecuadamente de todos los líquidos, residuos inflamables y combustibles extraídos del tanque, accesorios y tuberías.</p>



<p><strong>c)</strong> Asegurar la ausencia de vapores inflamables al interior del tanque, ya sea purgándolos o bien inertizando la atmósfera potencialmente explosiva.</p>



<p><strong>d)</strong> Excavar cuidadosamente hasta la parte superior de éste.</p>



<p><strong>e)</strong> Desconectar y extraer todas las tuberías, medidores y accesorios expuestos del tanque, excepto la tubería de venteo.</p>



<p><strong>f)</strong> Llenar completamente el tanque con material sólido inerte.</p>



<p><strong>g)</strong> Tapar o extraer el venteo del tanque y el resto de las tuberías enterradas.</p>



<p><strong>h)</strong> Rellenar la excavación realizada, de ser necesario. </p>



<p>Por
último, dentro de los 30 días siguientes al cierre permanente del estanque se
debe enviar un plano actualizado a la SEC (Art. 117)</p>
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]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Bonos de carbono. ¿Una opción de negocios?</title>
		<link>https://www.brokering.cl/bonos-de-carbono-una-opcion-de-negocios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 02:06:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Bonos de carbono: El Protocolo de Kyoto entró en vigor en 1995 con la ratificación de este tratado por Rusia. Para la entrada en vigencia de este tratado se necesitaba que a lo menos una cantidad de países que representara el 55% de emisiones de gas invernadero a nivel mundial ratificaran este tratado. Este tratado [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/bonos-de-carbono-una-opcion-de-negocios/">Bonos de carbono. ¿Una opción de negocios?</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Bonos de carbono: El Protocolo de Kyoto entró en vigor en 1995 con la ratificación de este tratado por Rusia.</p>



<p>Para la entrada en vigencia de este tratado se necesitaba que a lo menos una cantidad de países que representara el 55% de emisiones de gas invernadero a nivel mundial ratificaran este tratado.</p>



<p>Este tratado otorga una serie de instrumentos (bonos de carbono) para lograr la reducción de las emisiones de gases invernaderos, dentro de los cuales el más interesante para aquellos países, como Chile, que sólo están obligados a reducir sus emisiones en la medida de sus posibilidades. El tratado establece que los Estados no sólo podrán reducir emisiones en su propio país, sino que podrán hacerlo en terceros países. Osea un país desarrollado financia un proyecto de reducción de emisiones en un país en desarrollo y se acredita los resultados como parte de sus compromisos ante Kyoto. </p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente</title>
		<link>https://www.brokering.cl/ministerio-del-medio-ambiente-y-la-superintendencia-del-medio-ambiente/</link>
					<comments>https://www.brokering.cl/ministerio-del-medio-ambiente-y-la-superintendencia-del-medio-ambiente/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 01:48:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y MODIFICA LA LEY 19.300. El 26 de enero se publicó la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y crea la Superintendencia del Medio Ambiente, con la que se busca dar un impulso a la protección del Medio Ambiente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y MODIFICA LA LEY 19.300.</strong></p>



<p>El 26 de enero se publicó la ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente y crea la Superintendencia del Medio Ambiente, con la que se busca dar un impulso a la protección del Medio Ambiente y corregir las debilidades detectadas durante la implementación de la ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.</p>



<p>Nuestro país para ingresar a la OCDE ha debido realizar una serie de modificaciones en nuestra legislación en materias tan diversas como el secreto bancario, los gobiernos corporativos y también en materia ambiental. Es pues esta modificación también fruto de nuestro ingreso a la OCDE.</p>



<p>Pero también se debe reconocer que en esta ley se ha buscado corregir varias debilidades que tenía la ley originalmente y que han sido mencionadas por la doctrina, así como darle una cobertura legislativa a muchas prácticas que ya se realizaban.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Nuevas instituciones, Ministerio del Medio Ambiente</h3>



<p>Esta ley crea el&nbsp;Ministerio del Medio Ambiente, que tendrá dentro de otras funciones, las de elaborar las políticas y programas ambientales y llevar un registro de emisiones y transferencias de contaminantes, en el cual se sistematizará la información sobre fuentes fijas. Este Ministerio tendrá&nbsp;un Consejo Consultivo&nbsp;con representantes de diversos estamentos (universidades, asociaciones gremiales, etc.), que tendrá un carácter técnico.</p>



<p>El proyecto de ley, el cual aún no ha sido aprobado</p>



<p>Mientras no existan estos Tribunales, serán los Tribunales ordinarios de Justicia, los que deberán tomar su lugar.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Política ambiental del Ministerio del Medio Ambiente</h3>



<p>La política ambiental siempre fue un tema que quedó poco clarificado antes de la reforma.</p>



<p>Hoy se establece un&nbsp;Sistema de Evaluación Ambiental Estratégica&nbsp;a nivel gubernamental. Este sistema clarificará a las empresas qué tipo de actividades se pueden desarrollar en cada una de las regiones. Además se podrá tener mucho más claro cómo serán las políticas y planes ambientales, ya que éstos deberán ajustarse a dicha evaluación.</p>



<p>En este mismo sentido, los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación Ambiental deben relacionarse con las políticas y programas a nivel regional, lo que debe estar claramente descrito en la respectiva DIA o el correspondiente EIA.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Participación ciudadana y acceso a la información</h3>



<p>Una de las mayores críticas que suscitaba la antigua ley 19.300 era la falta de participación ciudadana en todo el proceso de evaluación ambiental de proyectos y la dictación de nuevas normas con incidencia ambiental.</p>



<p>Con esta modificación se busca aumentar la participación ciudadana, permitiendo incluso la existencia de ella en los proyectos que son objeto de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y realizando un nuevo llamado a la participación ciudadana cuando los aclaraciones, ampliaciones y rectificaciones tanto de las DIA como de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) modifiquen sustancialmente el proyecto.</p>



<p>Además se crea una nueva forma de poner en conocimiento la existencia de los proyectos sujetos a evaluación, mediante su notificación por avisos en radios.</p>



<p>Otra de las constantes críticas a nuestro sistema normativo ambiental es la dificultad a su acceso y conocimiento, por eso se creará un sistema de acceso a la información ambiental, que será accesible a través de una página web y contendrá entre otras la legislación ambiental, jurisprudencia y dictámenes de Contraloría.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Sistema preventivo más que coercitivo</h3>



<p>A primera vista y como lo han indicado todos los medios de comunicación se puede pensar que se ha reforzado todo el sistema sancionatorio en materia ambiental.</p>



<p>Se ha creado una Superintendencia del Medio Ambiente, que tendrá fiscalizadores que tendrán las características de un ministro de fe y se podrán aplicar sanciones a los individuos que se descubran en faltas o incumplimientos. En el ejercicio de su facultad fiscalizadora la Superintendencia podrá aplicar sanciones, que incluirán multas de hasta 10.000 UTA, la clausura temporal o definitiva y la revocación de la RCA.</p>



<p>Pero si se revisa la ley con detención se podrá notar que el verdadero espíritu no es sancionar, sino que prevenir que acciones de individuos puedan dañar la naturaleza.</p>



<p>Si bien, existe incluso el proyecto de ley que busca crear Tribunales Ambientales, la idea no es terminar en interminables procesos ante Tribunales y cobrar jugosas multas, mientras el Medioambiente a nuestro alrededor se degrada.</p>



<p>Es por eso que esta modificación tiene una serie de instrumentos para evitar accidentes ambientales y para incentivar la prevención y reparación del daño ambiental, más que castigarlo.</p>



<p>Primero&nbsp;que nada se busca evitar que las personas busquen subterfugios para evitar el ingreso de sus proyectos al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA).</p>



<p>Cuando la Superintendencia detecte que se está solicitando un permiso ambiental sectorial respecto de un proyecto que debe ser sometida al SEA, le informará al respectivo servicio público y éste estará impedido de otorgarlo.</p>



<p>Asimismo, las municipalidades no podrán dar la recepción definitiva de aquellos proyectos que deben ser objeto de una Evaluación Ambiental.</p>



<p>Además queda prohibido fraccionar los proyectos para evitar que ingresen al SEA, como se hacía antiguamente con los proyectos inmobiliarios y la infracción a esta prohibición será sancionada.</p>



<p>Segundo,&nbsp;se crea un sistema privado de fiscalización preventiva.</p>



<p>Se crea un proceso de evaluación y certificación de conformidad de la normativa ambiental a la cual se pueden acoger las empresas que presenten DIA y que será llevado a cabo por entes privados.</p>



<p>La Superintendencia podrá también obligar a ciertas empresas a realizar programas de evaluación y certificación de la conformidad de la normativa ambiental y este gasto deberá ser sufragado por el titular del proyecto.</p>



<p>La ventaja de este sistema consiste en que no se puede iniciar procesos sancionatorios por hechos objeto de la certificación.</p>



<p>Tercero, se busca que las personas no oculten los accidentes ambientales y tomen las medidas necesarias para repararlos.</p>



<p>Las personas que se auto-denuncien quedarán eximidas del monto de la multa la primera vez y existirá una sustancial rebaja de la multa las veces siguientes.</p>



<p>Además, iniciado un proceso sancionatorio, se le puede suspender si dentro de 10 días de iniciado se presenta un&nbsp;programa de cumplimiento.</p>



<p>Si se sanciona a una empresa, ésta puede presentar voluntariamente un&nbsp;plan de reparación&nbsp;avalado por un estudio técnico, el que deberá ser revisado por el Servicio de Evaluación Ambiental. Si el plan se ejecuta satisfactoriamente, entonces la acción por daño ambiental se extingue</p>



<h3 class="wp-block-heading">Mejoramiento del Sistema de Evaluación Ambiental</h3>



<p>Esta ley busca rectificar una serie de debilidades del SEA a que había apuntado la doctrina y dar un sustento legal a una serie de prácticas que eran común y de público conocimiento en la antigua Conama.</p>



<p>Respecto del SEA en general, se agregaron los proyectos que tengan por objeto la explotación de organismos genéticamente modificados como de aquellos proyectos que deben ingresar al SEA.</p>



<p>Ahora es perentorio que exista un informe consolidado de la Evaluación para que la autoridad se pueda pronunciar sobre el proyecto sometido a evaluación.</p>



<p>Las RCA tendrán una validez de 5 años. Transcurrido dicho plazo sin que se dé inicio al proyecto se deberá solicitar una nueva.</p>



<p>Se establece específicamente que el SEA se realizará mediante medios electrónicos y la información debe estar disponible en forma gratuita en la página web, como en la práctica se ha estado realizando.</p>



<p>En el caso que los proyectos que deban ingresar al SEA se trate de proyectos urgentes por calamidades o de servicios que no se puedan paralizar, el plazo para su evaluación se reduce a la mitad. Con esto se pretende dar preferencia a proyectos de interés para el país.</p>



<p>Respecto de las Declaraciones de Impacto Ambiental, se establece un sistema simplificado para las empresas de menor tamaño que deban presentar una DIA y de esa forma permitir a las Pymes ser más competitivas en dicho ámbito.</p>



<p>Las DIA deberán justificar el motivo por el proyecto no debe ser objeto de un EIA.</p>



<p>Respecto de los Estudios de Impacto Ambiental, se incluyen aquellos proyectos que se encuentren cercanos a humedales, glaciares y sitios prioritarios para la conservación, como proyectos que deberán ser objeto de un EIA.</p>



<p>Se hace obligatorio incluir en la línea de base que deben tener los EIA todos aquellos proyectos que estén en el área de influencia y que tienen una RCA ,aún cuando no se estén ejecutando.</p>



<p>En aquellos proyectos que presenten riesgo para la salud de las personas y que no exista una norma primaria de la calidad en Chile, se debe establecer un acápite que indique los potenciales riesgos de salud para las personas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Con</strong>c<strong>lusiones</strong></h3>



<p>Sólo se podrá opinar en plenitud sobre los beneficios y ventajas de esta
nueva ley cuando se hayan dictado todos los reglamentos que establece la misma,
como son por ejemplo la certificación de cumplimiento de la normativa
ambiental, los trabajos mínimos necesarios que deben existir en un proyecto
para que no caduque la RCA, etc..<br>
Esperamos dentro de los próximos meses ir conociendo todos estos nuevos
Reglamentos.</p>
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		<item>
		<title>Nuevo Plan de Prevención y descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 01:42:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descontaminación atmosférica: Finalmente, el 24 de noviembre de 2017 salió publicado en el Diario Oficial el DS N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente, que contiene el nuevo plan de prevención y descontaminación para la Región Metropolitana. Este decreto pasa a reemplazar el DS N° 66 del año 2009. Este nuevo plan de descontaminación trae [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Descontaminación atmosférica: Finalmente, el 24 de noviembre de 2017 salió publicado en el Diario Oficial el DS N° 31 del Ministerio del Medio Ambiente, que contiene el nuevo plan de prevención y descontaminación para la Región Metropolitana. Este decreto pasa a reemplazar el DS N° 66 del año 2009.</p>



<p>Este nuevo plan de descontaminación trae varias novedades.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1.- Combustibles en el nuevo plan de descontaminación</h3>



<p>Se establecen nuevos requisitos de calidad para los combustibles que se expendan en la Región Metropolitana y por primera vez se le exige requisitos de calidad al gas licuado que se expenda en esta región. Las empresas distribuidoras son las obligadas de asegurarse que se cumplan los requisitos de calidad.</p>



<p>La bencina con plomo ya no se podrá vender y estará prohibido adicionar compuestos fosforados a la gasolina.</p>



<p>Los estanques de gasolina de más de 100 m3 deberán tener techo flotante y sistema de captura de vapores y la autoridad llevará un registro de recuperación de emisiones por este concepto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2.- Vehículos y la descontaminación</h3>



<p>Se pretende incentivar el uso de vehículos de cero y baja emisión, para lo cual el Ministerio de Hacienda deberá desarrollar una estrategia para lograr este objetivo y un porcentaje de los cupos para los nuevos taxis deberá ser para vehículos propulsados exclusivamente por electricidad.</p>



<p>Por otra parte, ya no se podrá dejar el motor encendido de los vehículos comerciales por más de 5 minutos y debiera salir un nuevo sistema de “sello verde” para los vehículos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2.1- Emisiones en el nuevo plan de descontaminación</h4>



<p>Los nuevos límites de emisión para los vehículos se establecen según la cilindrada del vehículo, según si tiene o no sello verde y en el caso de estos últimos, si son o no anteriores a 1999. Hay límites para emisiones según el vehículo esté en modo de altas o bajas revoluciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2.2. Restricción vehicular</h4>



<p>La temida restricción vehicular a los vehículos particulares con Sello Verde, es decir, con convertidor catalítico, finalmente sólo se aplicará a los vehículos inscritos antes del 1 de septiembre de 2011.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2.3. – Maquinaria móvil fuera de ruta</h4>



<p>Las grúas horquillas y equipos similares nuevos que se usen al interior de las industrias deberán cumplir con normas de emisión. A contar del año 2020 el Minvu y el MOP exigirán para sus proyectos que los contratistas que se adjudiquen las obras de construcción usen vehículos con filtros de partículas cerrados.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3.- Fuentes Fijas</h3>



<p>Los mayores cambios respecto al plan de descontaminación anterior no son sólo los límites permitidos de emisión de los diversos contaminantes, sino que la cantidad de contaminantes que se permite emitir y los plazos que se den para cumplir cada uno de los límites depende si se trata de procesos o calderas y los MWt de las fuentes fijas. Así para las fuentes de menor tamaño los límites son menos exigentes y a las fuentes más grandes se les da más tiempo para lograr las metas más estrictas que se les exige a ellas. Por otra parte, las fuentes que no son procesos ni calderas tienen que medir sus emisiones con cierta frecuencia, la que dependerá del caudal de la fuente. Las fuentes con mayor caudal deberán medirse a lo menos una vez al año y las otras fuentes cada 3 años.</p>



<p>Con el objeto de fomentar los sistemas de cogeneración se les permite a las calderas existentes que no superen los 20 MWt no tener que ajustarse a límites más estrictos de emisión, siempre y cuando se trate de sistemas eficientes cuyo nivel de eficiencia térmica global sea igual o mayor a 80%.</p>



<p>Las calderas con potencia menor a 300 kWt están exentas de medir sus emisiones y basta con que presenten por una única vez un certificado de origen del fabricante.</p>



<p>Se deberá declarar por una vez ante la Superintendencia del Medio Ambiente cuál es el tipo de combustible que usa cada una de las fuentes y se deberá informar cada vez que se cambie de tipo de combustible.<br> Las calderas y procesos de combustión de potencia entre 20 MWt y 10 MWt deberán tener instrumentación que les permita determinar el consumo de combustible, caudal y horas de operación, de modo de poder determinar en forma indirecta sus emisiones. Las calderas y procesos de combustión con una potencia de 20 MWt y más deberán implementar un sistema de monitoreo continuo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3.1 Calefactores a leña</h4>



<p>En la Región Metropolitana sólo se podrá vender leña seca y estará prohibido quemar cualquier tipo de residuo en los calefactores. Además, estarán prohibidos salamandras, braseros, chimeneas en el hogar y otros artilugios similares.</p>



<p>En ciudad de Santiago sólo estará permitido el uso de pellet como calefacción y no se podrá usar madera con este objeto.</p>



<p>El Ministerio del Medio Ambiente realizará un catastro de las parrillas, hornos de barro y carros ambulantes que usen leña o carbón para poder determinar el aporte de las emisiones a la contaminación.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3.2 Grupos electrógenos</h4>



<p>El decreto establece normas de emisión para los grupos electrógenos nuevos que se comercialicen a contar del año 2020.</p>



<p>A los equipos nuevos y existentes de más de 50 kW y que usen combustible líquido se les exige remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe acerca de sus mantenciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4.- Compensación de emisiones</h3>



<p>Para determinar quienes deben compensar emisiones se define el término de “gran establecimiento” como la agrupación de establecimientos industriales emplazados en la zona sujeta al Plan, bajo la propiedad de un mismo titular y/o que están próximas entre sí y que por razones técnicas están bajo un control operacional único o coordinado, que al sumar las emisiones por contaminante se superen uno o más valores establecidos por el decreto por contaminante. Los grandes establecimientos que superen esos valores deberán reducir sus emisiones a lo menos en un 30%, para lo cual deberán presentar ante la respectiva Seremi del Medio Ambiente un plan de reducción que deberá ser aprobado por esta última. El decreto establece todos los contenidos que se deberá considerar para hacer estos planes.</p>



<p>Una de las opciones permitidas de compensación será el recambio y chatarrización de calefactores y cocinas a leña o carbón.</p>



<p>Por otra parte, las industrias de crianza de porcinas y aves deberán disminuir sus emisiones de amoniaco (NH3)</p>



<h3 class="wp-block-heading">5.- Corredores verdes y ciclovías</h3>



<p>El nuevo plan de descontaminación espera plantar 100 nuevas hectáreas de áreas verdes, potenciando los corredores verdes, y crear 300 kilómetros nuevos de ciclovías y 3.000 bici estacionamientos públicos.</p>



<p>El Ministerio encargará un estudio de viviendas de baja demanda térmica para que el Minvu pueda usar esta información para la construcción de las nuevas viviendas sociales.</p>



<p>La Municipalidad de Santiago quiere crear una zona verde para el transporte en la comuna con un sistema similar al que existe en Londres para así lograr reducción de los gases invernaderos como una acción NAMA.</p>
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		<title>El ejemplo de Ley Alemana sobre Energías Renovables y su Potencial en Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Jun 2019 01:39:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Energías renovables: La discusión actual en Chile sobre la matriz energética y la sustentabilidad de la misma, así como el reciente fallo de la Central Castilla y la situación que se produjo con la Termoeléctrica Barrancones, nos llevan a buscar en otros países sistemas exitosos y respetuosos con el medio ambiente, que permitan la obtención [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Energías renovables: La discusión actual en Chile sobre la matriz energética y la sustentabilidad de la misma, así como el reciente fallo de la Central Castilla y la situación que se produjo con la Termoeléctrica Barrancones, nos llevan a buscar en otros países sistemas exitosos y respetuosos con el medio ambiente, que permitan la obtención de la energía eléctrica suficiente para el desarrollo del país.<br>  <br> El año 2009 se dictó en Alemania la nueva ley de energías renovables, (EEG). La versión original viene del año 2000, como una solución alternativa a la energía atómica y también a la utilización de los combustibles fósiles. En el año 2000, el 6% de la energía provenía de energías renovables. En el año 2008, el 15% provenía de energías renovables, ahorrando hasta el año 2008 52 toneladas de CO2. Este modelo ya ha sido copiado por unos 47 países.<br>  <br> Los productores de energías renovables reciben un pago fijo durante 15 o 20 años por la energía producida y las empresas comercializadoras de energía eléctrica están obligadas a darles preferencia en su comercialización. El monto a pagar dependerá del tipo de energía renovable y de su ubicación, dsiminuyendo el monto a pagar a medida que transcurran los años. Con esto último se busca que las energías renovables vayan desarrollando su tecnología con el objeto de hacerlas más competitivas y que cada vez necesiten menos subsidios.<br>  <br> Para efectos de esta ley se ha entendido que son energías renovables la hidráulica, la solar, geotérmica, eólica, biomasa, gas grisú, biogás y el gas que se extraiga de los vertederos.<br>  <br> La ley ha permitido que localidades pequeñas puedan tener sus propias fuentes de energía y que incluso se les pague por la producción de esta clase de energía. Es así como las personas que instalan paneles solares sobre los techos de sus casas, tienen derecho a que se les pague cierta cantidad por cada KwH producido, la utilicen ellos mismos o terceros en las cercanías. Además el gobierno otorga créditos en condiciones más favorables para la instalación de paneles. Esta situación produjo un boom en el sector de la energía solar, resultando en una modificación de la ley en el año 2009, que disminuyó el beneficio que se le otorga a la energía eléctrica producida por los paneles solares.<br>  <br> Este tema es bastante interesante para Chile, si se tiene en cuenta que muchas de las localidades cercanas a las centrales eléctricas que se están construyendo o se planea construir, no se beneficiarán de la energía producida por esas centrales, por un asunto técnico. Además, la mayoría de los proyectos de desarrollo de energías renovables en nuestro país tienen una dimensión que hace necesario su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que ha resultado en un retraso en su implementación. En cambio, estos proyectos, como los que contempla la ley alemana, no harían necesario su ingreso al SEIA por su tamaño, y podrían solucionar el problema de abastecimiento de energía de pequeñas localidades. De más está decir que nuestro potencial de aprovechamiento de la energía solar es inmensamente mayor que el de Alemania, dadas las condiciones naturales de Chile.</p>



<p>Más información sobre las energías renovables en: <a href="https://www.brokering.cl/ernc-ley-corta-i-y-ii/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley Corta I y II</a></p>
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		<title>Fukushima, el día después</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 21:53:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Fukushima, el 11 de marzo de 2011, después del tsunami que azotó a las costas de Japón, se produjo el desastre de Fukushima. Fukushima es el corazón de la industria nuclear de Japón. En ese lugar existen 10 reactores nucleares. Como comparación, Alemania tiene 17 reactores nucleares en todo el país. En esta central nuclear [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Fukushima, el 11 de marzo de 2011, después del tsunami que azotó a las costas de Japón, se produjo el desastre de Fukushima. Fukushima es el corazón de la industria nuclear de Japón. En ese lugar existen 10 reactores nucleares. Como comparación, Alemania tiene 17 reactores nucleares en todo el país. En esta central nuclear ocurrieron varias explosiones.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="295" height="400" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/fukushima.fw_-1.png" alt="" class="wp-image-1541" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/fukushima.fw_-1.png 295w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/04/fukushima.fw_-1-221x300.png 221w" sizes="auto, (max-width: 295px) 100vw, 295px" /><figcaption>Fukushima, Japón</figcaption></figure></div>



<p>¿Pero qué ocurrió después del
accidente? ¿Las normas que existían para regular este tipo de accidentes al
momento de producirse el desastre de Fukushima funcionaron? ¿Qué lecciones se
sacaron de esta situación?</p>



<p>Japón es parte de la Convención sobre la Pronta
Notificación de Accidentes Nucleares. Esta convención, junto con la de
Seguridad Nuclear, nacieron a consecuencia del accidente de Chernobyl. Esta
convención cubre cualquier accidente civil en el que la liberación de material
radioactivo ocurrió o pueda ocurrir del cual puede resultar una liberación de
material radioactivo transfronterizo que pueda ser de significancia para la
seguridad radiológica de otros Estados. Uno de los problemas que presenta este
tratado es la amplia discreción para la interpretación del concepto
«significancia» que les da a las partes.</p>



<p>Además, esta Convención impone la obligación de
informar sobre la naturaleza, tiempo y ubicación del accidente y debe proveer
prontamente toda la información que sirva para minimizar los efectos
radiológicos del accidente, como las posibles causas y los monitoreos
ambientales.</p>



<p>Las autoridades niponas defendieron su decisión
desesperada para intentar controlar la crisis en la central nuclear de
Fukushima vertiendo 11.500 toneladas de agua radiactiva al océano. Según la
agencia Kyodo, el Ministro de Exteriores, Takeaki Matsumoto, defendió la medida,
indicando que no violaba las leyes internacionales y prometió informar a la
comunidad internacional de todos los pasos que siga adoptando.</p>



<p>El ministro Matsumoto indicó que el vertido no
suponía “riesgos significativos para la salud humana”. El jefe de la diplomacia
nipona añadió que el vertido no violaba la Convención de 1986 sobre la
Notificación Temprana de un Accidente Nuclear, que obliga a los países a
proporcionar datos como el momento del accidente, la localización y la emisión
de radiactividad a los países afectados cuando se teme que emisiones
radiactivas dañinas traspasen las fronteras.</p>



<p>Por otra parte, el accidente fue catalogado como
nivel 7 en la escala INES (International Nuclear Radiological Events Scale).
Esto no había ocurrido desde el accidente de Chernobyl en 1986.</p>



<p>La escala INES (International Nuclear
Radiological Events Scale) fue desarrollada en 1990 por expertos de la Agencia
Internacional de Energía Atómica y la Agencia para la Energía Nuclear de la
OCDE. La escala INES busca entregar información pronta y consistente que cubra
los elementos relevantes relacionados con un evento con material radioactivo.
La escala va de 0 a 7, siendo 0 un evento sin significancia de seguridad y 7 un
accidente mayor. Los accidentes que van desde el nivel 4 al 7 tienen efectos
relevantes fuera de la planta.

La ley japonesa sólo reconoce cómo ley y
jurisdicción aplicable aquella donde se produjo el accidente, por lo que
cualquier acción legal en contra de TEPCO, dueña de la central o del gobierno
japonés, debe iniciarse en dicho país<em>. </em>Actualmente existen demandas
entre 100 a 200 billones de Euros y más de 2,5 millones de demandantes
exigiendo reparación por los daños sufridos por el accidente. Lo que este
desastre y otros desastres naturales han dejado ver es que los límites de
indemnización establecidos en tratados y los seguros que se les exige tomar a
las empresas ya no cubren los reales daños que se pueden producir.



</p>
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		<title>Uso del Rombo de la NFPA 704 y NCh 2190</title>
		<link>https://www.brokering.cl/uso-del-rombo-de-la-nfpa-704-y-nch-2190/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 21:51:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>NFPA 704: Durante mis visitas a diferentes industrias en Chile he podido notar un aumento en el uso del rombo de la NFPA 704 en desmedro del uso de la señalética de la Nch 2190, motivo por el cual realizo el siguiente alcance respecto el correcto uso de ambas. La NFPA 704 es un estándar [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>NFPA 704: Durante mis visitas a diferentes industrias en Chile he podido notar un aumento en el uso del rombo de la NFPA 704 en desmedro del uso de la señalética de la Nch 2190, motivo por el cual realizo el siguiente alcance respecto el correcto uso de ambas.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="236" height="313" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2019/06/Rombo.jpg" alt="Rombo de la NFPA 704 y NCh 2190" class="wp-image-505" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2019/06/Rombo.jpg 236w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2019/06/Rombo-226x300.jpg 226w" sizes="auto, (max-width: 236px) 100vw, 236px" /></figure>



<p>La NFPA 704 es un estándar norteamericano que establece un sistema sencillo
para reconocer e identificar los riesgos específicos y su gravedad, usando
métodos espaciales, visuales y numéricos para describir de forma simple los
riesgos relativos de un material en particular. El modelo trata la
inflamabilidad, inestabilidad, efectos en la salud y riesgos asociados que se
pueden presentar en corto tiempo por exposición aguda que es probable que se
produzca como consecuencia de fuego, derrames o emergencias similares.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="236" height="236" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2019/06/Rombo1.jpg" alt="Rombo de la NFPA 704 " class="wp-image-503" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2019/06/Rombo1.jpg 236w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2019/06/Rombo1-150x150.jpg 150w" sizes="auto, (max-width: 236px) 100vw, 236px" /></figure>



<p>Este sistema fue concebido originalmente para salvaguardar las vidas de
aquellos individuos que eran llamados para atender emergencias, donde por la
ubicación o almacenamiento, no quedaba inmediatamente claro la peligrosidad de
la exposición al fuego a que podían estar expuestos. Por lo tanto, entrega
información para actuar ante emergencias, pero no proporciona información sobre
el manejo de las sustancias.</p>



<p>La NFPA identifica los riesgos de los materiales en tres categorías
principales: salud, inflamabilidad y reactividad, e indica el orden de gravedad
en forma numérica de 0 a 4, siendo 4 un riesgo severo y 0 indica que no existe
ningún riesgo especial.</p>



<p>Esta norma se encuentra plasmada en parte en la NCh 1411. El único caso en
que se exige la rotulación conforme a esta norma es en el caso de estanques que
contengan sustancias peligrosas líquidas a granel, de acuerdo a lo establecido
por el DS 78, sobre almacenamiento de sustancias peligrosas.</p>



<p>La NFPA 704 exige además, que en el lugar donde se almacenan sustancias
peligrosas, se coloque la señalización en a lo menos dos paredes exteriores; y
que se ubique en el frente del edificio, cerca de la puerta, un rombo sin
números, para que los bomberos sepan que se trata de un edificio rotulado. Esta
norma exige que se rotule cualquiera sea la cantidad de sustancias peligrosas
que exista.</p>



<p>La NCh 2190&nbsp;tiene por finalidad&nbsp;hacer reconocible fácilmente a
distancia, por el aspecto general, la peligrosidad de las sustancias; hacer que
la naturaleza del riesgo sea fácilmente reconocible y dar una primera
orientación útil para la manipulación, estiba, almacenamiento en tránsito y
transporte de sustancias peligrosas.</p>



<p>La señalética que se debe utilizar en Chile para indicar el peligro y el
correcto modo de manipular las sustancias es precisamente la Nch 2190.</p>



<p>El uso inadecuado del rombo de la NFPA en desmedro de la señalética de la
Nch 2190 podría hacer que en caso de un accidente de un trabajador, éste
pudiera alegar justificadamente que el&nbsp;peligro no estaba adecuadamente
identificado y, por tanto, existiría responsabilidad del empleador por dicho
accidente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de cierre de faenas e instalaciones mineras</title>
		<link>https://www.brokering.cl/ley-de-cierre-de-faenas-e-instalaciones-mineras/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 21:45:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mineras: El 11 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que deroga las normas que al respecto existían en el Reglamento de Seguridad Minera. El 22 de noviembre de 2012, un año después de la publicación de la ley 20.551 [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Mineras: El 11 de noviembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial la ley 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, que deroga las normas que al respecto existían en el Reglamento de Seguridad Minera. El 22 de noviembre de 2012, un año después de la publicación de la ley 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de esta ley.</p>



<p>Respecto
de los planes de cierre de las explotaciones de hidrocarburos se deberá
dictar&nbsp; un Reglamento Especial al efecto.</p>



<p>Las
empresas mineras sólo pueden presentar un plan de cierre por cada faena minera
y en el caso que se llegue a dar la situación de existencia de 2 planes de
cierre (como por ejemplo por la compra de una faena minera adyacente)
Sernageomin podrá exigir que ambos planes se integren.</p>



<p><strong>Procedimiento simplificado de cierre de faenas
mineras</strong></p>



<p>El
procedimiento simplificado de cierre de faenas mineras se aplica a aquellos
yacimientos mineros cuya capacidad de extracción sea igual o inferior a 10.000
ton. brutas mensuales y a aquellas exploraciones y prospecciones mineras que
deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que corresponden
a aquellas en las cuales se extraigan más de 5.000 ton. mensuales de mineral.</p>



<p>Para
facilitar la elaboración de estos planes de cierre, Sernageomin elaboró unas <a href="https://www.sernageomin.cl/wp-content/uploads/2017/11/03.GuiaPresentacionExploracionyProspeccion.pdf">guías metodológicas</a> y los planes de cierre contendrán a lo menos
la individualización de la empresa, la faena minera y el conjunto de
actividades que la empresa proponen para asegurar la estabilidad física y
química del lugar, así como la protección de la salud de las personas y el
medio ambiente.</p>



<p><strong>Procedimiento
general de cierre de faenas mineras</strong></p>



<p>Aquellos yacimientos mineros cuya capacidad de extracción sea
superior a 10.000 ton. brutas mensuales deben someterse a un procedimiento de
aplicación general para la aprobación de su plan de cierre, el cual es mucho
más exhaustivo que para aquellos yacimientos que deben someter los planes de
cierre al procedimiento simplificado.</p>



<p>Con el objeto de facilitar la elaboración de los planes y la
selección de medidas de cierre apropiadas el Sernageomín puso a disposición de
los usuarios guías metodológicas. Sin embargo, esto no obsta a que las empresas
puedan optar por soluciones propias como medidas del cierre.</p>



<p>Estos planes de cierre deberán considerar la existencia de un <em>programa de difusión</em> del plan de cierre,
que deberá contener a lo menos la descripción del público objetivo al cual va
dirigido, el objetivo del plan de difusión, la estrategia, el cronograma y la metodología
a usar.</p>



<p>Los planes de cierre tienen <em>auditorías
periódicas</em> cada 5 años para verificar que se ha estado cumpliendo el
programa propuesto en el plan de cierre y que el plan de cierre se adecúa a la
situación actual de la explotación minera. </p>



<p>El auditor encargado de la auditoría enviará a Sernageomin 30 días
antes que se lleve a cabo la auditoría el programa y metodología.</p>



<p>Existirán <em>auditorías
extraordinarias</em> que se realizarán cuando se establezca que el plan de
cierre no se adecua a las necesidades actuales del yacimiento, no se han
realizado las obras de cierre según la programación, se haya modificado en
forma significativa el plan de cierre y si se necesita un mayor nivel de
información o sea necesaria una paralización temporal.</p>



<p>En ambos casos los auditores deberán ser aquellos que figuren en un
Registro que llevará el Sernageomin al afecto.</p>



<p>Si la empresa minera considera que para realizar la auditoría el
auditor va a tener acceso a instalaciones o documentos que puedan derivar en algún
perjuicio económico (know how o similares), se podrá solicitar que el
reconocimiento se haga por algún funcionario público.</p>



<p>Los planes de cierre se actualizarán en forma ordinaria cada 5 años
en base al informe de auditoría y en forma extraordinaria cuando se modifique
en forma sustancial el proyecto minero , por la existencia de una nueva
resolución de calificación ambiental y cuando reinicien las paralizaciones
temporales.</p>



<p><strong>Paralización
temporal</strong></p>



<p>Se podrá solicitar una paralización temporal de la faena minera por
2 años y antes de los 60 días que venza el plazo de la paralización temporal se
puede pedir una renovación de ésta &nbsp;hasta
por 3 años más, si existe causa justificada. Para estos efectos, se deberá
presentar un nuevo plan de cierre y después se puedo volver a solicitar otra
ampliación de este plazo. </p>



<p>En todo caso el plazo de la paralización temporal no puede exceder
de la vida útil del proyecto minero y se deberán aumentar el monto de las
garantías.</p>



<p>Las paralizaciones temporales y sus renovaciones requerirán una
resolución de Sernageomin aprobando este cierre temporal.</p>



<p>Las obras que se deban implementar para el cierre temporal deben
estar terminadas antes de que se cumpla el año de la aprobación del cierre temporal.</p>



<p>Si se desea reanudar la faena que tiene aprobado un cierre
temporal, se deberá avisar a Sernageomin con 30 días de anticipación a la fecha
del reinicio o del vencimiento del plazo de cierre temporal y si Sernageomin lo
estima pertinente, se deberá realizar una auditoría para determinar si es
necesario realizar una adecuación al plan de cierre.</p>



<p><strong>Certificados
de cierre definitivo</strong></p>



<p>Una vez que se hayan implementado la totalidad de las obras
comprometidas para el cierre de la faena minera, se deberá realizar una
auditoría para determinar si las medidas son suficientes y cuáles medidas
deberán ser implementadas con posterioridad al cierre de la faena.</p>



<p>Con posterioridad a esta auditoría, una vez corregidos todos los
incumplimientos detectados se procederá a emitir un certificado de cierre de
faena, que podrá ser definitivo o parcial, según se trate de un cierre de todas
las instalaciones o sólo de una parte de ellas. El certificado de cierre
parcial permite al dueño de la faena solicitar una reducción de las garantías
que debe entregar y en el caso del cierre total permite al dueño de la faena
pedir la devolución de los excedentes de la garantía.</p>



<p>Se debe tener presente que en caso de incumplimiento del plan de
cierre no sólo es responsable la empresa minera, sino que también el
representante legal de la misma y las personas que sean responsables del
incumplimiento del plan de cierre, pudiéndoles aplicar a estos 2 últimos multas
que van de las 100 a 1.000 UTM</p>



<p><strong>Garantías
de cumplimiento de cierre de faena</strong></p>



<p>Todas aquellas faenas mineras que están sujetas al procedimiento
general de cierre de faenas mineras deberán constituir una garantía financiera
que asegure el cumplimiento del plan de cierre.</p>



<p>El monto de la garantía se determinará teniendo presente una serie
de aspectos, dentro de los cuales se encuentra la vida útil de la faena, los
costos actualizados de implementación de las medidas de cierre, las medidas de
seguimiento y control que haya que realizar con posterioridad al cierre de la
faena.</p>



<p>Esta garantía se deberá ir constituyendo desde que se dé aviso a
Sernageomín del inicio de las faenas de explotación.</p>



<p>Los instrumentos que se pueden utilizar como garantía, entre otros,
son los certificados de depósito a la vista, las boletas bancarias de garantía
a la vista, los certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días,
carta de crédito stand by e incluso la cesión del contrato de venta de
minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería.</p>



<p>A lo largo del funcionamiento de la faena minera se podrá ir
solicitando que se vaya liberando gradualmente la garantía, de acuerdo con el
grado de avance de las labores del plan de cierre. Es así que se podrá obtener
la liberación de hasta un 30% de la garantía cuando se inicie efectivamente la
ejecución del plan de cierre, otro 30% más cuando se ejecuten en su totalidad
los hitos significativos y permanentes del plan de&nbsp; cierre y el remanente una vez que se tenga el
certificado de cierre definitivo y se haya hecho el aporte al Fondo Post
Cierre.</p>



<p>Por otra parte, si la empresa no cumple con el plan de cierre,
Sernageomin podrá ocupar precisamente esta garantía para la celebración de
todos los actos y contratos con terceros que sean necesarios para llevar a cabo
el plan de cierre.</p>



<p><strong>Fondo
Post Cierre</strong></p>



<p>El propio plan de cierre debe contener el programa y los costos de
las medidas de post cierre. </p>



<p>Antes de la entrega del certificado de cierre final, la empresa
minera deberá depositar en el Fondo Post Cierre un monto equivalente a los
costos de las medidas post cierre. Este será un aporte no reembolsable y que se
deberá realizar en certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de
garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta
días o cartas de crédito stand by. El depósito de esta cantidad liberará a la
empresa de la obligación de implementar las medidas post cierre, ya que estas
se ejecutarán por Sernageomin con cargo de este fondo.</p>



<p>Para que este fondo no pierda su valor se encargará a una
administradora de fondos, de aquellas que se encuentran acreditas ante la
Superintendencia de Valores y Seguros, la que invertirá los fondos en los
instrumentos permitidos por la ley.</p>



<p>Con este fondo no sólo se realizarán las obras de las faenas
mineras sujetas al procedimiento general, sino que también de aquellas sujetas
al procedimiento simplificado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Hidroaysén y la Evaluación Ambiental</title>
		<link>https://www.brokering.cl/hidroaysen-y-la-evaluacion-ambiental/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 21:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hidroaysén: El 4 de abril de 2012, la Corte Suprema dictó una sentencia rechazando los recursos de protección interpuestos por varias organizaciones, por 3 votos a favor y 2 votos en contra. Si bien existen varios fundamentos jurídicos en el fallo sobre Hidroaysén para rechazar las diversas alegaciones y fundamentaciones de las partes para afirmar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/hidroaysen-y-la-evaluacion-ambiental/">Hidroaysén y la Evaluación Ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hidroaysén: El 4 de abril de 2012, la Corte Suprema dictó una sentencia rechazando los recursos de protección interpuestos por varias organizaciones, por 3 votos a favor y 2 votos en contra.</p>



<p>Si bien existen varios fundamentos jurídicos en el fallo sobre Hidroaysén para rechazar las diversas alegaciones y fundamentaciones de las partes para afirmar que existe una vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, es interesante analizar los fundamentos, tanto del voto mayoritario como del voto minoritario, para definir en qué consisten las medidas de mitigación y compensación y qué debe entenderse por evaluación ambiental y cuál es el tipo de exigencias que el organismo con competencia ambiental puede hacer a un proyecto.</p>



<p>La resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto de las centrales Hidroaysén, aceptó que en forma posterior a su aprobación por la misma y previo a su construcción, se analicen las posibles zonas vulnerables por cambios abruptos del caudal de las aguas, y se propongan medidas de mitigación, el estudio de pudús y huemules y la adquisición de terrenos adicionales para compensar aquella parte del Parque Nacional Laguna San Rafael que se verá afectado por las obras de las centrales hidroeléctricas.</p>



<p>La sentencia sobre Hidroaysén indica que “……el proyecto podía calificarse favorablemente, pero impuso la realización de estudios y planes de acción previos a su materialización que deberán ser sometidos a conocimiento de los órganos con competencia ambiental especializados en la materia……”</p>



<p>Los estudios de impacto ambiental tuvieron su origen en una ley norteamericana del año 1969, que luego fue tomada como fundamento de una directiva 337 del año 1985 de la Unión Europea y que finalmente sirvió de base para nuestra evaluación ambiental.</p>



<p>El estudio de impacto ambiental se creó como un proceso sistemático mediante el cual se examinan por adelantado las consecuencias ambientales del desarrollo de ciertas acciones. Lo anterior implica que se debe hacer una descripción detallada del proyecto, incluida la explicación sobre el propósito y racionalidad del mismo; incluyendo las diversas fases de elaboración (construcción, operación y cierre); sus procesos y localización. Contendrá además una línea de base que incluya tanto el estado actual como futuro del medio ambiente, tanto en caso de existir o en ausencia del proyecto cuya autorización se solicita. Se deben identificar los impactos principales del proyecto, lo que implica que anteriormente se hayan identificado los que tienen esta característica y hayan sido considerados en el proceso. Acto seguido se debe predecir la magnitud y dimensión de estos impactos, con y sin el proyecto en cuestión. En base a lo anterior, se evalúan y se determina la relevancia de cada impacto, con el objeto de enfocarse sobre aquellos de mayor impacto negativo. Esto llevará naturalmente a tomar medidas de mitigación para reducir, eliminar o compensar aquellos impactos negativos significativos.</p>



<p>En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, no parece ajustado a Derecho que una resolución de calificación ambiental pueda otorgar autorización a un proyecto sobre la base que realice estudios sobre cuáles serían los impactos en el medio ambiente, con posterioridad a su aprobación, ya que el propio objeto de un estudio de impacto ambiental es precisamente que se estudien cuáles serán esos impactos ambientales, para que necesariamente las actividades de mitigación se dirijan a éstos y se enfoquen principalmente sobre los impactos de mayor significancia.</p>



<p>El fallo indica además, que “por último, si el producto de dichos estudios aparece que las variables evaluadas variaron sustantivamente en relación a lo proyectado, la resolución puede ser revisada, según lo permite el artículo 25 quinquies citado”.</p>



<p>Es efectivo que la evaluación ambiental es un proceso susceptible de irse corrigiendo en el tiempo, pero debe entenderse que esa posibilidad existe cuando se dan ciertos impactos ambientales, que tanto el titular del proyecto como la autoridad ambiental no pudieron preveer al momento de realizar la evaluación ambiental.</p>



<p>El principio que rige una evaluación ambiental es tan simple como que es “mejor prevenir que curar”. De modo que la modificación de una resolución de calificación ambiental debiera ser la excepción y no la norma.</p>



<p>El voto de minoría por su parte indica “se ha permitido al titular que – en forma posterior al estudio de impacto ambiental – analice las posibles zonas de riesgos e identifique las posibles zonas vulnerables y después presente los proyectos de obras de mitigación……………….La situación descrita no se subsana con la condición que estos estudios y planes a realizar en el futuro sean aprobados por la Dirección General de Aguas y la Dirección de Obras Hidráulicas, pues tales organismos son sólo algunos de los que tienen competencia ambiental, lo que se traduce en que todos los demás organismos que participaron en la evaluación del proyecto ambiental no serán oídos o al menos no les exigible pronunciarse”.</p>



<p>El objeto de una evaluación ambiental es que todos los organismos con competencia ambiental puedan pronunciarse sobre el proyecto y solicitar las aclaraciones que estimen necesarias, lo que no obligatoriamente debe estar limitado a los temas directamente relacionados con los permisos sectoriales que deben otorgar, permitiendo un análisis holístico del proyecto.</p>



<p>Uno de los riesgos de este fallo sobre Hidroaysén, que permitió que varias de las evaluaciones ambientales se realicen con posterioridad a la dictación de la resolución de calificación ambiental, es que se debilitará aun más la ya débil participación ciudadana, lo que en definitiva repercutirá en una falta de legitimidad de los proyectos que se aprueben. Esta situación no es menor, ya que cuando la ciudadanía se siento poco oída generalmente recurre a medidas más extremas para hacerse oir, como por ejemplo las protestas.</p>



<p>Lo que se echa de menos tanto en el voto de mayoría como el de minoría, es que se indique si los temas que se dejaron para una evaluación posterior son un impacto significativo o no para el medio ambiente, porque es precisamente esta circunstancia la que hace determinante para poder establecer si dichos impactos debían estar analizados y propuestas sus medidas de mitigación, debían o no ser objeto de análisis por la resolución de calificación ambiental.</p>



<p>Por ejemplo, en el fallo sobre Hidroaysén se trata el tema de los huemules que podrían fallecer producto de las inundaciones por las represas. En la sentencia no queda claro cuántos especímenes podrían llegar a morir y a cuánto porcentaje de la masa total de huemules existentes en la Región corresponden. Si la cantidad es importante, claramente la medida de mitigación propuesta sobre un estudio de los cérvidos es claramente insuficiente. Por otra parte, si la cantidad es mínima y el estudio va dirigido a conocer sus costumbres de apareamiento, que redundaría en lograr un aumento exponencial de la masa de huemules en la zona, se podría incluso llegar a aplaudir dicha medida.</p>



<p>Al no hacerse esta distinción, se está corriendo el riesgo de diluir la eficacia de la evaluación ambiental, dejándola como un simple instrumento formal, en el cual bastará enunciar cuáles son los impactos ambientales, sin necesidad de hacer un estudio acabado sobre los mismos y dejando, en consecuencia, las actividades de mitigación para un futuro incierto y sin poder analizar si estas serán efectivas o no.</p>



<p>Más información sobre en: <a href="https://www.brokering.cl/reglamento-de-evaluacion-ambiental/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Reglamento de evaluación ambiental</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/hidroaysen-y-la-evaluacion-ambiental/">Hidroaysén y la Evaluación Ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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		<item>
		<title>Los niños de plomo de Arica</title>
		<link>https://www.brokering.cl/los-ninos-de-plomo-de-arica/</link>
					<comments>https://www.brokering.cl/los-ninos-de-plomo-de-arica/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 21:38:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.brokering.cl/?p=140</guid>

					<description><![CDATA[<p>Origen del problema de los niños de plomo Desde el año 1984 la empresa Promel Ltda. importaba desde Suecia borras de plomo con otros metales, las cuales ingresaban a Chile a través del puerto de Arica. Las borras ingresaron al país mediante un certificado que indicaba que ellas no eran tóxicas y su objetivo era [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Origen del problema de los niños de plomo</h3>



<p>Desde el año 1984 la empresa Promel Ltda. importaba desde Suecia borras de
plomo con otros metales, las cuales ingresaban a Chile a través del puerto de
Arica.</p>



<p>Las borras ingresaron al país mediante un certificado que indicaba que ellas
no eran tóxicas y su objetivo era ser recicladas.</p>



<p>En el año 1993 Promel dejó de explotar estas borras, las cuales quedaron
abandonadas.</p>



<p>Posteriormente, en las cercanías donde quedaron abandonadas las borras de
plomo, el Serviu levantó una población, la cual comenzó a presentar los típicos
síntomas de contaminación por plomo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Acciones judiciales contra el Fisco de Chile</h3>



<p>En el año 1998 se interpuso un recurso de protección en favor de las personas
que vivían en esta población, el cual fue acogido y se ordenó pavimentar la
plataforma en la cual primitivamente reposaban los residuos ubicados en el
Barrio Industrial, sector del Cerro Chuño, de tal manera de anular cualquier
indicio de radiación en el ambiente y a la población, y aislar la boquedad
situada en la Quebrada Encantada, a 2.300 metros N.E., en la cual reposaban los
residuos, mientras ellos se envasaban en rellenos sanitarios, los cuales
tendrían que ser trasladados a celdas de seguridad, dentro de los principios
«de la cuna a la tumba», asegurar el desarrollo de generaciones
futuras y el que contamina paga.</p>



<p>Posteriormente, los pobladores demandaron para ser indemnizados por el daño
producido por la exposición al plomo. En un histórico fallo, la Corte Suprema
ordenó al Servicio de Salud indemnizar con $8 millones a cada uno de los 354
pobladores que demandaron.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Programa Maestro de Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales en Arica</h3>



<p>A raíz de este caso se contaminación se creó el “Programa Maestro de
Intervención de Zonas con Presencia de Polimetales en Arica”.</p>



<p>La ley 20.590, que se publicó en el Diario Oficial el 29 de 2012, tiene por objeto establecer un programa de acción en la zona contaminada por plomo. La ley contempla un catastro de las personas que han sido afectadas por esta contaminación; un plan de seguimiento de la salud de las personas afectadas por dicha contaminación; los niños afectados por el plomo tienen derecho a un plan de apoyo en su educación para compensar las deficiencias cognitivas que la exposición al plomo les ha ocasionado; las personas que viven cerca de los sectores con polimetales serán reubicadas y las otras personas se verán beneficiadas por un programa de mejoramiento de barrios. Las personas pueden revisar en el siguiente link si se encuentran dentro de las personas beneficiadas por esta ley </p>



<p><a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)" href="http://www.polimetalesarica.gob.cl/#/" target="_blank">http://www.polimetalesarica.gob.cl/#/</a></p>



<h3 class="wp-block-heading">Demanda en Suecia</h3>



<p>Por otra parte, unas 800 personas interpusieron una demanda ante los
Tribunales en Suecia en contra de la empresa sueca, Boliden, dueña de las
borras. El tribunal de primera instancia aplicó la ley chilena, sin embargo, no
tomó en cuenta las interpretaciones de la Corte Suprema de Chile al respecto,
las que reducían la carga de la prueba de los demandantes. De esta forma, el
Tribunal rechazó la demanda con costas, sin decidir si los residuos causaban
las enfermedades alegadas, sino sólo si el daño alegado por los demandantes era
el resultado del nivel de arsénico en las muestras de orina analizadas. El
Tribunal consideró que las alegaciones de los demandantes sobre los altos
niveles de arsénico que tendrían en sus cuerpos, si bien eran ciertas, no
habría relación entre las borras de plomo y los niveles de arsénico, y que para
la empresa minera era imposible predecir que a la fecha que se almacenaron en
Chile los residuos, en un lugar contiguo se iban a construir casas, ya que no
existían construcciones anteriormente y era un lugar inhabitado. Los
demandantes apelaron el fallo ante la Corte de Apelaciones sueca y en marzo de
2019 la Corte declaró que el derecho aplicable era el derecho sueco, ya que los
incumplimientos de Boliden no se habrían producido en Chile sino que en las
decisiones tomadas en Suecia. La prescripción en Suecia es de 10 años y la
Corte consideró que este plazo debía contarse desde 1999, fecha en la cual la
empresa sueca no tomó las medidas preventivas. La demanda se presentó el año
2013, por lo que las acciones estarían prescritas y la Corte ordenó que los
demandantes chilenos deberían pagar las costas del juicio, que ascienden a unos
400.000 dólares americanos. La Corte Suprema sueca finalmente confirmó el fallo
anterior. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Conclusiones</h3>



<p>El problema que se produce aquí y que es muy común en los casos de
contaminación ambiental, es que las acciones de terceros que produzcan daño en
las personas o en el medio ambiente se manifiestan con fecha muy posterior a la
fecha en que se realizaron las acciones que dieron origen al daño ambiental y,
por tanto, hace que la aplicación de las normas tradicionales de prescripción
hagan inviable obtener un resultado positivo en una demanda por daño al medio
ambiente o la salud de las personas.</p>
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		<title>La autodenuncia y los programas de cumplimiento en la nueva institucionalidad ambiental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 21:35:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Autodenuncia: La ley 20.417 que creó la Superintendencia del Medio Ambiente, estableció todo un sistema sancionatorio para aquellas empresas que incumplieran las resoluciones de calificación ambiental. El 10 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Res. Ex. N° 5 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que busca clarificar cómo funcionaría el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Autodenuncia: La ley 20.417 que creó la Superintendencia del Medio Ambiente, estableció todo un sistema sancionatorio para aquellas empresas que incumplieran las resoluciones de calificación ambiental.</p>



<p>El 10 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Res. Ex. N° 5 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que busca clarificar cómo funcionaría el sistema de autodenuncia y los programas de cumplimiento en la práctica.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="400" height="400" src="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/05/autodenuncia.fw_.png" alt="" class="wp-image-1544" srcset="https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/05/autodenuncia.fw_.png 400w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/05/autodenuncia.fw_-300x300.png 300w, https://www.brokering.cl/wp-content/uploads/2022/05/autodenuncia.fw_-150x150.png 150w" sizes="auto, (max-width: 400px) 100vw, 400px" /></figure></div>



<p>Si bien a primera vista puede parecer que el objeto de la ley es sancionar gravemente a los infractores, aplicando multas de hasta 10.000 UTA, la verdad es que su espíritu es buscar eliminar o al menos disminuir los daños al medio ambiente y lograr que los infractores corrijan rápidamente los daños producidos al medio ambiente, más que buscar resarcimiento económico. Ningún monto de dinero puede resarcir la pérdida de una especie.</p>



<p>En este mismo espíritu es que el funcionario tiene obligación de asistir a los infractores para solucionar los problemas y tienen el deber de mantener reserva de toda la información que conozcan por esta vía.</p>



<p>La ventaja de autodenunciarse en caso de incumplimiento consiste en que la primera autodenuncia no tiene aparejada ningún tipo de sanción. En el caso de la segunda y tercera autodenuncia, el Superintendente del Medio Ambiente está autorizado para rebajar la multa aplicable hasta un 75% y 50% respectivamente.</p>



<p>La denuncia en todo caso debe cumplir ciertas características para que se pueda optar a este tipo de exenciones y rebajas.</p>



<p>Primero que nada, la autodenuncia se debe presentar antes que la Superintendencia haya iniciado una investigación por los mismos hechos. Esta autodenuncia deberá contener una descripción precisa, verídica y comprobable de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracción, así como de los efectos negativos de esa infracción en el medio ambiente. Además, se deberán describir las medidas adoptadas para reducir o eliminar los efectivos negativos generados por el incumplimiento.</p>



<p>Una vez presentada la autodenuncia, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar el respectivo programa de cumplimiento, contado desde la notificación de la formulación de cargos. Este mismo plazo regirá para presentar el programa de cumplimiento en el evento que haya sido la Superintendencia del Medio Ambiente quien haya detectado el incumplimiento.</p>



<p>El programa de cumplimiento por su parte deberá tener un plan de acciones y metas presentado por el infractor y el contenido mínimo de este programa será:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Descripción de los hechos, actos u omisiones que constituyen la infracción en que se ha incurrido, así como sus efectos.</li><li>El plan de acciones y metas debe buscar cumplir con la normativa legal y disminuir o eliminar los efectos negativos generados en el medio ambiente por la infracción.</li><li>Plan de seguimiento, que deberá contener un cronograma de acciones y metas y indicadores de cumplimiento. Además, se remitirán informes periódicos sobre el grado de  implementación.</li><li>Información técnica y de costos estimados relativos al programa de cumplimiento, que tengan por objeto acreditar su eficacia y seriedad.</li></ul>



<p>Para la aprobación de un programa de cumplimiento se deberá tener en cuenta si las acciones y metas se hacen cargo de todas y cada uno de las infracciones en que se ha incurrido y sus efectos. El programa debe buscar dar cumplimiento a la normativa infringida y contener, reducir o eliminar los efectos dañinos de la infracción y contar con mecanismos que permitan acreditar su cumplimiento.</p>



<p>Cualquier programa manifiestamente dilatorio o que pretenda eximirse de su responsabilidad o aprovecharse de su infracción, será rechazado.</p>



<p>Aprobado un programa de cumplimiento, la autoridad fijará el plazo para cumplirlo y la suspensión del procedimiento administrativo sancionatorio.</p>
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		<title>Aplicabilidad del D.S.160, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquido en las Plantas de Combustible Ubicadas en Diversos Aerodromos de Chile</title>
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		<dc:creator><![CDATA[valeska]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Jun 2019 20:24:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho medioambiental chileno]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El inciso final del artículo 1 del DS 160 indica que dicho Reglamento no se aplicará al suministro directo de aeronaves (combustible) . Corresponde definir que se debe considerar como suministro directo de aeronaves en nuestra legislación, lo que analizaremos a continuación en base a las diversas normativas relacionadas con el suministro de combustible a [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El inciso final del artículo 1 del DS 160 indica que dicho Reglamento no se aplicará al suministro directo de aeronaves  (combustible) .</p>



<p>Corresponde definir que se debe considerar como suministro directo de aeronaves en nuestra legislación, lo que analizaremos a continuación en base a las diversas normativas relacionadas con el suministro de combustible a aeronaves.<br>  <br> El art. 3 letra b) de la ley 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales sobre la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC), señala que dentro de las funciones de la DGAC se encuentra la de controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y en su letra e) indica que su función es autorizar la construcción, operación y mantención anexas de cualquier orden, dentro o fuera de los aeródromos o estaciones aeronáuticas destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea. Para cumplir estas dos funciones, la letra h) del mismo artículo lo autoriza a dictar normas técnicas de resguardo de la seguridad de los recintos aeroportuarios.<br>  <br> En cumplimiento de esta último función, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha dictado entre otras normas la DAR 14- Reglamento sobre Aeródromos. En dicho reglamento, en su punto 9.6, se regula el servicio de las aeronaves en tierra, dentro del cual estaría comprendido el servicio de provisión de combustible; en el punto 9.6.3 se habla específicamente del servicio de abastecimiento de aeronaves cuando tienen pasajeros en su interior y el 9.6.2 regula la forma de actuar en caso de derrame de combustible. Por otra parte el punto 8.8 regula el ingreso de vehículos al interior del aeródromo, lo que claramente sería aplicable a los vehículos que van a realizar el servicio de carga de combustible a los aviones. Por último, el punto 8.7 señala los lugares donde se pueden instalar y construir los servicios de apoyo al aeropuerto y regula especialmente la distancia de seguridad que deben tener respecto estos servicios respecto de la pista.<br>  <br> Por su parte la DAR 6 – Reglamento sobre Operación de Aeronaves regula en el punto 2.15 el aprovisionamiento de aeronaves, debiéndose seguir el procedimiento indicado por el fabricante de la aeronave en cuestión, sin perjuicio de las medidas de seguridad que se deben tomar si existen pasajeros a bordo y desembarcando.<br>  <br> La razón del DS 160 de no incluir la carga directa de combustible a aeronaves, es por la complejidad y peligro que significa entrar a la pista y realizar la carga de combustible en el ala del avión y en ningún caso se debe interpretar de forma de dejar en una situación de menor regulación el uso de combustible en los aeródromos, sino que todo lo contrario.<br>  <br> A dicho efecto se deberá estar a lo indicado por la DAR 6, la DAR 14 y la DAP 1401, que regulan el ingreso de vehículos a la pista y el aprovisionamiento de combustibles de la nave.<br>  <br> En consecuencia, lo que se debe entender por suministro directo de aeronaves es el aprovisionamiento de combustible a los aviones. De modo que todo lo relacionado con temas de seguridad, como la instalación de los estanques de combustibles (salvo lo relacionado al lugar físico donde estarán ubicados que le corresponde a la DGAC) y las operaciones de descarga del combustible en los estanques de las instalaciones de CL en el aeropuerto, así como la revisión de los oleoductos que llevan combustible hasta la loza del aeropuerto (salvo en lo que dice relación al ingreso a la pista) se regularán por el DS 160 y por tanto, es plenamente aplicable a las instalaciones de CL existente en aeródromos en el país.</p>



<p>Más información sobre el tema en: <a href="https://www.brokering.cl/d-s-n-160-reglamento-de-seguridad-para-instalaciones-y-operaciones-de-produccion-y-refinacion-transporte-almacenamiento-distribucion-y-abastecimiento-de-combustibles-liquidos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">D.S. N° 160 – Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos</a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.brokering.cl/aplicabilidad-del-ds160-de-combustible-liquido/">Aplicabilidad del D.S.160, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquido en las Plantas de Combustible Ubicadas en Diversos Aerodromos de Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.brokering.cl">Brokering Abogados</a>.</p>
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